SAP A Coruña 562/2016, 18 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2016:2502 |
Número de Recurso | 620/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 562/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00562/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15019 41 2 2014 0002047
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000620 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000311 /2015
RECURRENTE: Jose Antonio
Procurador/a: ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ
Abogado/a: DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Soledad
Procurador/a:, MONICA VAZQUEZ COUCEIRO
Abogado/a:, MARIA DEL CARMEN VARELA POMBO
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistradas.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.
En el recurso de apelación penal número 620/2016 derivado del Juicio Oral Número 311/2015 procedente del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña, sobre delitos de robo con violencia y lesiones, entre partes de una como apelante Jose Antonio, y de otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y Soledad .
Siendo Ponente la Ilma. Sra. LUCIA LAMAZARES LOPEZ.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña con fecha 1 de marzo de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo condenar y condeno a Jose Antonio como autor de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Soledad a su domicilio o lugar donde se encuentre a menos de 250 metros, así como comunicarse con ella por tiempo de 6 años; y como autor de un DELITO DE LESIONES, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Soledad a su domicilio o lugar donde se encuentre a menos de 250 metros, así como comunicarse con ella por tiempo de 2 años y 8 meses.
El condenado deberá indemnizar a Soledad, en 1000 euros por el tiempo de sanidad y secuelas sufridas, así como en la cantidad que se determine en el acto del juicio o fase de ejecución de sentencia por la totalidad de los efectos sustraídos, y al SERGAS en el importe de la factura correspondiente a la asistencia médica prestada a la víctima, que se determine en el acto de juicio o en fase de ejecución de sentencia, con aplicación del artículo 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto de los intereses.
Impongo al condenado el pago de las costas."".
El Ministerio Fiscal solicitó la corrección del antecedente segundo de la sentencia y por medio de auto de fecha 15 de marzo de 2016 de procedió a dicha corrección en el siguiente sentido: "debiendo entenderse que donde dice "a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Soledad a su domicilio o lugar donde se encuentre a menos de 250 metros, así como comunicarse con ella por tiempo de 6 años, por el primer delito; y a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Soledad a su domicilio o lugar donde se encuentre a menos de 250 metros, así como comunicarse con ella por tiempo de 2 años y 8 meses, por el segundo delito.", debe decir "a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Soledad a su domicilio o lugar donde se encuentre a menos de 250 metros, así como comunicarse con ella por tiempo superior en 4 años al de la pena de prisión efectivamente impuesta, por el primer delito; y a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Soledad a su domicilio o lugar donde se encuentre a menos de 250 metros, así como comunicarse con ella por tiempo superior en 2 años al de la pena de prisión efectivamente impuesta, por el segundo delito".
Contra dicha sentencia y auto, por la representación procesal de Jose Antonio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular sendos escritos de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:
"El acusado Jose Antonio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, sobre las 21 horas del día 24-4-14, cuando se encontraba en las inmediaciones de la calle Río de Carballo, se cruzó con Soledad de 84 años de edad, de tal forma que actuando con ánimo de lucro y haciendo uso del procedimiento del "tirón", le sustrajo el bolso que portaba y que contenía unas llaves, un pastillero además de un teléfono móvil marca Empora modelo R2, provocando su caída al...
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