SAP Baleares 298/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2016:1813
Número de Recurso382/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00298/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07015 41 1 2015 0200136

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000382 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUTADELLA DE MENORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2015

Recurrente: Adriano

Procurador: JUAN MANUEL MARQUES BAGUR

Abogado: JUAN GABRIEL SUÑER VERD

Recurrido: Trinidad

Procurador: JUAN PEDRO ABRAHAM MORA

Abogado: VALERIANO MARQUES MAROTO

S E N T E N C I A Nº 298

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR.

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

    Dª COVADONGA SOLA RUÍZ.

    En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 51/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de CIUTADELLA DE MENORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 382/2016, entre partes, de una como demandada apelante,

  3. Adriano, representada por el Procurador de los Tribunales, D. JUAN MANUEL MARQUES BAGUR y asistida por el Abogado D. JUAN GABRIEL SUÑER VERD; y de otra como demandante apelada, Dª Trinidad, representada por el Procurador de los Tribunales, D. JUAN PEDRO ABRAHAM MORA y asistido por el Abogado D. VALERIANO MARQUES MAROTO.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ciutadella, en fecha 26 de abril de 2016, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por D. Ricardo Squella Duque de Estrada en nombre y representación de Dª. Trinidad contra D. Adriano, representado por D. Juan Manuel Marqués Bagur,

DECLARO RESUELTO el contrato de compraventa de fecha de 1 de julio de 2011, suscrito entre Dª. Trinidad, de un lado, y D. Adriano y la mercantil ESQUITX DE PONENT XXI, S.L., de otro lado, así como el posterior pacto de novación, de fecha de 20 de diciembre de 2011, por incumplimiento de la parte demandada, con las siguientes consecuencias:

- Se condena a la parte demandada a la pérdida de las cantidades abonadas a la actora en concepto de pagos a cuenta para la compraventa objeto del resuelto contrato;

- Se condena a la parte demandada a la pérdida de la posesión de las fincas inscritas a favor de Dª. Trinidad, en el Tomo NUM000, folio NUM001, Inscripción 2ª, Finca número NUM002 ; Tomo NUM000

, folio NUM003, Inscripción 3ª, Finca número NUM004 ; Tomo NUM005, folio NUM006, Inscripción 10ª, Finca número NUM005 ; en el Tomo NUM007, folio NUM008, Inscripción 2ª, Finca número NUM009 ; a favor de Dª. Trinidad, pudiendo ésta negociar la venta de tales fincas con terceros,

Igualmente condeno a D. Adriano al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 11 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen,

PRIMERO

La controversia de este recurso de apelación se circunscribe a determinar si se aprecia la existencia de algún vicio procedimental en el emplazamiento del demandado susceptible de provocar un vicio de nulidad de actuaciones. En el supuesto enjuiciado el demandado apelante no efectúa impugnación alguna del fondo de la cuestión debatida, esto es, la resolución de un contrato de compraventa de diversos bienes inmuebles por falta de pago por el comprador del precio aplazado pactado.

Como hechos o circunstancias a tener en cuenta debemos reseñar:

  1. En el contrato privado de compraventa con precio aplazado de diversas fincas de una superficie total de 17.317,34 m2 por un precio de 2.137.253,33 euros, a pagar en su mayor parte de modo aplazado, se hizo constar, como domicilio del demandado D. Adriano, el de la Plaça DIRECCION000 nº NUM010 . NUM011 de Ciutadella. La vendedora y ahora demandante es Dª Trinidad .

  2. Al efectuar la parte vendedora el requerimiento resolutorio del artículo 1.504 del CC por vía notarial, el fedatario público se trasladó al aludido domicilio en donde no halló a nadie, y luego se trasladó a Cala Morell, CALLE000 nº NUM012 con idéntico resultado. Como se indica en el acta, el Sr. Adriano acudió a la Notaría indicando que una persona le había indicado que el Notario estaba tocando a su puerta y quería saber de qué se trataba, y al conocerlo se negó a recibir el requerimiento.

  3. El Juzgado de instancia efectuó un primer intento de emplazamiento por vía de correo certificado. El servicio de Correos dejó aviso en el domicilio de la Plaça DIRECCION000 nº NUM010 y nadie acudió a buscarlo.

  4. El funcionario judicial acudió al tan aludido domicilio y nadie contestó a las llamadas, motivo por el cual dejó aviso por debajo de la puerta. E) Se efectuó un nuevo intento en la CALLE000 nº NUM012, y el funcionario no está seguro de cuál es esta vivienda, pues no aprecia en dicha calle ningún nº NUM012 y, la casa que considera puede tratarse, no lleva número. Dejó aviso debajo de una maceta.

  5. Conforme al artículo 156 LEC resulta que en todos los organismos oficiales el domicilio del demandado es la Plaça DIRECCION000 nº NUM010 . Ante esta situación la...

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