SAP Vizcaya 229/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2016:1727
Número de Recurso115/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS LEC 2000
Número de Resolución229/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-15/002660

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2015/0002660

Arrend.urbano L2 / E_Arrend.urbano L2 115/2016 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 306/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: GOSEITUR OGITEGIA S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN FERNANDO SETIEN GARCIA

Abogado/a / Abokatua: ANA RAQUEL NUÑEZ DUEÑAS

Recurrido/a / Errekurritua: JOSE ANTONIO PAZ S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 229/2016

ILMAS. SRAS.

Dª. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a ocho de septiembre de dos mil dieciseis,

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 306 de 2015, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº Tres de Barakaldo y del que son partes como demandante GOSEITUR OGITEGIA, S.L., representado por el Procurador D. Juan Fernando Setien García y dirigida por la Letrada Dª Ana Raquel Nuñez Dueñas y como demandado JOSE ANTONIO PAZ, S.L. representada por la Procuradora Dª Ines Elena Rodriguez Molinero y dirigida por la Letrada Dª Alicia Paz Blazquez, siendo Ponente es esta Instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ. ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 29 de diciembre de 2015 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Setien García, en nombre y representación de la entidad GOSEITUR OGITEGIA SL, contra la entidad JOSE ANTONIO PAZ SL, y en su virtud, absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de GOSEITUR OGITEGIA, S.L. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de GOSEITUR OGITEGIA, S.L. se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocándose la misma, se estime el recurso y se condene a la demandada a la devolución a la recurrente del importe de la fianza, junto con los intereses contractuales y legales, con imposición de costas de ambas instancias a la demandada, aduciendo en su defensa que los correos electrónicos aportados ponen de manifiesto la existencia de un aviso resolutorio efectuado el 3 de septiembre de 2013, habiendose aportado con la demanda el documento nº dos que hacía referencia a la comunicación remitida por esta parte al Asesor de la demandada requiriendole la devolución de la fianza y que se le mandaran los recibos de suministros pendientes de pago para liquidar la situación, no habiendo sido impugnado dicho documento.

SEGUNDO

A fin de resolver las cuestiones planteadas en el recurso, debe recordarse que en el contrato de arrendamiento suscrito el 14 de septiembre de 2012, se estableció una duración de 7 años, comenzando el día 10 de enero de 2013, por lo que vencía el dia 9 de enero de 2020, habiendose establecido también que "una vez transcurrido el primer año de arrendamiento, que es de obligado cumplimiento, el arrendatario podrá resolver la relación arrendaticia con un preaviso mínimo de cuatro meses, subsistiendo la obligación del pago de la renta hasta el momento del desalojo efectivo del inmueble".

En segundo lugar, solicitándose en la demanda la devolución de la fianza, la representación de la parte arrendadora se opuso a dicha devolución aduciendo que no se había preavisado con los cuatro meses de antelación establecidos en el contrato, por lo que la mercantil...

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