SAP Ciudad Real 231/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2016:721
Número de Recurso447/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00231/2016

N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

JAP

N.I.G. 13071 41 1 2012 0009040

ROLLO de apelación civil RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000447 /2015 -J.A.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000205 /2012

Recurrente: Encarna

Procurador: ISABEL GONZALEZ SANCHEZ

Abogado: FRANCISCO PABLO GARCIA MINGUILLAN POSADA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL -D, Hipolito

Procurador:, MATILDE MARIA MUÑIZ FERNANDEZ

Abogado:, MARIA BEATRIZ BARRIO GALLEGO

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

SENTENCIA Nº 231/16

En Ciudad Real, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 205/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLA NO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 447/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª Encarna, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ISABEL GONZALEZ SANCHEZ, asistido por el Abogado D. FRANCISCO PABLO GARCIA MINGUILLAN POSADA, y como parte apelada D. Hipolito, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MATILDE MARIA MUÑIZ FERNANDEZ, asistido por la Abogada Dª. MARIA BEATRIZ BARRIO GALLEGO, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Puertollano por el mismo se dictó Sentencia con fecha 31 de enero de 2013 cuya parte dispositiva dice:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio presentada por D. Hipolito frente a Dª. Encarna, declarando disuelto el matrimonio de ambos por DIVORCIO, estableciendo las siguientes medidas:

1.- Quedan revocados cuantos poderes se hayan otorgado los esposos.

2.- Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

3.- Procede atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo compartida la patria potestad, estableciendo a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

Fines de semana alternos de viernes a las 19:00 horas al domingo a las 21, debiendo recogerse y reintegrase el menor en el domicilio de la madre.

Mitad de vacaciones, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

Martes y jueves de 18:00 horas a 20:30 horas.

El cumpleaños del padre el menor lo pasara con él, y el día del cumpleaños del menor disfrutara del mismo de 19 a 20:30 horas.

El menor tendrá que se recogido y reintegrado en el domicilio materno por parte del padre.

4.- Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre consistente en 300 euros mensuales, que deberán abonarse dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre, cantidad que deberá ser actualizada el primero de enero de cada año conforme con el IPC, además de contribuir al abono del 50% de los gastos extraordinarios.

5.- Se establece como pensión compensatoria la de 200 euros en a favor de la esposa y a cargo del esposo, pensión que deberá abonarse dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta designada por la misma, cantidad que deberá ser actualizada el primero de enero de cada año conforme con el IPC.

6.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 de Almodóvar del Campo al menor y a la madre como progenitor custodio, debiendo esta abonar los gastos ordinarios de uso de la vivienda, y ambos el IBI al 50%. Se faculta al padre a retirar los enseres de uso personal.

7.- Se atribuye el uso vehículo .... MFL a D. Hipolito, debiendo correr el mismo con los gastos.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En fecha 24 de marzo de 2014 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo:

"1.- Rectificar, el error material contenido en el párrafo 3º del apartado cuarto.- del Fundamento Jurídico, debiendo eliminarse "al tratarse de medidas provisionales2, quedando la redacción del mismo con la siguiente redacción: "Respecto a la pensión compensatoria se establece una pensión de 200 euros mensuales al constar que la madre ha tenido trabajo, que va a disfrutar la vivienda sin abono alguno al estar libre de cargas."

  1. - Ampliar el razonamiento 4º párrafo 3º y el punto 5ª del fallo de la resolución, con el párrafo siguiente: "la misma estará vigente en tanto en cuanto no cambien las circunstancias existentes en el momento en que se dictó la sentencia, debiendo tener en cuenta, en su caso, el hecho de que la esposa encuentre un empleo estable". 3.- No ha lugar al complemento solicitado de la sentencia respecto del régimen de visitas subsidiario."

Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante Dª Encarna se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 5 de octubre de 2016.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

[1] Pensión de alimentos a favor del hijo menor .

A efectos de análisis del primero de los motivos de impugnación de la Sentencia de instancia debemos señalar que tres son los extremos a analizar. Uno primero, a modo de óbice procesal, propuesto por el demandante (y obligado a la prestación) relativo a la imposibilidad de fijar sobre la base de la documental aportada en esta segunda instancia los alimentos, al generar indefensión a la parte. El segundo, resuelto lo anterior, relativo a la determinación de la cuantía de la misma sobre la base de la documental aportada en esa sede. Al fin, la posibilidad o no de retrotraer el pago de tal cantidad desde la fecha de la Sentencia de primera instancia.

Analizamos separadamente cada una de estas cuestiones.

  1. Se alega, en primer término, por el apelado en este extremo, la imposibilidad de valorarse en esta alzada el acervo documental incorporado en esta sede al producirse indefensión para la parte.

    La alegación debe ser rechazada de forma tajante. Por una parte, desconoce las potestades del tribunal sentenciador en materias como la presente ajenas al principio dispositivo y teñidas de un claro carácter tuitivo de menores de edad. Por otra parte, la verdadera indefensión se produciría para la parte que intenta acreditar unos ingresos superiores de la contraparte y a quien se cercena tal derecho a la prueba. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su...

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