SAP A Coruña 351/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:2605
Número de Recurso327/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00351/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

- Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2015 0004002

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000327 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000237 /2015

Recurrente: Nuria

Procurador: ALEJANDRO REYES PAZ

Abogado: MARIA ESTHER MARTINEZ ALVEDRO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Número 00351/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilma. Sra. doña María del Carmen Vilariño López

______________________________________________

En A Coruña, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 327-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 237-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Nuria, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en el lugar de DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don Alejandro Reyes Paz, y dirigida por la abogada doña Esther Martínez Alvedro.

Como apelada, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM002 DE LA CALLE000 " de A Coruña, con número de identificación fiscal NUM003, representada por el procurador don Javier-Carlos Sánchez García, bajo la dirección del abogado don José-Enrique Corredoira Rodríguez.

Además, han sido parte en la primera instancia, como demandantes, DON Humberto Y DOÑA Ángeles, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en el lugar de DIRECCION000, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM004 y NUM005, respectivamente, no afectándoles los pronunciamientos se desistió de peticiones, y se produjo carencia sobrevenida de objeto en cuanto a otras, y que no se personaron en la segunda instancia.

Versa la apelación sobre indemnización de daño emergente, lucro cesante y daño moral, generado por inundaciones reiteradas con aguas fecales de bajo en el que la recurrente explotaba un negocio de peluquería femenina; ascendiendo la cuantía del recurso a 40.000,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 25 de abril de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Acuerdo:

Tener por desistido a la parte actora de las peticiones realizadas en los apartados tercero y cuarto de la demanda.

La carencia sobrevenida del objeto del proceso con relaciono a las peticiones primera y quinta del suplico de la demanda.

La desestimación de la petición segunda del suplico de la demanda interpuesta por doña Nuria, contra la Comunidad de Propietarios sita en el núm. NUM002 de la CALLE000 de A Coruña, por lo que debo declarar y declaro la libre absolución de la Comunidad de Propietarios demandada.

No se establece especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese a las partes, y hágaseles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, presentándose ante este mismo Juzgado con sujeción a los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al presentarse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, la interposición del recurso de apelación contra la presente sentencia, puede exigir la presentación de la correspondiente tasa que se autoliquidará por el sujeto pasivo conforme al modelo oficial, estándose a lo dispuesto en el artículo 8 para el caso de que no se aporte. Téngase en cuenta la reforma operada en el artículo 4, exenciones de la taso, por el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero .

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Nuria, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Comunidad de Propietarios del edificio número NUM002 de la CALLE000 "

escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 15 de junio de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 17 de junio de 2016, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, registrándose con el número 327-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de julio de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Alejandro Reyes Paz en nombre y representación de doña Nuria, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Javier-Carlos Sánchez García, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios del edificio número NUM002 de la CALLE000 ", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 21 de septiembre de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de octubre de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada, dados los términos en que finalmente quedó circunscrito el pleito, puede resumirse en la siguiente forma:

  1. - Doña Nuria explota un negocio de peluquería femenina en el local bajo izquierda 1 de un edificio en propiedad horizontal. Este local es propiedad de sus padres.

    Se dice que desde el año 2012 este bajo sufre frecuentes inundaciones de aguas fecales, por atascos en la bajante comunitaria de evacuación.

    La red de fecales pasa por el local bajo izquierda 3, antes de llegar al bajo izquierda 1, y era preciso arreglar la bajante desde aquél hasta éste. Al parecer la arrendataria del bajo izquierda 3, con la anuencia del propietario del mismo, no permitía pasar para reparar.

  2. - El 11 de marzo de 2015 doña Nuria formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, contra la comunidad de propietarios. Exponía la situación, acompañando diversas facturas por desatascos abonadas por la comunidad de propietarios, así como un informe sobre la causa y su solución, sus quejas a la comunidad, la negativa de los titulares dominical y arrendaticio del bajo 3 a permitir el acceso para realizar las obras de subsanación, la supuesta desidia de la comunidad a la hora de reparar. En lo que aquí atañe, relataba que los solados de tarima se habían estropeado como consecuencia de las sucesivas inundaciones, así como el mobiliario de madera y los zócalos; el baño no se podía utilizar por las clientas; había una constante sensación de frialdad, humedad y malos olores; habiendo tenido que incrementar las labores de limpieza diaria antes de abrir el local al público. Se ha visto obligada a cerrar la peluquería cada vez que sufre una inundación, con pérdidas económicas derivadas de la anulación de las citas y pérdida de clientela. Por todo ello concluía que «se reclama por daños materiales del local, cantidades abonadas para la limpieza de arquetas a la Comunidad de Propietarios, limpieza continuada de las fecales, pérdida de clientela y daños morales, la suma de cuarenta mil euros» . No incluye en ningún momento una relación descriptiva y valorada de daños materiales, ni cuantifica la pérdida de clientela, ni expone en qué consiste el daño moral, ni distribuye entre los distintos conceptos la cantidad que solicita a tanto alzado como indemnización.

    Inicialmente también eran demandantes los padres de doña Nuria, que realizaban diversas peticiones. En la audiencia previa se desistió de algunas pretensiones, y...

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