SAP Baleares 161/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2016:1879
Número de Recurso161/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución161/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 161/16

Procedimiento : Juicio por Delito Leve nº 329/15

Órgano de Procedencia : Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma

SENTENCIA NÚMM. 161/16

En Palma de Mallorca, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, D. Jaime Tártalo Hernández, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, el presente Rollo núm. 161/16 en trámite de apelación contra la sentencia nº 29/16, de fecha 23 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca, en el procedimiento Juicio sobre Delito Leve nº 329/15.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de febrero de 2016 el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma dictó sentencia en el marco del procedimiento Juicio Sobre Delito Leve nº 329/15, cuya parte dispositiva contenía el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Aureliano a indemnizar a Agustín en la cantidad de 2.271,84 euros por las lesiones y secuelas causadas, asi como a indemnizar a Agustín en la cantidad de 1.000,00 euros, en concepto de daños morales por el fallecimiento del perro de su hija, cantidades que devengarán el interés legal del artículo 576 de la LEC .

Que debo absolver y absuelvo a Agustín de los hechos que dieron lugar a este procedimiento"

SEGUNDO

La Procuradora Dña. Berta Jaume Monserrat, en nombre y representación de D. Aureliano, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, del cual se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes, presentadnos el Ministerio Fiscal escrito en el que se impugnaba el recurso planteado de contrario.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se verificó su reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación y las, asimismo, establecidas para esta Sección Primera, designándose como Magistrado- Ponente a D. Jaime Tártalo Hernández, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia, que se dan por incorporados a la presente resolución, los cuales son: "ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que el día diecisiete de junio de dos mil quince, Agustín salía caminando de una finca sita en la URBANIZACIÓN000 ( DIRECCION000 ) de esta ciudad, con su perro de tamaño mediano, mestizo, en compañía de un amigo suyo, Claudio . En un momento determinado, el perro del señor Agustín salió por una ranura hacia una camino particular entre varias fincas, y fue atacado por tres perros grandes, de razas "ca de bestià" y pastores alemanes, propiedad de Aureliano, que estaban sueltos y sin correa. Al intentar separar a los perros, el denunciante sufrió lesiones.

A consecuencia de la agresión sufrida, el perro del denunciante falleció.

A consecuencia de la agresión sufrida, Agustín sufrió lesiones consistentes en herida por mordedura de perro en primer dedo de la mano derecha, para cuya sanidad requirió tratamiento sintomático e inmovilizador, tardando en sanar 20 días, de los que 10 fueron impeditivos y los otros 10 fueron no impeditivos, con 2 puntos de secuela por perjuicio estético.

No ha quedado probado que Agustín amenazara a Aureliano con denunciarle.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia de instancia que absolvió al apelado Agustín de la falta de amenazas de que venía acusado, y que condenó al recurrente al pago de una indemnización por la comisión de una falta contra los intereses generales, con arreglo a lo dispuesto en la DT 4ª de la LO 1/15 .

El recurrente, tras hacer referencia al hecho de que el Sr. Aureliano acudió al acto de juicio sin asesoramiento legal alguno, encontrándose en una situación de inferioridad respecto de la parte contraria, que sí acudió con asistencia de Abogado, y que tal circunstancia debe ser tenida en cuenta a la hora de valorar las pruebas, fundamenta su crítica a la sentencia de instancia en dos argumentos. A través del primero pretende la nulidad de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio. fundamenta asta pretensión en el hecho de que el Juez de Instrucción no dio la opción al recurrente a ejercer la acusación por el delito leve de amenazas por el que venía acusado a Agustín, pese a que sí le preguntó si ratificaba la denuncia presentada en su día contra éste por unas supuestas amenazas vertidas contra el recurrente. Se dice que el recurrente no pudo concretar su petición de condena contra Agustín, pese a que el Ministerio Fiscal y el abogado de éste sí que pudieron formular la petición de condena contra el recurrente.

El segundo argumento se refiere al error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez de Instrucción en relación a la absolución de Agustín por el delito leve de amenazas. Entiende el recurrente que sí hay elementos de prueba suficientes, al margen de las declaraciones de las partes, para considerar acreditada la existencia de las amenazas, y para ello hace un relato cronológico de los hechos, desde el momento en que se produjo el incidente con los perros (11:00 horas del día 17 de junio de 2015), pasando por el momento en que el perro de Agustín fue llevado al veterinario (12:00 horas d ese mismo día); por el hecho de que el perro acabó falleciendo a las 08:00 horas del día 18 de junio; el momento en que Agustín acudió a urgencias por la mordedura del perro (10:34 horas del día 18 de junio); hasta el día en que Agustín presentó la denuncia por esa mordedura (8:31 horas del día 19 de junio). Después alega que el denunciado Agustín, pese a que negó las amenazas, sí reconoció que mantuvo una conversación telefónica con el recurrente sobre la muerte del perro; que el recurrente le ofreció otro perro pero que Agustín no lo aceptó; que éste exigió una solución económica al recurrente en compensación por lo ocurrido; y que cuando éste se negó a aceptar las exigencias económicas de Agustín, éste le dijo que le denunciaría. Esto demostraría, a juicio del recurrente, que el denunciado Agustín condicionó la denuncia a la satisfacción de una cantidad de dinero por parte de Aureliano, lo que acreditaría la existencia de las amenazas, pese a que el denunciado lo negara. Por ello presentó la denuncia dos días después de los hechos, al ver que el recurrente no le pagaba el dinero que aquél le pedía. En consecuencia, solicita que se imponga una condena a Agustín que en el recurso concreta en una multa por tiempo de dos meses, con una cuota diaria de treinta euros.

En tercer lugar, alega el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo en relación a las lesiones sufridas por Agustín en la mano como consecuencia de la mordedura de los perros; y ello al considerar que no está justificado el hecho de que el Juez haya otorgado mayor credibilidad a la versión del lesionado, habida cuenta que el recurrente niega que Agustín hubiera sufrido lesión alguna. Para justificar esta afirmación va analizando las contradicciones en las que, en su opinión, incurrieron en el juicio tanto el denunciante como el testigo, negando la veracidad de las afirmaciones efectuadas por éstos en el juicio. Además, argumenta que el testigo Claudio no era un testigo imparcial cuya declaración tampoco aportó nada que pudiera acreditar la versión de Agustín porque, según el recurrente, el testigo no presenció bien lo sucedido, por lo que la declaración de inocencia no se habría desvirtuado por la presunción de inocencia del recurrente. En cuarto lugar, denuncia el error en la valoración de la prueba en relación al informe del forense sobre las lesiones de Agustín . Critica el hecho de que no hay ninguno documento que avale la existencia de esas lesione, salvo el informe del forense, el cual denuncia que no fue citado a juicio para ratificarlo. Muestra el recurrente su disconformidad con la valoración de días impeditivos y no impeditivos que hace el forense, considerando que habría un error en el informe forense y que los días impeditivos deberían considerarse no impeditivos.

Por último, cuestiona también la valoración de las pruebas en relación a la cuantificación del daño moral, valoración de la prueba en la que el Juez también habría errado. En este sentido considera que el denunciante Agustín no tiene legitimación para percibir cantidad indemnizatoria alguna por cuanto no es el propietario del perro que falleció, por lo que ningún daño le habría causado la muerte del animal. Muestra su disconformidad con la valoración que se hace respecto de ese daño moral sufrido por Agustín porque no hay ningún indicio ni prueba de que ese daño moral se pueda valorar en 1.000,00 euros. Es más, llega a cuestionar el apego del denunciante al perro, por lo que ninguna indemnización le correspondería. En cualquier caso, entiende que es indemnización no podría superar los 100,00 euros.

En atención a todo ello, solicita la revocación de la resolución impugnada, bien por estimarse la alegación de nulidad planteada. Subsidiariamente, que se dictase sentencia condenando a Agustín como autor de un delito leve de amenazas del art. 171.7, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de treinta euros, y absolviendo al recurrente en relación a la acusación formulada contra él, exonerándole del pago de cualquier tipo de indemnización. Subsidiariamente a esta última petición, que se condenase al recurrente a indemnizar a Agustín en la cantidad en que se valoren veinte días no impeditivos, sin derecho a recibir indemnización por daño moral que, en todo caso, no podría exceder de 100,00 euros.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la estimación del recurso, y solicita la confirmación de la resolución impugnada al haberse...

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