SAP Alicante 199/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2016:2606
Número de Recurso485/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 485/16

Juzgado de Primera Instancia nº 10 Alicante

Autos nº 1838/14

S E N T E N C I A Nº 199/16

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª . María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª . Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a ocho de Septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 485/16 los autos de Juicio Verbal nº 1838/14 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Daniela que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Verónica Ferrer Casanova y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Cristina Holgado Fernández y siendo apelada la parte demandada D. Ezequiel representado/ a por el/la Procurador/ra Don/ña Carolina Marti Sáez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José A Martinez Martínez. Habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 1838/14 en fecha 5 de Abril de 2016 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DESESTIMANDO la demanda promovida por Dª Daniela, absuelvo a Ezequiel de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 485/16.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 6 de Septiembre de 2016.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda rectora del presente procedimiento, la demandante, hoy apelante, Dña. Daniela, ejercitaba una acción de impugnación de paternidad al amparo del art. 141 del CC, frente a D. Ezequiel, interesando se acordase que el demandado no es el progenitor verdadero de los menores Marí Jose y Sebastián, nacidos del matrimonio habido entre los litigantes; fundando su pretensión de error de consentimiento a la filiación, al desconocer la esterilidad de su exmarido. Demanda a la que se opuso el demandado, alegando en esencia, la caducidad de la acción y la inexistencia de fundamento de la pretensión. Oponiéndose, así mismo, el Ministerio Fiscal.

La sentencia de instancia desestimó la citada demanda, al entender que la acción solo puede ser ejercitada por la persona que presta el reconocimiento, además de haber caducado la acción al haber transcurrido mas de un año desde la inscripción de la filiación de los menores.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la demandante, fundando su recurso en el error en la valoración de la prueba, al entender que existen indicios fundados que ponen en duda la paternidad del demandado. Mantiene la aplicación al presente caso del art. 141 del CC, alegando infracción del art. 767.4 de la LEC . Recurso al que se opusieron el demandado y el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la sentencia dictada.

Segundo

Para...

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