SAP Vizcaya 229/2016, 8 de Septiembre de 2016
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2016:1727 |
Número de Recurso | 115/2016 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS LEC 2000 |
Número de Resolución | 229/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-15/002660
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2015/0002660
Arrend.urbano L2 / E_Arrend.urbano L2 115/2016 - N
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 306/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: GOSEITUR OGITEGIA S.L.
Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN FERNANDO SETIEN GARCIA
Abogado/a / Abokatua: ANA RAQUEL NUÑEZ DUEÑAS
Recurrido/a / Errekurritua: JOSE ANTONIO PAZ S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A Nº 229/2016
ILMAS. SRAS.
Dª. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a ocho de septiembre de dos mil dieciseis,
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 306 de 2015, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº Tres de Barakaldo y del que son partes como demandante GOSEITUR OGITEGIA, S.L., representado por el Procurador D. Juan Fernando Setien García y dirigida por la Letrada Dª Ana Raquel Nuñez Dueñas y como demandado JOSE ANTONIO PAZ, S.L. representada por la Procuradora Dª Ines Elena Rodriguez Molinero y dirigida por la Letrada Dª Alicia Paz Blazquez, siendo Ponente es esta Instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ. ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 29 de diciembre de 2015 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:
"Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Setien García, en nombre y representación de la entidad GOSEITUR OGITEGIA SL, contra la entidad JOSE ANTONIO PAZ SL, y en su virtud, absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de GOSEITUR OGITEGIA, S.L. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
La representación de GOSEITUR OGITEGIA, S.L. se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocándose la misma, se estime el recurso y se condene a la demandada a la devolución a la recurrente del importe de la fianza, junto con los intereses contractuales y legales, con imposición de costas de ambas instancias a la demandada, aduciendo en su defensa que los correos electrónicos aportados ponen de manifiesto la existencia de un aviso resolutorio efectuado el 3 de septiembre de 2013, habiendose aportado con la demanda el documento nº dos que hacía referencia a la comunicación remitida por esta parte al Asesor de la demandada requiriendole la devolución de la fianza y que se le mandaran los recibos de suministros pendientes de pago para liquidar la situación, no habiendo sido impugnado dicho documento.
A fin de resolver las cuestiones planteadas en el recurso, debe recordarse que en el contrato de arrendamiento suscrito el 14 de septiembre de 2012, se estableció una duración de 7 años, comenzando el día 10 de enero de 2013, por lo que vencía el dia 9 de enero de 2020, habiendose establecido también que "una vez transcurrido el primer año de arrendamiento, que es de obligado cumplimiento, el arrendatario podrá resolver la relación arrendaticia con un preaviso mínimo de cuatro meses, subsistiendo la obligación del pago de la renta hasta el momento del desalojo efectivo del inmueble".
En segundo lugar, solicitándose en la demanda la devolución de la fianza, la representación de la parte arrendadora se opuso a dicha devolución aduciendo que no se había preavisado con los cuatro meses de antelación establecidos en el contrato, por lo que la mercantil...
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ATS, 7 de Noviembre de 2018
...la sentencia dictada, con fecha 8 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5.ª, en el rollo de apelación 115/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 306/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación de 19 de octub......