SAP A Coruña 345/2016, 10 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APC:2016:2527 |
Número de Recurso | 385/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 345/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00345/2016
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 385/2016- SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------En A CORUÑA, a diez de octubre de dos mil dieciséis
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de juicio ordinario núm. 15/2016, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 4 de Betanzos, a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 385/2016, en los que son parte como apelantes, el demandado, BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con número de identificación fiscal A 480016448, representada por el procurador don Santiago López Sánchez, bajo la dirección del abogado don Alfonso Pérez Santos; y los demandantes, DON Rafael, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000, DOÑA Emma, provista del documento nacional de identidad nº NUM001 y DON Juan Antonio
, provisto del documento nacional de identidad nº NUM002, todos ellos con domicilio en CALLE000, núm. NUM003 - NUM004, Betanzos, representados por el procurador don Manuel José Pedreira del Río, bajo la dirección de la abogada doña Olga López Carballo; versando los autos sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de póliza de seguro de vida.
Y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 3 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª Emma, D. Juan Antonio y
D. Rafael contra Seguros Bilbao S.A. y debo condenar y condeno a Seguros Bilbao S.A. a abonar a los demandantes la cantidad de 24.0140,48 euros más los intereses legales devengados por aquella cantidad, según el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del fallecimiento del asegurado hasta su efectivo pago, previa deducción del importe de la prima o primas que se adeudaren a Seguros Bilbao, incrementadas con los intereses legales devengados por aquella de acuerdo con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil desde la fecha de emisión de la factura correspondiente hasta su efectivo pago, lo que se determinará en sede de ejecución de sentencia". ".
Interpuesta la apelación por Bilbao Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., don Rafael
, doña Emma y don Juan Antonio, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso los Procuradores Sr. López Sánchez y Sr. Pedreira del Río.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 6 de septiembre de 2016, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se tiene por parte al Procurador Sr. Pedreira del Río, en nombre y representación de don Rafael, doña Emma y don Juan Antonio, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. López Sánchez, en nombre y representación de Bilbao, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., en calidad de apelante. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos quedan de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.
Por providencia de fecha 21 de septiembre de 2016 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 4 de octubre del año en curso, en que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, no su fundamentación jurídica.
Se alza la parte demandada "Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A.", por la estimación sustancial de la demanda que efectúa la sentencia apelada, cuando a su entender existió un comportamiento negligente en el tomador del seguro de vida, habiéndose girado el recibo en dos ocasiones siendo devuelto por incorriente, produciéndose el fallecimiento del asegurado, sin que se hubiese abonado la prima con anterioridad.
El motivo al entender de la sala debe de ser admitido, aunque hubiera existido un ofrecimiento del pago de la prima por parte de la viuda del desgraciadamente fallecido, el 25 de febrero de 2.014, producido con anterioridad el fallecimiento 1 de febrero de 2.014, ello no supone ni puede suponer que pasado el mes en que el contrato está en periodo de suspensión, pueda ser reactivado. La interpretación que efectúa la Sala 1ª del...
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