SAP Guadalajara 164/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2016:262
Número de Recurso173/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00164/2016

N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

AAM

N.I.G. 19130 37 1 2016 0100222

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2016-A

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000059 /2015

Recurrente: Dionisio

Procurador: SONIA MARIA ISABEL LAZARO HERRANZ

Abogado: JAIME MORALES GARCIA

Recurrido: Marí Luz

Procurador: GREGORIA GONZALO BERMEJO

Abogado: JOSE ANTONIO SOLANO HERNANDO

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 164/16

En Guadalajara, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos Juicio Verbal nº 59/15, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de SIGÜENZA (Guadalajara), a los que ha correspondido el Rollo nº 173/16, en los que aparece como parte apelante D. Dionisio, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Sonia Lázaro Herranz, y asistido por el Letrado D. Jaime Morales García, y como parte apelada D. Marí Luz, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Gregoria Gonzalo Bermejo, y asistido por el Letrado D. José Antonio Solano Hernando, sobre servidumbre temporal de andamiaje, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 23 de septiembre de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dª Gregoria Gonzalo Bermejo, en nombre y representación de D. Marí Luz, debo condenar y condeno a D. Dionisio, a que permita el paso a través del patio de su vivienda a las personas y materiales necesarios, colocación de andamios y realización de la obra de enlucido, impermeabilización y pintado de la pared de la vivienda que colinda con su finca, durante un plazo de siete días que se determine, sin perjuicio de la posibilidad de indemnizar al demandado de los perjuicios que se le irrogaren, y que en su caso, se fijarán en ejecución de sentencia, con arreglo a los parámetros del fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, haciendo expresa imposición de las costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Dionisio se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Sonia Lázaro Herranz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Dionisio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sigüenza de fecha 23 de septiembre de 2015, cuestionado la resolución en dos aspectos. Uno, la cuantía, pues considera que la fijación del importe de la cuantía que se hace en la sentencia que se apela es desproporcionado, teniendo en cuanta el importe de la reparación y, en segundo lugar, porque la forma de impermeabilización que se dice en la demanda supone un recrecido en el muro y de hacerse así, se estaría realizando sobre su propiedad, ya que el muro está construido dentro de la finca del demandado y en la actualidad sirve de muro divisorio de las dos fincas.

Al citado recurso se opone la parte actora en el pleito del que trae causa la presente demanda y ahora es parte apelada. Se defiende la corrección en la fijación de la cuantía y, en segundo lugar, porque se aduce por la parte apelada cuestiones que no han sido objeto de debate en juicio aduciéndose una cuestión nueva en esta alzada.

SEGUNDO

Suscitado el recurso en los términos antes expuestos, la sentencia que ahora se revisa acude al artículo 251.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para con fundamento en ello, considerar que la forma de fijación de la cuantía del proceso por parte del actor es correcta y tal como se dice en la demanda lo es atendiendo a la vigésima parte de los valores de ambos inmuebles.

Se ejercita por la parte actora una acción de...

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