SAP Burgos 306/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2016:814
Número de Recurso119/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución306/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 119/16.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE (BURGOS)

JUICIO POR DELITO LEVE NÚM. 9/16.

S E N T E N C I A NUM. 00306/2016

En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre del año dos mil dieciséis.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Fresco Rodríguez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, seguida por delito leve de hurto, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Lorena E Marcelina, figurando como apelado el Ministerio Fiscal, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 50/16 en fecha 29 de Febrero de 2.016, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes : UNICO .- Probado y así se declara expresamente que en la mañana del día 12 de diciembre de 2015 las denunciadas Lorena e Marcelina entraron en el establecimiento Lefties, sito en la calle La Puebla nº 24-26, donde cogieron varias prendas de vestir (tres camisas y un pantalón) cuyo precio de venta al público ascendía a la cantidad total de 79,96 euros, marchándose del comercio sin abonar su importe; asimismo entraron en el establecimiento Celio sito en la calle San Juan donde cogieron una camisa cuyo precio de venta al público ascendía a la cantidad total de 29,99 euros; marchándose del comercio sin abonar su importe y finalmente acudieron al establecimiento comercial Pull&Bear donde cogieron varias prendas de vestir (una camisa y un pantalón) cuyo precio de venta al público ascendía a la cantidad total de 39,98 euros, se metieron con ellas en la zona de probadores donde los despojaron de sus alarmas saliendo del comercio sin abonar su importe siendo interceptadas en dicho momento por las empleadas del comercio quienes consiguieron retener a Lorena no así a Marcelina la cual abandonó el establecimiento. Todas las prendas sustraídas han sido recuperadas por los establecimientos pero las mismas se encuentran dañadas por la acción de las denunciadas al haberles arrancado estas las alarmas, no siendo aptas para su venta.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia nº 133/15 recaída en primera instancia, de fecha 29 de Febrero de 2.016, acuerda textualmente lo que sigue: "Que debo condenar y CONDE NO a Lorena y a Marcelina como autoras criminalmente responsables de un DELITO LEVE DE HURTO continuado ya definido, a la pena para cada una de ellas de MULTA de TRES MESES con una cuota diaria de 6 euros lo que hace un total de 540 euros, cantidad que deberá de satisfacer de una sola vez salvo que otra cosa se autorice en periodo de ejecución de sentencia y con responsabilidad subsidiaria, en caso de impago voluntario o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnicen conjunta y solidariamente al titular del establecimiento Pull &Bear de Burgos( Pull & Bear España S.A.) la cantidad de 19,99 euros, al titular del establecimiento Celio de Burgos ( Antón García S.L.) la cantidad de 29,99 euros y al titular del establecimiento Lefties de Burgos la cantidad de 79,96 euros, así como al pago de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento por mitad si las hubiere."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Lorena e Marcelina alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, quienes presentaron sus respectivos escritos de impugnación del recurso, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera

instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de

hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Lorena e Marcelina alegando: a) Vulneración de la presunción de inocencia del artículo 24 de la CE ya que en este caso no se ha probado quienes sean las autoras de los hechos y sólo se indica en la sentencia recurrida que se apoderaron de diversas prendas sin especificar quien intentó hurtar cada prenda. b) Por quebrantamiento de garantías procesales y normas de procedimiento ya que la sentencia no está motivada causando indefensión. C) principio de proporcionalidad ya que se impone una pena de tres meses sin valorar las circunstancias de las acusadas, imponiendo la pena máxima. D) Falta de consumación del delito de hurto ya que la sentencia indica que todos los efectos fueron recuperados y estaban intactos, lo que influye en la responsabilidad civil a que han sido condenados. El delito no está consumado ya que las acusadas no han tenido poder de disposición real y efectivo sobre los efectos. También se alega por las recurrentes que la única camisa que fue encontrada rota fue una camisa con un precio de venta de 19,99 euros. E) Las acusadas no tienen trabajo debiendo valorarse su situación personal y económica a los efectos de fijar la pena de multa.

SEGUNDO

En relación con el motivo sobre el derecho a la presunción de inocencia consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el art. 24 CE, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Por lo que, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo respecto del recurso de casación, que puede fundamentalmente trasladarse al recurso de apelación, máxime después de la doctrina del TC establecida a partir de la sentencia 167/2002, sobre los límites del recurso de apelación para condenar a una persona absuelta en la instancia, podemos señalar que, cuando se alega la vulneración de aquel derecho fundamental en el proceso penal, ello obliga al Tribunal de Apelación a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta una prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los Derechos Fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su practica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico- penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos. También debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional o arbitraria. El derecho a la presunción de inocencia, según la doctrina del TS y del TC, alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales ( SS. 20/2001 de 28 de marzo ; 1801/2001 de 13 de octubre ; 511/2002 de 18 de marzo y 1582/2002 de 30 de septiembre ).

Cuando en un recurso de apelación se alega infracción de ese fundamental derecho, la función de esta Sala no puede consistir, sin embargo, en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a la presencia del Juzgador de instancia, porque a éste solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal "a quo" contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción y comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de un raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia ( STS. 1125/2001 de 12 de Julio ).

De modo que estando de nuevo a la prueba practicada y analizada por la Juzgadora de instancia contamos con la declaración de las tres denunciantes- perjudicadas. Así, Zulima trabajadora del establecimiento Pull&Bear, sito en la calle Santander nº 19 de Burgos, declaró que el día 12 de Diciembre de 2015 estaba trabajando cuando oyó caer al suelo una alarma y acto seguido vio a las dos denunciadas salir del probador, y al entregarle parte de las prendas que habían metido dentro se dio cuenta de que en el bolsillo de una prenda había varias etiquetas y que otra prenda tenía una alarma de más cuando en la tienda sólo se pone una alarma a cada prenda. Se acercó a ellas para preguntarles que qué había pasado y la mujer más mayor se escapó, consiguiendo retener a la más joven. Llamaron a la policía. La chica tenía en su poder varias alarmas y artilugios para quitar las alarmas, unas tijeras y un cartón enroscado de forma extraña. Llegó la policía le tomó los datos y un policía siguió a la chica que se fue a reunir con la otra mujer y fue cuando los agentes les encontraron las prendas de ropa. Había dos prendas de la tienda Pull&Bear, un pantalón y una camisa. Las prendas están dañadas y no se pueden poner a la venta.

Elisabeth...

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