SAP Burgos 353/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2016:707
Número de Recurso474/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00353/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2014 0003420

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000474 /2015

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 1000159 /2014

RECURRENTE : VODAFONE ESPAÑA SAU

Procurador/a : TERESA MARTIN RAYMONDI

Abogado/a :

RECURRIDO/A : ADMON.CONCURSAL CRS CHANNEL SERVICIOS TELEFONIA SL, Jesus Miguel, CRS CHANNEL SERVICIOS DE TELEFONIA SL

Procurador/a : LUCIA EZEQUIELA RUIZ ANTOLIN, EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado/a :, JUAN CARLOS PARA RODRIGUEZ SANTANA

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 353

En Burgos, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 474/2015, dimanante del Incidente concursal 159/2014, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre acción de reintegración, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2015, en los que aparece como parte apelante, VODAFONE ESPAÑA SAU, representado por el Procurador de los tribunales, doña Teresa Martín Raymondi; y, como partes apeladas, DON Jesus Miguel

, Administrador concursal de la mercantil CRS CHANNEL SERVICIOS TELEFONIA SL, representado por la Procuradora de los tribunales doña Lucia Ezequiela Ruiz Antolín; CRS CHANNEL SERVICIOS DE TELEFONIA SL, representado por el Procurador de los tribunales, don Eusebio Gutiérrez Gómez, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la Demanda Incidental promovida por la Administración Concursal de la Mercantil "CSR CHANNEL SERVICIOS DE TELEFONIA, S.L.", debo declarar y declaro la nulidad de la compensación efectuada por la Mercantil "VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.", por importe de 2.650.595,67 Euros, debiendo condenar y condeno a la Sociedad "VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.", a reintegrar el importe referido a la masa activa del Concurso de Acreedores, así como sus frutos y a indemnizar los daños y perjuicios causados a dicha masa por importe del 4% anual, como interés legal del dinero, asimismo debo reconocer y reconozco a la Mercantil "VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.", un crédito ordinario por importe de 2.650.595,67 Euros, una vez realizada la reintegración, en cuanto a las costas causadas no ha lugar a imponerlas a ninguna de las partes litigantes.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Vodafone España, S.A., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de mayo de 2016, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Administración concursal de la entidad mercantil de CRS Servicios de Telefonía SL ejercita la acción de reintegración prevista en el artículo 71 .1 y 4 LEC contra Vodafone España SA por contravenir el artículo 58 LC, solicitando se declare la nulidad de las compensaciones realizada por Vodafone en los dos últimos años anteriores la declaración del concurso ( 14/5/2014) entre las comisiones que debía percibir la concursada por la captación de la clientela y distribución de los servicios comercializados por Vodafone y la facturación que por venta de terminales y otros productos le cargaba Vodafone; compensación que dice ha generado a la masa activa del concurso, en detrimento del resto de acreedores 2.650.595 €, importe correspondiente a los créditos incluidos en el listado de acreedores que acompaña al preceptivo informe de la administración concursal, y consecuentemente una vez reintegrado este importe a la masa activa por Vodafone, debe reconocérsele un crédito ordinario por el valor de la reintegración realzada.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil, tras enunciar la pretensión y resumir los hechos expuestos en la demanda ( fundamentos Jurídico Primero y Segundo ) y después de una extensa recopilación jurisprudencial sobre la acción ejercitada ( Fundamentos Jurídicos Tercero a Sexto), estima íntegramente la demanda de reintegración en base a dos concisos argumentos:

- (...) " Que las compensaciones efectuadas por la sociedad demandada han sido realizadas unilateralmente por ésta sin el consentimiento de la concursada, dado que cuando existían un embargo sobre bienes o derechos propiedad de la concursada se dejaba de compensar al pagarse primero los citados embargos, en este sentido si se compensara la deuda con la sociedad demandada no existiría crédito alguno y podría la concursada poder seguir desarrollando su objeto social" .

- ( ...) " no puede entenderse que la actuación llevada a cabo por la demandada pueda entenderse realizada en condiciones normales del mercado, dado que se ha probado como ante la existencia de embargos sobre la concursada se alteraba el sistema normal de pagos y se atendía a primero a su pago antes de efectuar la compensación de sumas y saldos" .

- y en base a estos dos sencillos argumentos procede a una estimación integra de la demanda sin imposición de las costas procesales considerando que " la cuestión controvertida en el presente incidente es de aquellas sobre las que se puede suscitar serias dudas de derecho ", pero sin que el juzgador a quo exponga cuáles son esas serias dudas de derecho .

Formula recurso de apelación la entidad demandada Vodafone que impugna la sentencia por errónea valoración de la prueba documental y testifical que entiende han acreditado, primero la existencia de un pacto suscrito con la concursada autorizando las compensaciones de saldo y segundo la inexistencia de quejas o salvedades formuladas por la concursada para su aplicación, así como una errónea aplicación del Derecho por considerar que esas compensaciones se realizaron en condiciones de no mercado; en definitiva que la sentencia infringe, el artículo 218 de la LEC asi como lo dispuesto en el artículo 71.4 y 71.5 de la LC .

SEGUNDO

Desde el año 2002, la concursada CRS venía manteniendo una doble relación con Vodafone (antes AIRTEL MOVILES SL): un contrato de agencia exclusiva punto de venta, intermediando en la captación de clientes para la contratación de los servicios comercializados por Vodafone SA, y otro de distribución minorista exclusiva de productos prepago de distribución. En el contrato de agencia en exclusiva 2012-2015 (doc. 1 de la demanda), artículo 11, se regula la forma del devengo de las comisiones a percibir por CRS conforme a lo previsto en el anexo I del contrato así como su abono por Vodafone en el plazo de los 31 días posteriores al ultimo día del mes natural que se hubieran devengado y, expresamente, en su apartado 7 establece que [ las retribuciones y otras cantidades a que tuviera derecho el agente odian ser compensadas con las deudas de cualquier naturaleza, incluidas las derivadas de suministros de pedidos y consumo de servicios de...

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