SAP Burgos 355/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2016:727
Número de Recurso325/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00355/2016

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

JOG

N.I.G. 09330 41 1 2015 0100295

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000325 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000 Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000255 /2015 Recurrente: María Purificación

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado: OSCAR ALONSO ALONSO

Recurrido: Juan Luis

Procurador: MARIA SOLEDAD OLARTE PASCUAL

Abogado: SUSANA IZCARRA GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº 355

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GANANCIALES

LUGAR: BURGOS FECHA: DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS

En el Rollo de Apelación nº 325 de 2016, dimanante de Juicio Liquidación Sociedad Gananciales nº 255/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de Abril de 2016, siendo parte, como demandanteapelante DOÑA María Purificación, representada en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Oscar Alonso Alonso, y como demandado-apelado DON Juan Luis, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Mª. Soledad Olarte Pascual y defendida por la Letrada Dª. Susana Izcarra González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de DOÑA María Purificación contra DON Juan Luis, respecto a la formación de inventario de la sociedad de gananciales formada por ambos y, en su consecuencia: - Determinar que ha de incluirse en el activo del inventario de un crédito de la sociedad contra el demandado por la cuantía de 2.798,84 euros correspondientes a devolución de IRPF del ejercicio 2014; - Determinar que ha de incluirse en el activo del inventario de un crédito de la sociedad contra la demandante por importe de 15.000 euros, correspondiente a un plan de ahorro rescatado por ella. - Determinar que ha de incluirse en el pasivo del inventario un crédito a favor de doña María Purificación por importe de 30.000 euros, correspondiente a una efectuadas por los padres de doña María Purificación a la misma. - Determinar que ha de incluirse en el pasivo del inventario de un crédito a favor de CONSTRUCCIONES LAZARO CONDE, S.L por 7.126,24 euros. - Determinar que ha de incluirse en el pasivo del inventario de una donación efectuada por don Juan Luis al demandado por importe de

10.869,57 euros. - Determinar que ha de excluirse del pasivo de un crédito a favor del demandado por 7.544,46 euros correspondientes a gastos de la vivienda común abonados con bienes privativos del demandado.- Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. María Purificación, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 11 de Octubre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de María Purificación (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28-4-2016 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de DIRECCION000 por la que se estableció el inventario de la sociedad de gananciales formada por las partes.

Pretende la parte apelante:

1- La inclusión en el pasivo del inventario de un crédito a su favor por 85.000€ correspondiente a la donación de 100.000€ efectuada por sus padres, una vez detraída la suma de 15.000€ retenidos por ella. Subsidiariamente la no inclusión del crédito de 15.000€ encuadrada en la donación.

2- La exclusión del pasivo del crédito de 7.126,24€ a favor de Construcciones Lázaro Conde SL por no estar acreditada su existencia.

3- La exclusión del pasivo de la donación de Juan Luis a su hijo por 10.869,57€ al no estar acreditada su utilización para gastos de la sociedad de gananciales.

Invoca, en síntesis, como motivos del recurso :

1-Infracción del artículo 281.3 LEC en relación 405.2 LEC - S. TS 22-2-2011 al resolver en contra de hechos admitidos la exclusión del inventario de crédito a su favor por 85.000€ y la inclusión de 15.000€ como crédito a favor de la S.G. y a su cargo.

2- Error en la valoración de la prueba al acordar la inclusión del pasivo del crédito de 7.126,24€ a favor de Construcciones Lázaro Conde SL

3-Error en la valoración de la prueba al acordar la inclusión en el pasivo de la donación de Juan Luis a su hijo por 10.869,57€ con base en el extracto de la cuenta común del matrimonio

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que Respecto de la pretensión de inclusión en el pasivo del inventario de un...

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