SAP Barcelona 629/2016, 13 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha13 Septiembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 17/2015-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILANOVA I LA GELTRÚ

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 32/2012

S E N T E N C I A Nº 629/16

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MªPILAR MARTÍN COSCOLLA

DON GONZALO FERRER AMIGO

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil dieciseis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 32/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Ceferino, representado por la procuradora DOÑA ANA Mª BERNAUS VIDORRETA y dirigido por el letrado D. MANEL ALMANZA TORNER, contra DOÑA Nieves

, representada por la procuradora DOÑA NURIA FRAILE ANTOLIN y dirigido por la letrada DOÑA SONIA ESTEVE GIL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de junio de 2014, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora DªVanessa Lostal Rubio, en nombre yr epresentación de DON Ceferino contra Dª Nieves . En cuanto a las cotas cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MªPILAR MARTÍN COSCOLLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del matrimonio del Sr. Ceferino y la Sra. Nieves nacieron dos hijas, Carina, el NUM000 de 1988 y Marisa, el NUM001 de 1991; los progenitores se separaron judicialmente en 1999 y están divorciados en virtud de sentencia de fecha 24 de abril de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú en los autos de divorcio contencioso nº 72/2005, confirmada en sede de apelación por sentencia de 28 de junio de 2007 de esta misma Sección 12 ª, en la que se atribuyó la guarda y custodia de las entonces menores a la madre, siendo la patria potestad compartida y con un régimen de estancias con el padre; este último haría frente a una pensión alimenticia de 387, 81 € mensuales para cada una de ellas, actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC siendo por mitad los gastos extraordinarios en los que estaban incluidos los libros de texto de inicio del curso escolar y las matrículas universitarias.

En el presente proceso, cuya demanda se interpuso el 22 de diciembre de 2011, el progenitor alegaba que tenía información de que la hija mayor había terminado sus estudios de Ingeniería Aeronáutica y estaba trabajando en Alemania y, respecto de la hija menor, que había finalizado los estudios de hostelería y estaba trabajando en el restaurante Negrefum; asimismo adujo que su situación económica había empeorado ya que, frente a los 2017 € al mes que percibía en la época del divorcio, en el momento de interponer la demanda había optado por capitalizar el paro e iniciar una nueva andadura profesional como comercial free lance, en la que apenas percibía ingresos; por todo ello solicitaba la extinción de la pensión alimenticia de las dos hijas; además consideraba que concurre la causa de extinción de la obligación de prestar alimentos del artículo 237-13.e) del Código Civil de Cataluña al existir en las hijas una causa de desheredamiento como sería la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar con él por causa exclusivamente imputable a ellas.

La sentencia cuya apelación ahora nos ocupa explica la no aplicabilidad al caso del citado art. 237-13.e) sino del art. 233-4.1 del mismo texto que indica que la autoridad judicial, a instancia del cónyuge con el que los hijos convivan, puede acordar en un proceso de divorcio alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados, en los que se incluyen...

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