SAP A Coruña 580/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2016:2659
Número de Recurso103/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución580/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00580/2016

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: AN

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2014 0026405

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000103 /2014 T

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE A CORUÑA

PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 3183/2014

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

MINISTERIO FISCAL

Contra: Victor Manuel

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Abogado/a: D/Dª JAVIER EDREIRA COUCEIRO

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO PONENTE

DON CARLOS M. SUÁREZ MIRA RODRÍGUEZ

A Coruña, a 24 de octubre de 2016.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente SENTENCIA

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Ordinario Nº 3183/2014, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de A Coruña por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa, contra Victor Manuel, con N.I.E. Nº NUM000, nacido el día NUM001 /1994 en la República Dominicana, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, que ha estado representado por el procurador Sr. Castro Bugallo y asistido por el letrado Sr. Edreira Couceiro; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª Dolores Mondelo García.

Siendo ponente el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO PONENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoada por el Juzgado de Instrucción Número 6 de A Coruña, fue declarada conclusa por auto de fecha 29 de julio de 2015, y, tras el cumplimiento de los trámites correspondientes, fue remitida a este Tribunal, para la celebración del correspondiente juicio oral; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 4 de octubre de 2016, en que se celebró con la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de esta resolución habiéndose practicado en él las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del anterior Código Penal, delito del que sería responsable en concepto de autor el procesado Victor Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las penas de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, y prohibición de aproximarse a Isaac a su domicilio sito en la AVENIDA000, NUM002, NUM003, DIRECCION000, A Coruña, lugar de trabajo o en que se encuentre a menos de 500 metros y comunicarse con él por cualquier medio durante 5 años. Con abono de las costas procesales causadas. Interesando asimismo el comiso del efecto intervenido.

Como responsable civil, el procesado deberá indemnizar a Isaac en la cantidad de 3.500 euros por los días que tardó en curar y las secuelas, y al SERGAS en la cantidad que resulte acreditada en ejecución por los servicios médicos prestados a aquel, con aplicación a dichas cantidades resultantes del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del procesado Victor Manuel solicitó la libre absolución de su defendido, invocando la concurrencia de la circunstancia de legítima defensa, bien completa, bien incompleta.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:

Sobre las 14:30 horas del día 14 de diciembre de 2013, y tras una discusión, en el interior del inmueble en el que residían, entre Socorro y su esposo Isaac, conocido también como Valentín, Socorro, que se encontraba en avanzado estado de gestación, decidió abandonar el domicilio familiar, sito en la AVENIDA000

, número NUM002, NUM003, de DIRECCION000, decisión que Isaac no aceptó de buen grado.

Cuando Socorro, tras recoger unos efectos en el interior de su domicilio, se dirigía, sin que la discusión hubiera finalizado, y atravesando para ello el rellano de la primera planta, a abandonar, en compañía de Sandra, el inmueble, el procesado Victor Manuel, hijo de Socorro, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente resolución, tras salir de su domicilio, sito en el piso NUM004 del edificio, portando en las manos una herramienta o llave metálica, de unos 60 centímetros de longitud, denominada "sargento", se dirigió por la espalda hacia Isaac, quien, ayudándose para caminar de unas muletas, se encontraba en ese momento de pie en el rellano, y al ver Victor Manuel que Isaac levantaba una de las muletas, y sin mediar palabra, le propinó con la herramienta que portaba un golpe a la altura del hombro, girándose en ese momento Isaac, propinándole entonces Victor Manuel, con la intención de acabar con su vida, un segundo golpe, en la cabeza, perdiendo Isaac el conocimiento, cayéndose al suelo, interviniendo varias de las personas allí presentes para lograr tranquilizar a Victor Manuel .

Como consecuencia de los golpes recibidos Isaac, de 53 años de edad, sufrió traumatismo craneoencefálico moderado con herida contusa en región craneal temporal izquierda, fractura multifragmentaria con hundimiento frontal izquierdo que alcanzó el techo orbitario izquierdo, hematoma epidural asociado, hemorragia subaracnoidea frontal insular izquierda con contusión cerebral hemorrágica frontal izquierda, múltiples contusiones hemorrágicas córtico-subcorticales frontoperculares izquierdas con edema vasogénico circundante, presentando clínicamente fiebre, afaxia mixta de predominio motor, hemiparesia derecha, necesitando ingreso hospitalario, (6 días en la UCI) con exploración física y radiológica, intervención quirúrgica urgente para la reducción de la fractura, intubado y conectado a ventilación mecánica invasiva y control de la presión intacraneal (PIC), antibioticoterapia (cultivo de líquido cefalorraquídeo y de secreciones bronquiales positivos), analgésicos habituales, invirtiendo en su curación 76 días, estado durante 30 de ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, necesitando 16 de ingreso hospitalario, restándole como secuelas cicatrices en cuero cabelludo, forma de letra S de 24 cm de longitud en región parieto- temporal izquierda y postquirúrgica, en región parietal media de 3 y 2 cm de longitud y de 2 cm en región retroauricular derecha, zona de alopecia en región occipital media (por encamamiento) de 3X3 cm que presumiblemente se reducirá e incluso desparecerá con el tiempo y síndrome postconmocional leve (cefalea, ligera afectación de la memoria).

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado instructor, se acordó la prisión provisional comunicada, y eludible con fianza de 6.000 euros, de Victor Manuel, así como la retirada del pasaporte y la prohibición de que Victor Manuel se aproximara a menos de 500 metros a Isaac, a su domicilio, sito en la AVENIDA000, NUM002, NUM003 ., de DIRECCION000, así como de comunicarse con él por cualquier medio. Y por resolución de fecha 23 de enero de 2014 se redujo el importe de la fianza a la suma de 2.000 euros, con mantenimiento de las restantes medidas cautelares. Con fecha 5 de febrero de 2014, y al haber sido prestada la fianza, se decretó la libertad provisional del procesado, situación que se mantiene al día de la fecha.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De la valoración probatoria

Como se desprende del contenido del precedente relato de Hechos Probados, este Tribunal estima que en el plenario se ha practicado prueba de cargo válida, y de entidad suficiente para destruir o provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, de la comisión por el procesado, en los términos que a continuación se expondrán, de un delito de homicidio en grado de tentativa.

Así no ha sido cuestionado, ni por el acusado, ni por los testigos del incidente que comparecieron al plenario, la existencia de una agresión por parte de Victor Manuel a Isaac (conocido también como Valentín ). Así lo reconoció el propio acusado y lo vinieron a confirmar los testigos Sandra e Belinda (compañera sentimental de Victor Manuel ).

En cuanto a las circunstancias de la agresión, Victor Manuel declaró que había propinado dos golpes a Isaac, el primero en el hombro, encontrándose en ese momento Isaac de espaldas, y el segundo en la cabeza, cuando Isaac ya se había dado la vuelta y situado frente a él. En este mismo sentido, la testigo Belinda declaró que Victor Manuel había propinado dos golpes a Isaac, el segundo de ellos en la cabeza; y la testigo Sandra señaló que había visto como Victor Manuel propinaba un golpe a Isaac y éste se caía al suelo.

Y en cuanto a los testigos Socorro (cónyuge en la fecha de los hechos de Isaac y madre del procesado Victor Manuel ), Soledad (vecina del inmueble) y Rubén (vecino asimismo del inmueble), si bien no presenciaron el momento exacto de la agresión, sí pudieron ver, en el caso de Socorro, a Isaac caído en el suelo e inconsciente, o, en el caso de Soledad, y tras escuchar un grito de Socorro y girarse, a Isaac cayéndose al suelo, dirigiéndose en ese momento Socorro a Victor Manuel diciéndole "¿qué has hecho?"; en cuanto a Rubén, declaró en el plenario que había salido de su domicilio al escuchar unos voces en el rellano, pudiendo ver a Isaac, inmóvil, tirado en el suelo y a Victor Manuel con un objeto...

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