SAP Baleares 154/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2016:1880
Número de Recurso64/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución154/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo nº: 64/16

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma.

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado nº 444/15

SENTENCIA núm. 154/16

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Gemma Robles Morato

En Palma de Mallorca, a veinticinco de octubre dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Gemma Robles Morato, el presente Rollo núm. 64/16, incoado en trámite de apelación por un delito de simulación de delito, frente a la Sentencia núm. 47/16, dictada en fecha 9 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Penal número n º 7 de Palma de Mallorca, en el Procedimiento Abreviado nº 444/15, siendo parte apelante

D. Emilio y Indalecio ; y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice "Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Indalecio y Emilio

, como responsables de un delito de simulación de delito precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago, por mitad, de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la citada resolución interpusieron recurso de apelación D. Emilio y D. Indalecio, representados por el Procurador D. Juan Francisco Cerdá Bestard, y con la asistencia del Abogado D. Cristóbal Borrás Salas.

Presentado el recurso en tiempo y forma se admitió su interposición y se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal para la impugnación del recurso.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los que recoge la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos, con la sola excepción de suprimir de dicho relato la referencia que se hace en el último párrafo a la incoación con fecha 10 de enero de 2014 de las Diligencias Previas 99/2014 por el Juzgado de Instrucción núm. uno de los de Manacor, y a la incoación por parte del mismo Juzgado de las Diligencias Previas 3679/2013. De esta forma, los hechos probados son los siguientes:

"Se declara probado que el día 26 de noviembre de 2013, sobre las 12,10 horas, el acusado Indalecio

, nacido el año 1979 y sin antecedentes penales, a la sazón trabajador del bar del Hipódromo de Manacor, interpuso denuncia en la Comisaría de Policía Nacional de Manacor en la que manifestaba haber ocurrido un robo en el establecimiento en el que se había sustraído 25 cajetillas de tabaco, 31 litros de diversos licores, 1000 euros en monedas y varios comestibles.

No hay razón para dudar de que ese robo se cometiera realmente por persona o personas no identificadas; esa denuncia a que dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas núm. 3596/2013 por el Juzgado de Instrucción núm. uno de Manacor y a que simultáneamente se acordara el sobreseimiento provisional de las mismas por desconocerse los autores (del robo).

El siguiente día 28 (de noviembre) ese mismo acusado, por indicación de su jefe, el también acusado Emilio (nacido el año 1965 y sin antecedentes penales), y sabiendo ambos que lo que iba a decir no era cierto, volvió a acudir a la Comisaría, donde amplió esa anterior denuncia y manifestó que también se habían sustraído 9 cajas de Baileys, 11 cajas de champagne Moet Chandon, 45 cajas de cerveza Estrella, 15 cajas de ginebra Beefeater, 9 cajas de ginebra Bombay, 8 cajas de ginebra Bombay Saphire, 10 cajas de ginebra Seagrans, 12 cajas de ginebra Xoriguer, 11 cajas de Johnny Walker, 9 cajas de hierbas dulces, 10 cajas de Whisky JB, 7 cajas de ron Amazonas, 9 cajas de ron Barceló añejo, 12 cajas de vodka Smirnoff; haciendo un total de 14.525,60 euros.

Esa ampliación de denuncia dio lugar a una instrucción policial"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, denunciando, como único motivo de oposición, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por violación del principio acusatorio y nulidad en la práctica de la prueba. Fundamenta sus alegaciones en el hecho de que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal justifica el ejercicio de la acción penal contra los recurrentes en la interposición de una denuncia por la supuesta comisión de un delito de robo que dio lugar a la incoación del correspondiente procedimiento penal (DP 3596/13), denuncia que si bien el Ministerio Fiscal consideraba que era falsa porque no se había producido ningún robo, la sentencia impugnada admite la posibilidad de que, ciertamente, ese robo se hubiera podido realmente producir. Ahora bien, aunque se reconoce que, posteriormente a esa primera denuncia, los recurrentes interpusieron una segunda denuncia ampliatoria de la anterior, que dio lugar a la incoación de otros procedimientos penales (DP. 3679/13 y 99/14), lo cierto es que la acusación ni propuso como prueba documental en su escrito de calificaciones, ni introdujo en el plenario los documentos demostrativos de la incoación de esos otros procedimientos. Por ese motivo, se denuncia que el Juez de lo Penal no podía fundamentar su sentencia en un material probatorio que en modo alguno fue introducido en el procedimiento, aunque sí constara incorporado en fase de instrucción; y que el hecho de haber valorado como prueba de cargo una prueba que no había sido introducida, supuso una extralimitación del Juez de lo Penal en su función indagatoria, por lo que la valoración de la prueba que hizo es nula al basarse en una prueba no propuesta, máxime cuando la incoación de esas posteriores diligencias penales tampoco se había integrado en el escrito de calificaciones del Ministerio Fiscal. Todas esas carencias del escrito de calificaciones del Ministerio Fiscal no podían ser suplidas por el Juez de lo Penal que, al hacerlo, infringió el principio de que solo puede ser valoradas como prueba de cargo las practicadas en el acto de juicio, por lo que entiende el recurrente que, en el presente caso, la valoración indebida de una prueba no propuesta no puede desvirtuar el principio de presunción de inocencia. La consecuencia debe ser el dictado de una sentencia que acuerde la absolución de los acusados.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso alegando que no se ha producido ninguna vulneración del principio acusatorio porque que la condena se fundamenta en una ampliación de la denuncia que da lugar a una simulación, conducta ésta que quedaría reflejada en el segundo párrafo del escrito de calificaciones provisionales, ampliación de denuncia que fue introducida varias veces en el plenario, así como en el foliado propuesto de manera genérica en el encabezamiento de la prueba documental. Por ello considera que debe confirmarse la resolución recurrida.

SEGUNDO

Expuestos los términos del recurso, y circunscribiéndose éste a los efectos que debe tener la valoración por parte el Juez a quo de un medio de prueba que no ha sido expresamente introducido por las partes en el acto del plenario como parte del acervo probatorio, consideramos más razonable analizar el recurso no tanto desde el plano de la vulneración del principio acusatorio desde el punto de vista de la tipificación penal de los hechos, como desde la perspectiva de la infracción del principio de presunción de inocencia. Y decimos esto porque, ciertamente, la condena de los acusados se ha producido por el mismo delito por el que se formuló acusación, y con fundamento en la presentación de una denuncia falsa, cuestión ésta sobre la cual los acusados fueron interrogados en el acto de juicio, como hemos podido constatar durante el visionado de la grabación del desarrollo del juicio oral. Cuestión distinta es si esa condena se ha producido gracias a la existencia de una prueba de cargo suficiente y válidamente practicada en el acto de juicio, con sometimiento a los principios de inmediación y contradicción. En este sentido, la STS 3-4-2001 nos recuerda que "En lo que respecta a la supuesta lesión del derecho a la presunción de inocencia, la reiterada doctrina de este Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha dejado sentado, entre otros extremos relativos a su contenido, que el referido derecho fundamental comporta, en primer lugar, la necesidad de que toda condena penal vaya precedida de una válida actividad probatoria de cargo practicada en el juicio oral con la observancia de las garantías procesales ( SSTC 105/1986 y 44/1987 ) y, en segundo lugar, la asunción de la carga de dicha prueba incriminatoria por parte de la acusación, de manera que en los supuestos en que ésta no es válidamente ejercitada la única solución constitucionalmente posible es la absolución del acusado ( SSTC 62/1985, 109/1986 y 145/1987 )". Más recientemente, la STS 5-10-2016 insiste en la idea de que el derecho a la presunción de inocencia opera sobre el derecho del acusado a no...

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