SAP Baleares 116/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2016:1895
Número de Recurso34/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución116/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 34/2016

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN 8 DE PALMA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3642/2013

SENTENCIA núm. 116/16

S.S. Ilmas. Magistradas:

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLO.

En Palma de Mallorca, a 20 de Octubre de 2016.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por las Magistradas arriba reseñadas, el procedimiento abreviado número 3642/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de los de Palma de Mallorca, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia nº 34/2016, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, seguido contra Benigno, con Carta de identidad de Senegal nº NUM000, nacido en Ndiawagne Fall, el NUM001 .1980, hijo de Fructuoso y de Matilde

, sin que consten antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 28 y 29 de Septiembre de 2013, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Luis Enriquez de Navarra Muriedas y defendido por el Letrado D. Juan José Company Orell. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por atestado elaborado el día 28 de Septiembre de 2013 por el Puesto de la Guardia Civil de Palma Nova contra Benigno a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la salud pública. Investigados judicialmente en diligencias previas nº 36420/2013 por el Juzgado de Instrucción número 8 de Palma de Mallorca, el día 9 de Mayo de 2004 recayó auto ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. Posteriormente, tras la presentación de escrito de conclusiones provisionales por la acusación, en fecha 3 de Junio de 2014, se dictó auto de apertura de juicio oral del que se dio traslado al acusado, presentando escrito de Defensa el 15 de Febrero de 2016. Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Sala se convocó juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, del que consideró autor al acusado Benigno, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE VEINTISÉIS EUROS -26 €-, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días. Todo ello con más el pago de las costas del procedimiento y el comiso del metálico y comiso y destrucción de las sustancias intervenidas.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado Benigno, con Carta de identidad de Senegal nº NUM000, nacido en Ndiawagne Fall, el NUM001 .1980, hijo de Fructuoso y de Matilde, sin que consten antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 28 y 29 de Septiembre de 2013, sobre las

23.45 horas del día 27 de septiembre de 2013 en la calle Sil con la Calle Puig de Galatzó de Santa Ponsa, vendió a Celia una bolsita de sustancia estupefaciente que convenientemente analizada resultó ser 0,374 gramos de cocaína con una pureza del 16,2 % y un valor en el mercado ilícito de 8,72 euros, a cambio de 20 euros. La sustancia fue intervenida en poder de la compradora, Sra. Celia, y los 20 euros en poder del acusado que eran producto de la venta de la cocaína.

SEGUNDO

El acusado se halla en situación irregular en España y le consta Expediente de Expulsión en fecha 3.12.2009.

El acusado ha estado en busca y captura desde el 19 de Junio de 2014 hasta el 20 de Enero de 2016, habiendo sido declarado rebelde en fecha 30 de Septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorando en su conjunto y del modo ordenado por la LECrim. las pruebas practicadas en el juicio oral se obtiene la convicción de que los hechos relatados con la cualidad de probados son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal . Esta conclusión incriminatoria se obtiene considerando que la prueba de cargo presentada por la acusación, por un lado, es procesalmente válida atendido que se ha practicado de conformidad a los principios de oralidad, contradicción, inmediación y defensa y, por otro, es materialmente suficiente para romper la presunción de inocencia que ampara al acusado.

En nuestro caso, el acervo probatorio lo constituye la declaración del acusado, las testificales de los Policías Locales actuantes, la de Celia más junto con la documental consistente en dos Hojas histórico penales (folios 56, 57 y 58), análisis de la sustancia intervenida(folio 42), valoración económica de la sustancia(folio 46), y certificado sobre situación en España(folio 55), consignación de la cantidad intervenida(folio 39), las resoluciones sobre busca, captura y rebeldía(folios 76, 77, 80).

Antes de analizar el hecho concreto por el que se formula acusación, conviene exponer que respecto a los antecedentes penales que se dicen existentes del acusado, la Sala no puede darlos por acreditados en atención a que de la documental obrante en la causa se desprende que la HHP obrante a los folios 57 y 58 hacen referencia a una persona con idéntico nombre pero que no se corresponde con el número de identificación ni con la carta de identidad de Senegal, constando en dicha HHP un NIE que tampoco consta se corresponda con el acusado. Igual conclusión se obtiene respecto de la identificación obrante a los folios 93 a 95, pues las identidades allí expuestas como utilizadas por el acusado, que son tres, incluida la presente, no se corresponden con los datos de la HHP.

Dicho lo anterior, del conjunto se obtiene que el acusado en la noche del día 27 de septiembre de 2013, vendió a Celia medio gramo en peso bruto de sustancia que analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 0,374 gramos.

Pese a que el acusado ha negado los hechos, en cuanto al acto de venta, sin embargo ha reconocido que ese día estaba en Santa Ponsa y tenía una bolsa de cocaína para él. Que dos chicas le pidieron cocaína y le dio de la que tenía para él. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR