SAP A Coruña 341/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:2549
Número de Recurso312/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00341/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN 3ª

A CORUÑA

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

Teléfono.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2014 0016717

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000312 /2016IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000921 /2014

Recurrente: Patricio

Procurador: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Abogado: SONIA GONZALEZ VALCARCE

Recurrido: MUSAAT CIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE

Abogado: ANTONIO AMADO DOMINGUEZ

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilma. Sra. doña Matilde Etheldreda García Berea.

______________________________________________

En A Coruña, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 312-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 921-2014, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Patricio, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Ignacio Espasandín Otero, y dirigido por la abogada doña Sonia González Valcárcel.

Como apelada, la demandada "MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Madrid, calle Jazmín, 66, con número de identificación fiscal G-28 865 855, representada por la procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende, bajo la dirección del abogado don Antonio Amado Domínguez.

Versa la apelación sobre prescripción de la acción de reclamación a la aseguradora para que asuma la responsabilidad civil declarada del demandante, y cobertura de responsabilidad reclamada con posterioridad a la extinción del contrato por falta de pago de la prima.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de enero de 2016, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que se decreta el sobreseimiento del procedimiento entablado por el actor contra Valle de Mesoiro S.L. y Mariñas Fernández y Conde S.L., sin costas.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Patricio contra Musaat Mutua de Seguros S.A. absolviendo a ésta de los pedimentos efectuados en su contra.

En cuanto a costas, se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notifique esta sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Patricio, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija" escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros regulado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Patricio exento de constituirlo al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 2 de junio de 2014.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 1 de junio de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 10 de junio de 2016, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, registrándose con el número 312-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 11 de julio de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Ignacio Espasandín Otero en nombre y representación de don Patricio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende, en nombre y representación de "Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 5 de octubre de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de octubre de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Patricio, arquitecto técnico colegiado, suscribió en el año 1995 una póliza de seguros de responsabilidad civil con "Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija", que fue modificándose en años posteriores a medio de suplementos.

    En lo que aquí interesa, el asegurado aporta un cuaderno que contiene lo que se denominan "condiciones especiales", en cuyo artículo 1º se establece que la Mutua da cobertura a «las reclamaciones efectuadas durante la vigencia de la Póliza relativas a la responsabilidad civil» del mutualista que se formulen en su condición de arquitecto técnico. En el artículo 8º se recoge -en mayúsculas, negrita y tamaño de la fuente superior al resto del texto- que «no quedan cubiertas dentro de la garantías de esta póliza las reclamaciones por obras realizadas... durante la vigencia de este contrato siempre y cuando... se formulen después de haber dejado de tener la condición de asegurado» . En la cláusula final se reitera -también en mayúsculas, negrita y tamaño de la fuente superior al resto del texto-, que «el seguro ampara las reclamaciones que por su actuación profesional se le efectúe estando en vigor la póliza» . Por su parte, "Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija" incorpora las condiciones particulares del suplemento 11, datado a 24 de octubre de 2005, firmado por don Patricio -aunque no en todas sus hojas-, donde se recogen las mismas frases.

  2. - El 1 de febrero de 2003 don Patricio fue contratado, bajo dependencia laboral, por una constructora, para que desarrollase su labor profesional en una promoción que llevaba a cabo.

    El 16 de abril de 2004 el operario don Everardo, peón de albañil, sufrió un accidente en la obra en construcción, de la que, como se dijo, don Patricio era director de ejecución y responsable de seguridad. Por estos hechos se tramitaron diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña.

  3. - El 8 de marzo de 2007 don Patricio concertó una póliza de seguros con cobertura para la responsabilidad civil profesional con "Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros"

    El 10 de agosto de 2007 solicitó a través del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos la baja en el seguro concertado con "Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija", suscribiendo el impreso existente al efecto, remitiendo conjuntamente una carta en la que exponía que desde el 8 de marzo de 2007 había suscrito una póliza de responsabilidad civil con "Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", que daba cobertura a todos sus trabajos profesionales desde dicha fecha, quejándose de la duplicidad en el cobro de primas y solicitando una devolución económica.

    El 18 de agosto de 2007 el Colegio comunicó a don Patricio que la mutua le había transmitido que el seguro mantendría su cobertura hasta el vencimiento de la anualidad vigente que finalizaba el 31 de diciembre de 2007, momento en que no se renovaría; y también «se recuerda el grave riesgo al que te expones, al figurar visadas en este COAAT-AC intervenciones profesionales durante los años 1995-2007, ya que si se produce cualquier siniestro dentro de los diez años posteriores a su terminación, la llamada "responsabilidad decenal", no será atendida por MUSAAT» .

  4. - Coetáneamente, don Patricio no abonó el segundo semestre de la prima anual, por lo que el 17 de septiembre de 2007 "Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija" le remitió un telegrama comunicándole la extinción de la póliza por falta de pago de la prima.

  5. - El 8 de octubre de 2007 don Patricio recibió una citación del Juzgado de Instrucción número 1 de esta ciudad, para declarar el siguiente 18 de octubre como imputado (en la denominación entonces vigente), por las lesiones sufridas por el peón de albañil. El 18 de octubre de 2007 comunicó a "Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija" la citación, a fin de que ésta asumiese la posible responsabilidad civil del arquitecto técnico.

    El 26 de octubre de 2007, la aseguradora notificó a don Patricio que no podían hacerse cargo de la reclamación, porque había causado baja en la mutua en el mes de julio anterior, y por lo...

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