SAP Alicante 394/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2016:2791
Número de Recurso469/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000469/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 000603/2014

SENTENCIA Nº 394/2016

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dª . Susana Pilar Martínez González

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En ELCHE, a siete de octubre de dos mil dieciséis

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 000603/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ELX, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante D. Andrés, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr.Vicente José Castaño López y dirigida por el Letrado Sr. Manuel Mirallas Reina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 26 de Febrero de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" DESESTIMO la demanda presentada por el procurador Vicente Castaño López en nombre y representación de Andrés contra Esther Y Ezequiel y ABSUELVO a Esther Y Ezequiel de todos los pedimentos que en su contra pudieran derivarse de este procedimiento.

CON IMPOSICIÓN de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante D. Andrés en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000469/2016, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 6 de Octubre de 2016.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción promovida por el demandante en reclamación de la cantidad de 40.000 €, tiene efectivamente su fundamento en un reconocimiento de deuda, y como acepta el tribunal de instancia los codemandados niegan toda relación contractual entre las partes que justifique el otorgamiento de un documento de reconocimiento de deuda, al igual que tampoco consta que efectivamente se haya producido un préstamo de 60.000 € a los codemandados.

Sin embargo, el tribunal de alzada, a la vista de la prueba practicada y las presunciones lógicas que pueden derivarse de la misma, acepta parcialmente la versión del apelante de que esos 60.000 €, se correspondían con un diferencial del precio de la vivienda adquirida por los codemandados, dado que el precio real de la misma no era el que figura en la escritura pública de compraventa, sino otro superior, correspondiéndose con dinero negro.

No se acepta el resto de la versión del apelante, teniendo en cuenta lo siguiente: la relación de parentesco (padre-hijo) entre el demandante beneficiario del reconocimiento de deuda y presunto prestamista don Andrés y don Nazario, representante legal de la promotora LOPEVI (cuya denominación claramente deriva del apellido del primero), la anormal circunstancia de disponer de 60.000 € en metálico en su casa que dice entregó a los codemandados como dinero negro para completar la compraventa, el hecho de que también reconoció don Andrés, que había efectuado más préstamos a otros compradores de la promotora igualmente con dinero que tenía en su casa, que los 20.000 € reconoce que se lo devolvieron materialmente a su hijo, que nada se justifica de donde proviene la tenencia de tanto dinero en metálico en su domicilio, que nada se demuestra sobre las penurias económicas de la promotora que exigiesen recurrir a ese sistema de financiación tan peculiar, que los 60.000 €, dice Nazario, que los recibió directamente de su padre, cuando...

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