SAP Badajoz 216/2016, 20 de Octubre de 2016
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2016:860 |
Número de Recurso | 311/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00216/2016
N10250
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 924312470 Fax: 924301046
JAA
N.I.G. 06083 41 1 2016 0000997
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000311 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MERIDA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000202 /2016 Recurrente: Anton
Procurador: FRANCISCO SOLTERO GODOY
Abogado: CARLOS IVAN GIL IGLESIAS
Recurrido: Candida, Estibaliz
Procurador: JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ Abogado: JOSE LUIS ORTIZ BELDA, JOSE LUIS ORTIZ BELDA SENTENCIA Núm.216/16
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESUS SOUTO HERREROS ===================================
Recurso civil núm. 311/2016 Juicio ordinario núm. 202/2016
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida
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Mérida, veinte de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de juicio ordinario número 202/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 311/2016, en el que aparecen, como parte demandante (apelante) D. Anton, que ha comparecido representado en esta alzada por el procurador Sr. Soltero Godoy y asistido por el letrado Sr. Gil Iglesias y como parte demandada D.ª Candida y D.ª Estibaliz
, que han comparecido representadas en esta alzada por el procurador Sr. Riesco Martínez y defendidas por el letrado Sr. Ortiz Belda.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida en los autos núm. 202/2016 se dictó Sentencia el día 14-VI- 2016, cuya parte dispositiva dice:
" A ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Soltero Godoy, en nombre y representación de don Anton, DEBO CONDENAR Y CONDENO a:
-
- Doña Candida :
-
A rendir cuentas de la gestión y administración de los locales indicados, con determinación de la cantidad que se debe, y entregar el saldo de las mismas respecto de aquellos periodos en los que haya llevado a cabo la gestión y administración del inmueble, por sí o por encargo a tercero, y respecto de aquellos periodos en los que no se haya rendido cuentas con anterioridad, con aportación completa de los soportes documentales justificantes de los ingresos y gastos.
-
A entregar a Don Anton el saldo de la rendición y con deducción de aquellas cantidades que hubieran sido ya abonadas o satisfechas al demandante respecto de su cuota de participación en la finca indicada.
-
-
- Doña Estibaliz :
-
A rendir cuentas de la gestión y administración de los locales indicados, con determinación de la cantidad que se debe, y entregar el saldo de las mismas respecto de aquellos periodos en los que haya llevado a cabo la gestión y administración del inmueble, por sí o por encargo a tercero, y respecto de aquellos periodos en los que no se haya rendido cuentas con anterioridad, con aportación completa de los soportes documentales justificantes de los ingresos y gastos.
-
A entregar a Don Anton el saldo de la rendición y con deducción de aquellas cantidades que hubieran sido ya abonadas o satisfechas al demandante respecto de su cuota de participación en la finca indicada.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
-
Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante.
Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 19-X-2016, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESUS SOUTO HERREROS.
El recurso merece desestimación. La...
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