SAP Badajoz 229/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2016:857
Número de Recurso350/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00229/2016

N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

MMM

N.I.G. 06044 41 1 2015 0001392

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000350 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DON BENITO

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000352 /2015

Recurrente: Violeta

Procurador: VICTOR ALFARO RAMOS

Abogado: EUGENIO ARAGONESES NEBREDA

Recurrido: Mariano

Procurador: MARIA DEL MAR GAMIR LOZANO

Abogado: MANUEL MARIA HURTADO GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

Mérida

SENTENCIA NÚM.229/16

ILMOS. SRES................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (PONENTE)

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO DON JESUS SOUTO HERREROS

===================================

Recurso civil número 350/2016.

Divorcio contencioso 352/2015.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Don Benito.

===================================

En la ciudad de Mérida, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento de divorcio 352/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Don Benito, siendo parte apelante- impugnada doña Violeta, representada por el procurador don Víctor Alfaro Ramos y defendido por el letrado don Eugenio Aragoneses Nebreda; y parte apelada-impugnante don Mariano, representado por la procuradora doña María del Mar Gamir Lozano y defendido por el letrado don Manuel Hurtado García.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Don Benito, con fecha 23 de junio de 2016, dictó sentencia, declaró la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por doña Violeta y don Mariano

, fijó las siguientes medidas: atribuyó el uso y disfrute del domicilio familiar a la esposa y las hijas; fijó 500 euros de alimentos a favor de la hija mayor de edad Mariana ; aprobó que los gastos extraordinarios corrieran al 50% y denegó a la esposa el derecho a una pensión compensatoria. Por auto de 15 de julio de 2016, la sentencia se aclaró en el sentido de que la atribución del uso a la esposa y a las hijas se entiende hecha mientras persistan las actuales circunstancias económicas, personales y laborales de la esposa e hijas y que han motivado dicha atribución de uso por ser el interés más necesitado de protección.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de doña Violeta .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable. Don Mariano se opuso al recurso y, además, impugnó la sentencia.

CUARTO

Una vez formulada oposición a la impugnación por doña Violeta, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 19 de octubre de 2016, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes del caso.

Como se desprende la sentencia de instancia y de las actuaciones, constan sucintamente los siguientes:

  1. Doña Violeta, nacida en 1963, y don Mariano, nacido en 1961, contrajeron matrimonio en 1985 y tuvieron dos hijos, nacidos en 1989 y 1995.

  2. Doña Violeta percibe una pensión por una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por la que cobra 601,90 euros mensuales.

  3. Don Mariano tiene dos sociedades mercantiles ("Construcciones Frutos Palma, SL" y "Rusticasa Guareña, SL"), a cuyo nombre figuran varios inmuebles (un solar en Valdetorres, otro solar en Guareña, 3.220 metros cuadrados de tierra de viña y una vivienda unifamiliar que hace de domicilio familiar). Don Mariano también cuenta a su nombre con una nave en Guareña, con un terreno de labor de poco más de una hectárea en dicho municipio y el condominio por una cuarta parte de varias plazas de garaje. Su renta mensual ronda los 1.800 euros.

  4. El domicilio familiar, consistente en una vivienda unifamiliar, está a nombre de "Construcciones Frutos Palma, SL". e) Una de las hijas tiene independencia económica y la otra tiene reconocida una pensión de alimentos a cargo del padre de 500 euros.

  5. Doña Violeta y don Mariano se casaron en régimen de sociedad de gananciales, pero en el año 1994 otorgaron capitulaciones matrimoniales para liquidar la sociedad y para regirse por el régimen de separación de bienes.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de apelación: gastos extraordinarios.

Doña Violeta, en primer lugar, solicita que los gastos extraordinarios de la hija común Mariana se repartan del siguiente modo: un 60% el padre y un 40% la madre.

El motivo no puede acogerse.

Como la propia recurrente admite, la regla general es que, dada su naturaleza, salvo que en el correspondiente convenio regulador se disponga otra cosa, los gastos extraordinarios se repartan a partes iguales entre los progenitores. Y es cierto que, cuando no se fija proporción alguna, se entienden establecidos en la misma proporción.

En este caso, a tal fin, doña Violeta invoca el artículo 145 del Código Civil, según el cual el pago de la pensión entre dos o más alimentantes se debe repartir en cantidad proporcional a su caudal respectivo. Tal precepto, sin embargo, no puede trasladarse de forma absoluta a la pensión de alimentos regulada en el artículo 93 del Código Civil . El Tribunal Supremo, en su sentencia 120/2016, de 2 de marzo, al abordar las obligaciones alimenticias de unos abuelos para con sus nietos, señala que los gastos extraordinarios no tienen acomodo en el régimen ordinario de los alimentos de los artículos 142 y siguientes del Código Civil .

Por lo demás, aunque aceptemos que los recursos económicos del padre sean mayores, no se puede pasar por alto que a su cargo ya se ha fijado la pensión de alimentos de su hija Mariana, cuya cuantía, 500 euros, coincide con la solicitada en su demanda por la hoy recurrente. Como hemos dicho en nuestra sentencia 114/2016, de 12 de mayo, el porcentaje por mitad es el comúnmente acordado en materia de gastos extraordinarios, de modo que, para apartarnos del mismo, deben concurrir circunstancias especiales, no siendo suficiente que la capacidad económica de los padres sea diferente.

TERCERO

Segundo motivo del recurso de apelación: reconocimiento de una pensión compensatoria.

Doña Violeta solicita la concesión de una pensión compensatoria de 600 euros con carácter indefinido. Alega que, tras 30 años de matrimonio, tiene solamente cotizados 3.753 días, lo que quiere decir, según ella, que ha dedicado a la familia 7.197 días. Manifiesta que hoy día cobra una pensión de invalidez de 601,90 euros y que su dedicación a la familia es el motivo de recibir tan exigua pensión. Sí, dice que al no haber desempeñado de forma continuada y plena un trabajo sus cotizaciones a la Seguridad Social se han visto mermadas y, por ello, no ha podido devengar una pensión mayor. Añade además que ha sufrido un empeoramiento en su situación económica respecto de la que disfrutaba constante el matrimonio.

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