SAP Albacete 378/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2016:756
Número de Recurso478/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 478/2016

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete. Proc. Ordinario nº 45/15

APELANTE: Landelino

Procurador: D. Abelardo López Ruiz

Letrado: D. Ramón Lacoba Martínez

APELADO: INMASA

Procurador: Dª. Manuela Cuartero Rodríguez

Letrado: D. Leandro Balibrea García

S E N T E N C I A NUM. 378/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a catorce de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 45/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por la mercantil "INMASA" contra D. Landelino ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2016 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 13 de octubre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Manuela Cuartero Rodríguez, en nombre y representación de INDUSTRIAS METALURGICAS AUXILIARES, S.A. (INMASA), contra D. Landelino, administrador único de la mercantil Global Electrik Renovables, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Abelardo López Ruiz, debo condenar y condeno a la citada parte demandada al pago a favor de la mercantil INDUSTRIAS METALURGICAS AUXILIARES, S.A. de la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS Y CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO

    (23.518,42 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales.-Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.-Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete.-PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Landelino

    , representado por medio del Procurador D. Abelardo López Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. Ramón Lacoba Martínez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la mercantil demandante "INMASA", representada por la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Leandro Balibrea García se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, en nombre y representación de Landelino, recurso de apelación contra la sentencia de la Magistrada Juez nº 3 de Albacete de 15 de abril de 2016, que lo condenó a pagar a la demandante, "Industrias Metalúrgicas Auxiliares, S.A.", la cantidad de 23.518,42 € por su responsabilidad solidaria de las deudas de la sociedad de la que es administrador, "Global Electrik Renovables, S.A.".

La condena del recurrente se basa en la aplicación del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, que determina la responsabilidad solidaria de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución de los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, y de los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

Entendió la Sra. Juez que la sociedad administrada por el demandado estaba incursa en causa de disolución cuando contrajo la deuda frente a la demandante, el día 18 de septiembre de 2008, y ello porque (a) tenía una deuda a corto plazo de 339.848,43 € a 31 de diciembre de 2007, que superaba el triple de los fondos propios, que no eran de 120.000 € sino de 89.000 €, al no haberse aportado parte del capital social suscrito;

(b) no se dispone de la contabilidad de la entidad, por lo que se ignora cuál era su situación...

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