SAP A Coruña 228/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2016:2692
Número de Recurso412/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución228/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00228/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Equipo/usuario: EO

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2013 0010982

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000412 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000315 /2015

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Maximino

Procurador/a: NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA

Abogado/a: TERESA ELVIRA PRADO SANCHEZ

RECURRIDO/A: Jose Francisco

Procurador/a: JUAN JOSE BELMONTE POSE

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 228/2016

Ilmo. Sr. Presidente:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN - Ponente

D. JORGE CID CARBALLO

En Santiago de Compostela, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 006 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de DAÑOS, siendo partes, como apelante Maximino, defendido por el Abogado TERESA ELVIRA PRADO SANCHEZ y representado por el Procurador NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA, al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL y, como apelado Jose Francisco, representado por el Procurador JUAN JOSE BELMONTE POSE, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así:

Que debo absolver y absuelvo a Maximino del delito de daños de que fue acusado y lo debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de una falta de daños a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 6 euros, es decir, a una multa de 120 euros, que si el condenado no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo, deberá indemnizar a Jose Francisco en la cantidad de 100 euros.

Se imponen al acusado las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Maximino, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad son del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- El día 7 de septiembre de 2013 Maximino, mayor de edad, sin antecedentes penales, realizó un pequeño agujero en el muro de bloques de hormigón prefabricado que hace el cierre de la finca sita en el nº NUM000 del lugar de DIRECCION000 (A Coruña), propiedad de Jose Francisco, en la parte que linda con su finca sita en el nº NUM001 de dicho lugar. Sobre las 12.00 horas del reseñado día Jose Francisco procedió a cerrar el agujero rellenando con cemento y a las 16.00 horas el cemento se encontraba fuera del agujero. El coste de la reparación alcanza los 100 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución de instancia y,

PRIMERO

El objeto del recurso contra la sentencia del Juez de lo Penal, es la pretensión del recurrente Maximino de ser absuelto de la falta de daños del artículo 625 del CP, hoy delito leve de daños, por el que ha sido condenado, en concepto de autor, con adhesión al recurso del Ministerio Fiscal y con la oposición de la Acusación Particular.

Ingresando ya en el análisis del recurso, el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 CE, implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita el Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado...

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