SAP Ciudad Real 229/2016, 4 de Octubre de 2016
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ES:APCR:2016:716 |
Número de Recurso | 435/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 229/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00229/2016
N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
MCR
N.I.G. 13093 41 1 2013 0100328
ROLLO DE APELACION CIVIL: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000435 /2015 -A
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (EFECTIVIDAD) 0000168 /2013
Recurrente: Zulima
Procurador: ELENA GONZALEZ MIGALLON
Abogado: ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ
Recurrido: Teodulfo
Procurador: GABRIELA RODRIGO RUIZ
Abogado: VICTOR JOSE MUÑOZ MANZANO
Ilma. Sra. Presidenta :
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Ilmos. Srs. Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
S E N T E N C I A Nº 229/16
En Ciudad Real, a cuatro de Octubre de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL (EFECTIVIDAD) 168/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 435/2015, en los que aparece como parte apelante, Zulima, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA GONZALEZ MIGALLON, asistido por el Abogado D. ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, y como parte apelada, Teodulfo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. GABRIELA RODRIGO RUIZ, asistido por el Abogado D. VICTOR JOSE MUÑOZ MANZANO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VILLANUEVA DE LOS INFANTES, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 10/06/2014, cuya parte dispositiva dice:
"SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Zulima contra D. Teodulfo, y en consecuencia, se declara que no ha lugar a la acción real instada al amparo del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, absolviendo a la demanda de las pretensiones que contra ella se ejercitan; dejando a salvo los derechos de las partes para ventilarlos en el juicio declarativo correspondiente; con imposición de las costas a la parte actora; y con devolución de la caución prestada a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante Dª Zulima, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 4 de Octubre de 2016 .
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se articula por la representación procesal de Dª. Zulima, recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 10 de Junio de 2.014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villanueva de los Infantes, en los autos de juicio verbal civil sobre tutela registral del artículo 41 LH, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 168/2.013, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.
El recurso aludido viene a vertebrarse inicialmente en denuncia de comisión por la Juzgadora a quo de infracción de los artículos 41 y 38 de la Ley Hipotecaria en relación al artículo 444 de la ley de Ritos Civiles, cuando lo cierto es que a lo largo y ancho de la combatida sentencia vino a hacerse una adecuada y correcta consideración aplicativa de meritados preceptos reguladores de la tutela sumaria de la titularidad registral, al denegarse la misma ante la evidente y clara constatación, como se verá más adelante, de la ausencia del prístino y esencial requisito de tal acción consistente en la necesaria acreditación de la identidad de la finca o fincas registradas a nombre de la demandante (nº NUM000 de Carrizosa y NUM001 de Alhambra, ambas del registro de la Propiedad de Villanueva de los Infantes), con las poseídas y explotadas por el demandado D. Eusebio ; requisito que no se olvide amén de constituir una causa formal de oposición conforme al artículo 444-2-4º Lec ., constituye prima facie un requisito de necesaria acreditación para el éxito propio de la acción tutelar del titular registral y apreciable por ello incluso de oficio por el Juzgador a quo al tratarse de un requisito jurídico cuya alegación no queda circunscrita a la exclusiva voluntad de la parte demandada, amén de que en el presente caso fue el propio demandado el que vino a alegar tal motivo formal de oposición articulando amplia prueba documental para cuestionar dicha identidad, de ahí que en modo alguno pueda hablarse ni de infracción del artículo 281/3 de la Ley de Ritos Civiles, ni del vicio de incongruencia ex. Artículo 218 Lec ., invocados por la recurrente como motivos del presente recurso. En definitiva basta ver las propias alegaciones y actividad de la parte demandada en relación a la propia facultad del Juzgador a quo que antes se vió, para mantener el adecuado desarrollo procedimental en la instancia y la oportuna resolución en la combatida sentencia de las pretensiones oportunamente articuladas por las partes procesales, resultando cuestión distinta la posible existencia de error...
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