SAP A Coruña 347/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:2532
Número de Recurso320/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00347/2016

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 320/2016- SENTENCIA

En A Coruña, a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 320-2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2016 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, en el procedimiento verbal que tramitó ante dicho Juzgado bajo el número 107-2014, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Carlos Jesús, mayor de edad, vecino de Muxía (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña María del Carmen Riveiro Merino, y dirigido por el abogado don Eduardo Insua Redondo.

Como apelados impugnantes, los demandados DON Cipriano y DOÑA Lorenza, mayores de edad, vecinos de Muxía (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003 respectivamente, representados por el procurador don Miguel-Ángel Moledo Güeto, y dirigidos por el abogado don Francisco-Antonio Iglesias Gandarela.

Versa la apelación sobre reivindicatoria de porción de finca; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.050 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 26 de febrero de 2016, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Co rexeitamento da demanda formulada pola procuradora Sra. Riveiro Merino, na representación de D. Carlos Jesús, contra D. Cipriano e Dª. Lorenza, representados polo procurador Sr. Moledo Güeto, absolvo os demandados de tódolos seus pedimentos.

Non se impoñen custas.

Notifíqueselles esta resolución ás partes.

Modo de impugnación: Recurso de Apelación, sen efectos suspensivos, ante a Audiencia Provincial de A Coruña no prazo de vinte días hábiles a contar dende o seguinte á súa notificación, mediante escrito presentado ante este Xulgado.

Para interpoñer o recurso é necesaria a constitución dun depósito de 50 euros, sen tal requisito non se admitirá a trámite. O depósito constitúese consignando o importe na Conta de Depósitos e Consignacións aberta a nome deste Xulgado. A consignación deberá acreditarse ó interpoñer o recurso ( Disposición adicional

15 LOPJ ) salvo os declarados exentos na disposición citada e os que teñan recoñecído o dereito á asistencia xurídica gratuíta.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número NUM004, de la entidad Banco Santander, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 CivilApelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta sentencia, que na primeira instancia, pronuncio, mando e asino» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Carlos Jesús, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Cipriano y doña Lorenza escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia. Se dio traslado de la impugnación a la parte apelante.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Igualmente se constituyó otro depósito por la parte impugnante.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 13 de junio de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 15 de junio de 2016, se registraron bajo el número 320-2016, y siendo turnadas a esta Sección el mismo día. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de julio de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María del Carmen Riveiro Merino en nombre y representación de don Carlos Jesús, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Miguel-Ángel Moledo Güeto, en nombre y representación de don Cipriano y doña Lorenza, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 29 de julio de 2016 se señaló para fallo el pasado día 18 de octubre de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo parcialmente el quinto, y el sexto.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Carlos Jesús es titular dominical de las fincas números NUM005 y NUM006 de Concentración Parcelaria. Ambas lindan por el sur con la finca NUM007, propiedad de don Cipriano y doña Lorenza . El lindero común venía delimitado por la línea recta trazada entre tres mojones (A, B, C).

  2. - En agosto de 2012 don Cipriano y doña Lorenza procedieron a colocar un cierre con postes de hormigón, pero uno, situado en el punto donde colindan los tres fincas mencionadas (en lo sucesivo "D"), se colocó introduciéndose claramente en la finca NUM005, de tal forma que el primitivo linde rectilíneo realiza un quiebro, con invasión del terreno propiedad de don Carlos Jesús . 3º.- Éste formuló demanda en juicio verbal por razón de la cuantía contra los propietarios de la finca NUM007, ejercitando una acción reivindicatoria, y solicitando que se declarase su propiedad sobre el terreno invadido, y se condenase a los demandados a retirar el poste y dejar libre la porción ocupada.

    A dichas pretensiones se opusieron los demandados, alegando que el poste de hormigón estaba correctamente ubicado.

  3. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece que el informe pericial emitido por el perito designado judicialmente corrobora que el poste (D) sí se introduce en la finca NUM005, pero considera que lo hace 1,14 metros, y no 2,71 como se dice en la demanda, por lo que la superficie invadida no serían los 44 metros cuadrados; y como la reivindicatoria ha de ser de un cuerpo cierto y determinado, ante la indeterminación de la superficie, se impone el rechazo de la demanda. Por lo que desestima la demanda, sin imposición de costas. Pronunciamientos frente a los que se alza el demandante, y son impugnados por los demandados.

    1. Recurso de apelación interpuesto por el demandante don Carlos Jesús :

TERCERO

Las diferentes mensuras .- El primer motivo del recurso de apelación principia por tachar la sentencia apelada de ilógica y contradictoria, parece que en una aparente infracción del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mostrando su crítica en cuanto a la conclusión de los párrafos 14 y 15 del fundamento quinto, donde se recoge la causa de la desestimación de la demanda. Pero lo que hace acto seguido es una reflexión sobre las discrepancias entre el informe acompañado con la demanda y el rendido por el perito designado judicialmente, para concluir que cuando se formuló la demanda la superficie invadida era la mencionada en tal escrito, y que el poste pudo cambiarse de sitio durante la tramitación.

El motivo resulta irrelevante jurídicamente.

Es evidente que el mojón "B" existía cuando se emitió el informe que se acompaña a la demanda, obrando en el mismo dos fotografías de él. Si ha "desaparecido", no pudiendo localizarlo el perito designado por el Juzgado, es evidente la actuación humana posterior a la demanda.

Igualmente tiene razón el recurrente cuando plantea que una diferencia de ubicación de un poste, con relación al lindero, de 2,71 metros y 1,14 metros es incomprensible, por ser una diferencia excesiva para que obedezca a variaciones aceptables de medición. Luego también debe pensarse que se produjo un cambio en ese poste, alterando su situación primitiva.

Pero estas alteraciones no justifican la desestimación de la demanda, una vez reconocido que, pese al presumible cambio de lugar del poste, sigue estando situado en la finca NUM005, que se está pretendiendo incorporar una pequeña porción de la misma a la...

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