SAP Ciudad Real 259/2016, 11 de Octubre de 2016
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2016:685 |
Número de Recurso | 230/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 259/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00259/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
N10250C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
MJG
N.I.G. 13005 41 1 2015 0008793
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000230 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000327 /2015
Recurrente: Juan Pablo
Procurador: MAXIMIANO SANCHEZ SANCHEZ
Abogado: MARIA DOLORES MUÑOZ SALDAÑA
Recurrido: Cecilia
Procurador: MARIA JOSE COBO CARRIAZO
Abogado: CARMEN SANCHEZ VIDANES
SENTENCIA Nº 259
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
CIUDAD REAL, a once de octubre de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000327 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000230 /2016, en los que aparece como parte apelante, Juan Pablo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MAXIMIANO SANCHEZ SANCHEZ, asistido por el Abogado D. MARIA DOLORES MUÑOZ SALDAÑA, y como parte apelada, Cecilia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JOSE COBO CARRIAZO, asistido por el Abogado D. CARMEN SANCHEZ VIDANES, sobre divorcio contencioso, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D. LUIS CASERO LINARES.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcazar de San Juan se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 21 de diciembre de 2016 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "
FALLO: "Que en la demanda formulada por la procuradora Dª MARIA JOSE COBO CARRIAZO, en representación de Dª Cecilia, contra D. Juan Pablo, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:
Declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dª Cecilia y D. Juan Pablo, con todos los efectos inherentes a esta declaración.
Se atribuye el uso y disfrute del domicilio sito en PLAZA000 numero NUM000 NUM001 NUM002 de Léganes a la esposa y del domicilio sito en AVENIDA000 número NUM003 de Herencia al esposo, pudiendo este retirar del domicilio de Léganes todos los enseres de uso personal que aún quedan en el mismo.
Se reconoce el derecho de la esposa a percibir a cargo del esposo una pensión compensatoria en cuantía mensual equivalente al 50% de su pensión de jubilación, con catorce pagas, cantidad que deberá ingresar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada por la esposa, y que será anualmente actualizada según las variaciones que experimente la retribución salarial del obligado al pago o, en su defecto, el índice de precios al consumo publicado por el instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, tomando como fecha base para la actualización, la del 1 de enero de 2016.
No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandado, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Por la parte demandada se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada, al mostrarse en desacuerdo con uno de los pronunciamientos de la misma, como es el relativo al montante económico de la pensión compensatoria. Se alega nulidad por error jurídico en la sentencia dictada.
La parte demandante solicita la desestimación del recurso.
El problema que se suscita en relación a la pensión compensatoria, y más concretamente el montante de la misma ya que no se discuten otros aspectos, parte del documento suscrito por las partes y que se acompaña a la demanda con el nº 5 (folios 34 y 35), en el que los excónyuges el 26 de diciembre de 2014, por tanto poco antes de que se presentara la demanda que lo fue el 19 de febrero de 2015, deciden en relación a sus bienes, siendo el último de esos acuerdos el siguiente: "Deciden repartir la paga mensual a 50 por ciento - 14 pagas al año".
Ese es el acuerdo que quiere hacer valer la parte demandante y el que ha considerado el Juez a quo en base a lo establecido en el art. 97.1 º y 1.255 del Código Civil . Y frente a esa decisión la parte recurrente despliega toda una batería de argumentos, que pasan por señalar que en el documento lo que se está tratando la pensión como si se tratase de un bien ganancial, cuando no lo es, que D. Juan Pablo contaba con 70 años, siendo persona que apenas sabe leer y con escasísima formación, que Dª. Cecilia estaba perfectamente asesorada, que no se cumplen los requisitos...
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