SAP Vizcaya 48/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2016:1645
Número de Recurso77/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución48/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-14/046644

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2014/0046644

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 77/2015 - X

Atestado nº./ Atestatu-zk. : 15165-14 ER 594D - 3669-14

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ROBO EN DOMICILIO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 10 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 4021/2014

Contra / Noren aurka : Encarnacion

Procurador/a / Prokuradorea : INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO

Abogado/a / Abokatua : JUAN CARLOS BRACHO GILSANZ

Bruno en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: ESTEFANIA HAIZEA ROJO SAN MARTIN

Procurador/a / Prokuradorea: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

SENTENCIA Nº 48/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUAN MATEO AYALA GARCIA

D/Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

D/Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 4021/14 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 10 de los de Bilbao por delito Robo con Fuerza en las cosas, Rollo de Sala núm. 77/15, contra Dña. Encarnacion, nacido el NUM000 /1985, con NIE núm. NUM001, hijo de Carlos Ramón y Noemi, declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Inés Elena Molinero Rodriguez y bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Bracho Gilsanz, habiendo sido parte acusadora particular D. Bruno representado por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas y bajo la dirección Letrada de Doña. Estefanía Rojo San Martín; habiéndo sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Ahinoa Barrinaga.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.4, 240 y 241 CP vigente en el momento de la comisión de los hechos; consideró autora de los mismos a la acusada; concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza, del 22.6 CP; interesó se le impusiera la pena de prisión de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Dña. María Angeles en la cantidad de 120.000 euros, con los intereses legales previstos en el artículo 576 LECivil . Asimismo solicitó la expulsión del territorio nacional por un periodo de 10 años en aplicación del artículo 89 CP .

SEGUNDO

En el mismo trámite, la acusación particular en representación de Dña. María Angeles calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.4, en relación con el 239 y 240, en relación con los artículos y 241 CP y 235.3º CP vigente en el momento de la comisión de los hechos; consideró autora de los mismos a la acusada conforme a los artículo 27 y 28 CP ; concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza, del 22.6 CP; interesó se le impusiera la pena de prisión de seis años y un mes, y al pago de las costas procesales conforme a lo establecido en el artículo 123 CP . En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Dña. María Angeles en la cantidad de 120.000 euros, con los intereses legales previstos en el artículo 576 LECivil .

TERCERO

La defensa de Dña. Encarnacion solicitó su libre absolución.

CUARTO

En el acto del juicio oral, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Dña. Encarnacion, con residencia legal en España, entró a trabajar como empleada doméstica en el domicilio de Dña. María Angeles, de 84 años de edad, y de D. Cirilo, de 93 años de edad. En dicho domicilio, situado en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de Bilbao, permaneció desempeñando su trabajo desde noviembre de 2010 hasta el 23 de diciembre de 2014.

Sus funciones consistían fundamentalmente en el cuidado y limpieza de la casa, hacer los recados y la atención de D. Cirilo y de Dña. María Angeles . Esta le daba el dinero preciso para la compra del supermercado y la farmacia, haciendo después la cuenta con los tickets correspondientes.

Dña. María Angeles, para tener el metálico que necesitaba, acudía personalmente al banco y hacía extracciones de su cuenta corriente; el dinero lo guardaba en un cajón del armario situado en una habitación de la casa, habitación en la que no dormía nadie durante el tiempo al que se refiere esta sentencia. El cajón permanecía normalmente cerrado con una llave que se guardaba en el mismo armario o que portaba Dña. María Angeles .

Desde el año 2013 hasta diciembre de 2014, Dña. Encarnacion cogió dinero para sí, con ánimo de enriquecimiento ilícito, del cajón en el que se guardaba, hasta un total de ocho mil euros. No ha quedado acreditado que las veces en que la acusada tomó para sí dinero el cajón estuviera cerrado con llave, ni que aquélla la utilizara sin autorización para abrir el citado cajón. Tampoco consta que ninguna de las sustracciones superara la cantidad de 400 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La declaración de hechos probados deriva de la prueba practicada en el acto del juicio oral. En él se oyó a la acusada y a los testigos, se practicó la pericial y se incorporó la documentación obrante en la causa.

  1. Resumen de la prueba practicada.

    La acusada manifestó a preguntas del Ministerio Fiscal que comenzó a trabajar en noviembre de 2010. Está segura de ello porque unos meses después se le realizó contrato formalmente, mayo de 2011, y en julio obtuvo permiso de residencia que ha ido renovando año a año, correspondiendo en julio del presente la culminación de los cinco años. Tuvo varios horarios; sus funciones eran ocuparse del Sr. Cirilo y las labores de limpieza, cocina, plancha. Una vez a la semana hacía la compra ¿dos si había que ir a la farmacia-. Para ello le daba 100 euros la señora y a la vuelta le entregaba los tickes de compra. El dinero se lo entregaba Dña. María Angeles, que lo tenía preparado; o bien, si había prisa, le decía que cogiera los 100 euros.

    No es cierto lo que declaró en el Juzgado en su primera declaración. Quería que todo acabara lo antes posible, dio acceso a los policías, colaboró todo lo que pudo. Era la primera vez que le sucedía eso. En Comisaría solo reconoció que cogía dinero que ella le mandaba, le decía coge 50 euros o 70 euros; lo dejaba en un escritorio, o en el bolso. Al principio no tenía confianza, después si se lo decía pero ella entregaba los tickes. El dinero estaba en un bolso, que podía estar en un escritorio o en el salón o en una habitación. Dependía donde dejara ella el bolso. Cree que lo dejaba para los gastos nada más.

    No es cierto que cogiera dinero para ella misma; no cogía dinero con la llave y abría el cajón cerrado. El documento de los folios 116 y 117 tiene su firma pero no es cierto lo que dice. No sabe ni lo que hizo ese día, estaba nerviosa, le dijeron que si firmaba acabaría todo allí. Ella solo quería que acabara; firmó lo que le decían, al punto de que firmó su autodespido sin saberlo. Reconoció esa cantidad pero no es cierto que se llevara el dinero, le dijeron que era una firma como garantía que le hizo firmar el hijo de Dña. María Angeles .

    La policía le decía que si colaboraba acabaría antes, estuvo en el calabozo sin saber lo que sucedía. Aunque no tenga padres, tiene hermanos y no podía desaparecer en esas fechas. Se encontraba totalmente perdida. Cuando le enseñaron el documento que había firmado se dio cuenta. Fue una encerrona porque desapareció la Sra. María Angeles y el hijo le planteó los hechos, y fueron después policías. No sabía lo que pasaba, estaba totalmente perdida.

    No ha cogido dinero de las vueltas, alguna vez quizá pequeñas cantidades, sin llegar a 20 ó 30 euros.

    El dinero se guardaba en un armario, en un cajón que había en el interior bajo llave. Ella ha accedido ahí en pocas ocasiones: cuando ella le ha mandado: buscar algún papel que no encontraba la señora. O bien coger dinero para el pago de la comunidad si faltaba, cuando previamente dejaba abierto el cajón Dña. María Angeles .

    A la acusación particular le manifestó que en sus declaraciones anteriores a la prestada en el Juzgado con la presencia del letrado que le asiste en el juicio, el abogado que la asistió le recomendó que dijera lo mismo que en las anteriores porque si no el tema se alargaría y ya estaban en 24 de diciembre. Este abogado le dijo que ya habría ocasión de aclararlo posteriormente. Ella ignora cómo funcionan los trámites judiciales. En la segunda declaración judicial, si no aclaró que no era cierto lo declarado con anterioridad, es porque no se lo preguntaron: la segunda declaración judicial tenía por objeto la retirada del pasaporte. En todo caso, lo dice en el acto del juicio. Además, supone que habrán buscado por todas partes el dinero y habrán visto que no lo ha tenido nunca.

    Sobre el cajón, no es que ella tuviera acceso autorizado, sino solo cuando ella le indicaba que cogiera porque tenía problemas de movilidad, y en el día a día era preciso a veces coger dinero: cuando venía la vecina a por el dinero de la comunidad, o venía alguien a hacer algún arreglo. Pero en esas ocasiones lo dejaba abierto y le decía Encarnacion coge el dinero.

    Respecto a por qué se le ve...

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