SAP Burgos 337/2016, 18 de Octubre de 2016
Ponente | ROGER REDONDO ARGÜELLES |
ECLI | ES:APBU:2016:840 |
Número de Recurso | 134/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 337/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN NUM. 134/16
PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 83/13
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS
S E N T E N C I A NUM. 00337/2016
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Ilmo/as. Sres.Sras. Magistrado/as:
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
D. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
En Burgos a 18 de octubre de 2016.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguido por un delito de Estafa contra Milagrosa asistida por el Letrado D. Fernando Mª Alday Ruiz, y representado por la Procuradora Dª Mª Victoria Llorente Celorrio, como Acusación Particular Socorro, asistida por el Letrado D. Orlando Fernández Cortázar y representado por la Procuradora Dª Carmen Rebollar González, y personados con la calidad de apelados el Ministerio Fiscal, y la acusada Milagrosa, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.
El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: que Socorro trabajó como empleada de la empresa NALON 2000 S.L., cuya propietaria y administradora única durante el año 2005 y hasta la venta de le empresa el 3 de diciembre de 2006 fue Milagrosa . Socorro realizó tres transferencias en la cuenta de la sociedad NALÓN 2000 por importe total de 37.280 euros.
No ha quedado acreditado que Milagrosa acordarse con Socorro la venta de participaciones sociales a cambio de las indicadas transferencias ni que hubieran llegado al acuerdo de que Socorro fuese socia de la empresa.
La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 11 de mayo de 2016,dice literalmente. "Fallo QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Milagrosa del delito de ESTAFA y del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA por los que venía siendo acusada, con declaración de las costas de oficio.
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusación particular alegando error en la valoración de la prueba, postulando la revocación de la sentencia y la condena de Milagrosa en el sentido interesado en las conclusiones elevadas a definitivas en el Plenario.
Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal y de la acusada Milagrosa la desestimación del mismo.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 17 de octubre de 2016.
Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada,
Se alza la representación de la acusación particular sostenida por Socorro frente a la sentencia de instancia por la que se absolvía a Milagrosa del los delitos de estafa y/o apropiación indebida, alegando error en la valoración de la prueba, postulando la revocación de la sentencia y la condena de Milagrosa en el sentido interesado en las conclusiones elevadas a definitivas en el Plenario.
Resulta preciso recordar, una vez más,que a la vista del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio, el Juez a quo resulta soberano en la valoración de la prueba conforme a los rectos principios de la sana crítica, favoreciendo como se encuentra, por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios, valoración judicial, objetiva e imparcial, que no...
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