SAP Jaén 273/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2016:888
Número de Recurso797/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución273/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº DOS DE LINARES

P. ABREVIADO Nº 47/2015

ROLLO DE SALA Nº 797/2016

SENTENCIA Número 273

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D.PIO AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

MAGISTRADO: Dª Mª FERNANDA GARCÍA PEREZ

En Jaén a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº 797/2016 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 47/2015 seguido por un delito de estafa ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Linares contra el acusado Millán, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 -78, natural de Linares, hijo de Severiano y de Amanda, con domicilio en c/ DIRECCION000, nº NUM002 de Marbella (Málaga), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Juana Estepa Ortiz y defendida por la Letrada Dª Inmaculada Minerva Buendía Colmenero.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y como acusación Particular D. Juan Ignacio, representado por el Procurador Sr. Villanueva Fernández y defendido por la Letrada Sra. De la Cruz Amestoy, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª FERNANDA GARCÍA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por la Acusación Particular como constitutivos de un delito de estafa, tipificado en los artículos 248, 249 y 250.6º del C.P ., resultando autor el acusado por su participación directa y material en los hechos ( art. 27.1 y 28.1 del C.P .),. no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Solicitando se le imponga a Millán, la pena de cinco años de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de 30 euros. Accesoria Legal de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de las costas procesales.

Asimismo solicitó, que el acusado Millán, sea condenado a indemnizar al perjudicado Juan Ignacio la cantidad de 23.000 euros más los intereses legales a contar desde la fecha de celebración del contrato. Solicitando que se declare como responsable civil directo y solidario de dicha indemnización a la sociedad "American Auto Luxury S.L.".

Por su parte el Ministerio Fiscal evacuando el trámite de calificación, formuló escrito de conclusión provisional absolutorio a favor de Millán, no resultando los hechos constitutivos de delito, y no solicitando pena alguna contra el acusado.

Por la Defensa se solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 24 de octubre de 2016, con la asistencia que consta en acta, elevando las partes a definitivas sus conclusiones provisionales.

II HECHOS PROBADOS.

Se declara probado que: "El acusado Millán, como administrador único de American Auto Luxury, S.L., dedicada a la compraventa de vehículos de lujo, suscribió el 3 de junio de 2011 un contrato de compraventa con D. Juan Ignacio, mediante el cual le vendía un Ford Mustang con número de bastidor NUM003 por un precio de 17.500 euros, de los cuales 2.500 euros se abonaron de forma anticipada mediante transferencia bancaria y los restantes 15.000 euros en el momento de la firma del contrato.

Junto con el vehículo se entregó al comprador un permiso de circulación y matrícula provisional por dos meses (de 1-06- 2011 a 31-07-2011), con los que pudo circular mientras el acusado realizaba las gestiones para su transmisión legal, consistentes, al tratarse de un vehículo de importación americano, en la homologación por el Ministerio de Industria y posterior matriculación en la Dirección General de Tráfico, transcurridos los cuales y no completados tales trámites, el acusado le entregó un nuevo permiso y matrícula provisional por otros dos meses (de 1-09-2011 a 31 de octubre de 2011).

Caducados los nuevos permisos provisionales sin haberse obtenido la matriculación, y dada la insistencia de D. Juan Ignacio el acusado le facilitó la factura de compra del vehículo para que intentara realizar la matriculación en Madrid, lo que no pudo llevarse a efecto, al pesar sobre dicho vehículo una anotación de embargo del Registro de Bienes Muebles de 10-10-2011, habiéndose acordado el embargo de cinco vehículos (entre ellos el litigioso) por auto de 22 de julio de 2011 en Autos de Ejecución de Títulos Judiciales 195/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, seguidos contra Jucasa 2001, S.L. (sociedad de la que era también administrador único el acusado), que le fue notificado el 2 de agosto de 2011 a Pura (cuñada), derivando dicha Ejecución de un juicio ordinario sobre reclamación de 9.000 euros a Jucasa por rescisión de contrato de compraventa de vivienda a instancias de la compradora Dña. Ana María .

Al comunicarle D. Juan Ignacio que el vehículo estaba embargado el acusado le ofreció otro vehículo similar ya homologado y matriculado, a cuyo efecto se citaron siéndole entregado para revisión en un taller mecánico de su confianza, si bien no aceptó el cambio por ser de inferiores características al comprado y presentar algunos desperfectos.

Con posterioridad D. Juan Ignacio interpuso una reclamación a través de una organización de consumidores (Facua) y posterior denuncia penal por estafa, manteniendo la posesión del vehículo comprado, pero sin poder circular por carecer de los permisos y matrícula definitiva.

Consta aportado a los autos un Acta de reunión de coordinación de 5 de julio de 2012 entre representantes del Ministerio de Industria, DGT y de CCAA de 5 de julio de 2012 en la que se pone de manifiesto la problemática detectada desde julio de 2011 anterior generada con la homologación de vehículos extranjeros, que son comprados con un siniestro previo en el país de origen, acordándose incrementar las exigencias de homologación de cara a eventuales reclamaciones de los compradores.

No ha quedado acreditado que la intención del acusado al tiempo de vender el vehículo hubiese sido obtener el precio de la venta sin cumplir por su parte la obligación de homologación y matriculación por conocer la imposibilidad de transmisión legal".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de estafa agravada de los arts. 248, 249 y 250.1.6 CP, del que se considera responsable a Millán, administrador único de American Auto Luxury, S.L., únicamente por la Acusación particular, ejercitada por el denunciante D. Juan Ignacio, en tanto el Ministerio fiscal ha solicitado la absolución del acusado.

Para apreciar un delito de estafa de los arts. 248 y 250 del C. Penal se exigen como requisitos: a) un comportamiento del sujeto activo que crea una apariencia de realidad ante aquél que se pretende que...

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