SAP A Coruña 343/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2016:2533
Número de Recurso245/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00343/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2015 0011588

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000706 /2015

Recurrente: Leticia

Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Abogado: FERNANDO PABLO CARBALLO ALVAREZ

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE A CORUÑA

Procurador: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: MARCOS SAN LUIS CASTRO

S E N T E N C I A

Nº 343/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil diceiseis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000706 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245 /2016, en los que aparece como parte demandante-apelante, Leticia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA PANDO CARACENA, asistido por el Abogado D. FERNANDO PABLO CARBALLO ALVAREZ, y como parte demandada-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE A CORUÑA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. MARCOS SAN LUIS CASTRO, sobre RESPONSABILIDAD DE DAÑOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE A CORUÑA de fecha 24-2-16 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora SRA. PANDO CARACENA en nombre y representación de DOÑA Leticia que actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de su padre DON Lucio, así como en nombre y representación de su madre DOÑA Serafina contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA CALLE000 DE A CORUÑA, representada por el Procurador SRA. RAMOS RODRIGUEZ. Debo absolver y absuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, desestimatoria de la demanda promovida por doña Leticia, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de su padre, don Lucio, así como en nombre representación de su madre doña Serafina, contra la Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la CALLE000 de A Coruña, en la que se pide se condene a la Comunidad demandada a realizar las obras necesarias para reparar los daños producidos en el bajo derecha de propiedad de la actora, como consecuencia de las causas expuestas en el informe pericial realizado por el arquitecto don Ruperto en fecha 30 de junio de 2015.

SEGUNDO

El fundamento de la demanda, al amparo del art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, radica en que la causa de los daños sufridos en el bajo de su propiedad devienen de las filtraciones provenientes de la terraza comunitaria y por una falta de conservación y mantenimiento por parte de la Comunidad demandada de la red de saneamiento del edificio.

En el caso presente, consta que en el año 2014 en Junta celebrada en fecha 29 de julio, se acordó por la Comunidad la impermeabilización de la terraza comunitaria, sita a la altura del piso primero izquierda, trabajos que se llevaron a efecto a principios del año 2015, lo que se reconoce en la misma demanda, si bien afirma pese a ello se siguen produciendo filtraciones y humedades en bajo de su propiedad, también por las filtraciones en la red de...

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