SAP Alicante 416/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2016:2570
Número de Recurso249/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 249-A/16

SENTENCIA NÚM. 416

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª . Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª . Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALICANTE, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Severiano y ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL ESPAÑA, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrentes, representada el primero por la Procuradora Dª . MARIANA EDITH TORRES BOSIO y dirigida por el Letrado D. DOMINGO GALLETERO COMPANY y el segundo por la Procuradora D SIRA HURTADO JIMENEZ y dirigida por el Letrado y JOSE JOAQUIN DE ROJAS ROCA DE TOGORES, y como apelada la parte actora CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALICANTE, en los referidos autos, tramitados con el núm. 000242/2014, se dictó sentencia con fecha 15/10/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra D. Severiano Y CONTRA ADMIRALINSUR. COMPANY SUCURSAL ESPAÑA y debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 16601,17 euros, intereses conforme al fundamento de Derecho tercero y costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 249/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 19/10/16, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª . Mª Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, como se puede ver en los antecedentes de esta resolución, estimó la demanda en la que se pedía la condena del conductor del vehículo causante del siniestro y su aseguradora al pago de 16.601,17 euros, importe que se corresponde con el abonado por el Consorcio por las lesiones y gastos sufridos a los ocupantes del vehículo E- .... WH, colisionado por el vehículo .... KTY

conducido por el demandado, decisión a la que se opone en el recurso los demandados.

SEGUNDO

Queda la controversia en esta alzada reducida a determinar por un lado si estaba vigente a la fecha del siniestro (27 de julio de 2012) el seguro de responsabilidad civil del vehículo turismo matrícula

.... KTY conducido por el codemandado y asegurado por la Cia Insur Company Sucursal España que rehusó responder por los daños causados al asegurado por la baja del seguro por impago de la prima con anterioridad a la producción del siniestro, y cuya responsabilidad exige el CONSORCIO al fundar su pretensión en lo dispuesto en el inciso final del artículo 11.1.d) del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TR LRCSCVM), y 1158 del Código Civil tras haber indemnizado a los perjudicados, interesando en este proceso el reembolso de la suma abonada más los intereses.

La Sentencia de instancia estimó la demanda porque, con independencia de lo reflejado en el FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados), no consta la notificación de la resolución al asegurado de la resolución del contrato por la falta de pago de la prima y porque el contrato de cobertura anual, aunque fraccionada la prima estaba en vigor por haberse abonado el primer semestre, sin perjuicio de que la aseguradora reclame el pago del segundo periodo del aplazamiento, en apoyo de sus argumentos cita la sentencia de la A.P de las Palmas de 17.7.2013 .

Frente a la misma se ha alzado la Aseguradora codemandada quien alega que constando en el FIVA la baja del seguro en fecha 5 de abril de 2012 no existe ninguna duda, a la vista de la información comunicada y publicada, que ya no estaba vigente el seguro en la fecha del siniestro, alegando la aplicación incorrecta del art. 15 de la L.C.S . y reiterando que el seguro estaba anulado por impago del segundo plazo que debía realizarse en fecha 6 de marzo de 2012, pago que como no se efectuó por lo que se dio de baja y fue comunicada al asegurado por SMS y...

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