SAP Guadalajara 21/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2016:275
Número de Recurso17/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00021/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 GUADALAJARA

PASEO FERNÁNDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

TFNO.: 949 20 99 00 FAX.:949 23 52 24

Equipo/Usuario: MOD

N.I.G: 19130 37 2 2106 0100387

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 17/2016

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción n. 3 de Guadalajara

Procedimiento de Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 155/2014

Contra: Onesimo, Pascual, Pio, Ramón, Rodolfo, Romeo, Rosendo

Procurador/a: LUIS MIGUEL PALERO DEL OLMO, ELADIA RANERA RANERA, ROCÍO PARLORIO DE ANDRÉS, SANTOS PASCUA DÍAZ, SANTOS PASCUA DÍAZ, SANTOS PASCUA DÍAZ, MARÍA JESÚS DE IRIIZAR ORTEGA

Abogado/a: JOSÉ MARÍA NOGUERA PÉREZ, MARÍA NIEVES FERNÁNDEZ PÉREZ-RAVELO, DAVID CEREIJO ANACABE, JESÚS MARTÍNEZ ADEVA, JESÚS MARTÍNEZ ADEVA, JESÚS MARTÍNEZ ADEVA, LAMYA SAMADI SAMADI

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 21/2016

En Guadalajara, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en Juicio Oral y Público los autos de Procedimiento Abreviado nº 155/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, seguidos por delito contra la salud pública frente a Rosendo de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1990, sin antecedentes penales computables, representado por la Procuradora Sra. De Irizar Ortega y defendido por la Letrada Dª Lamya Samadi Samadi; Onesimo nacional de la Republica Dominicana, mayor de edad, nacido el día NUM001 /1989, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Palero Del Olmo y defendido por el Letrado Sr. Noguera Perez; Pascual, mayor de edad, nacido el día NUM002 /1973, con antecedentes penales computables representado por la Procuradora Sra. Ranera Ranera y defendido por la Letrada Sra. Fernandez Ravelo; Pio, mayor de edad, nacido el día NUM003 /1978, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Sra. Parlorio De Andres y defendido por el Letrado Sr. Cereijo Anacabe; Ramón, nacional de la Republica Dominicana, mayor de edad, nacido el día NUM004 /1977, sin que consten antecedentes penales; Rodolfo de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, nacido el día NUM005 /1937, sin antecedentes penales; Romeo, nacional de Marruecos, mayor de edad, nacido el día NUM006 /1972, sin antecedentes penales, estos tres últimos representados por el Procurador Sr. Pascua Diaz y defendidos por el Letrado Sr. Martinez Adeva, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron con el nº 155/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta Ciudad, en virtud de atestado nº NUM007 del Puesto de la Guardia Civil de Horche, habiéndose practicado las diligencias de investigación que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal que solicito la apertura de juicio oral, lo que fue acordado por el Instructor señalando ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, dando traslado a las defensas de los acusados quienes evacuaron el trámite conferido presentando escritos de defensa, remitiéndose a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndolas, acordando lo procedente para su práctica en el caso de la documental y periciales interesadas, acordando la práctica de las restantes en el mismo acto del juicio, señalándose para su celebración el día 6 de septiembre a las 9 horas.

CUARTO

El juicio se celebró en la fecha señalada, planteándose como cuestión previa por la defensa de D. Onesimo la nulidad del primer auto de intervención de comunicaciones telefónicas de fecha 7.2.2014 por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, así como la nulidad por idéntico motivo del auto de 8 de julio de 2014 que dispuso la intervención de las comunicaciones de su defendido lo que acarrearía la nulidad de las restantes diligencias; tras ello se practicaron las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas por las partes, modificándose las conclusiones por el Ministerio Fiscal y por las defensas de las partes, quedando conclusos para sentencia.

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos contra la salud pública, uno de ellos en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y el otro en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previstos y penados en el artículo 368 del Código Penal, señalando como responsables en concepto de autores, conforme a los artículos 27 y 28, inciso 1°, del Código Penal, a los acusados de la siguiente manera:

- Del delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP, serían responsables los acusados Rosendo, Onesimo, Pascual, Pio y Ramón .

- En el caso de Ramón, su responsabilidad criminal se determina con aplicación del art. 8.3 del CP .

- Del delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368 CP, responden los acusados Rodolfo y Romeo .

Igualmente se modificó la conclusión cuarta señalando que Concurrían en los acusados Rosendo, Pascual, Ramón y Romeo la circunstancia atenuante prevista en el art. 21.2, en relación con el art. 20.1 CP . Y en el acusado Pascual concurría además la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP .

Y respecto a la conclusión quinta interesó la imposición de las siguientes penas:

- A Rosendo, 3 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 4.872,28 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de 6 meses.

- A Onesimo, 4 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 706,88 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses.

- A Pascual, 3 años, 11 meses y 20 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 87.124,52 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 12 meses. - A Pio, 3 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 1006,84 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses; interesando que se procediera en ejecución de sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, previa comprobación de la concurrencia de los requisitos legales, a la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por la expulsión del territorio español con prohibición de retornar a España en un plazo de 6 años,

- A Ramón, 3 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 946,96 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses.

- A Rodolfo, 1 año de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 26,5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 meses.

- A Romeo, 1 año de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 1366,3 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 meses.

La defensa de Pascual mostró su conformidad con los hechos y calificación expresadas por el Ministerio Fiscal, si bien solicitó la aplicación de la atenuante del art 21.4 del CP por colaboración activa con la investigación de los hechos y de acuerdo con ello interesó las penas de 3 años de prisión, multa de 58.856 € con responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de 12 meses.

Por el Letrado de la defensa de Onesimo interesó, alternativamente a la petición subsidiaria de apreciación de la eximente incompleta del art 21.1. en relación con el 20.2 o en su caso la atenuante del art

21.7 en relación con los anteriores, la concurrencia del subtipo atenuado del art. 368.2 del CP, imponiendo la pena de un año de prisión.

La defensa de Rosendo interesó que se rebajara en un grado la pena interesada para su defendido por ser drogodependiente, admitiendo subsidiariamente lo solicitado por el Ministerio Fiscal, interesando que se emitiera informe pericial a los efectos del art 80.5 CP y la suspensión de la condena.

La defensa de D. Pio, se adhirió a la calificación y pena solicitadas por el Ministerio Fiscal, solicitando que el cumplimiento se llevara a cabo en un Centro penitenciario en España.

La defensa de Ramón, Rodolfo Y Romeo, mostró su conformidad y se adhirió íntegramente a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el 30 de diciembre de 2013 se incautaron 17.120'94 kilogramos de hachís, encontrados casualmente por Ambrosio, de la firma "Rodrigo Abogados S.L" y dos operarios, en el trastero número NUM008 de la CALLE000, número NUM009, portal DIRECCION000 de la URBANIZACIÓN000 (Yebes) que era utilizado por Ramón . Analizada la sustancia intervenida por el Laboratorio del área de Sanidad de la subdelegación de gobierno de Toledo, resultó ser resina de cannabis sativa con una riqueza media en THC del 5.4%, habiéndose por la Guardia Civil en la cuantía de 26.125'12 euros.

En el curso de las investigaciones llevadas a cabo con motivo de este hallazgo, por Agentes de la Guardia Civil de Guadalajara respecto de la venta de estupefacientes en las...

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