SAP Alicante 369/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2016:2470
Número de Recurso132/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 132-A/16

1

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª . Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª . María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 369

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Justo, representada por el Procurador D. José Damián Blanes Lázaro y dirigida por la Letrada Dª . Raquel Boquera Amil, frente a la parte apelada Dª . Casilda, representada por el Procurador D. Jesús Mestre Martínez y dirigida por la Letrada Dª . Pilar Rosario Devis Macia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Novelda, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Novelda, en los autos de Juicio Verbal núm. 1097/2009, se dictó en fecha 23 de octubre de 2015 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sra. María Jesús Pastor Abad, en representación de Dña. Casilda contra D. Justo :

  1. - Declaro haber lugar al desahucio por precario de D. Justo de la finca sita en Agost (Alicante), CAMINO000 NUM000, finca denominada " DIRECCION000 ", 03698, solo respecto a la siguiente vivienda:

    Parte de casa de labor y habitación de planta baja y piso, conteniendo una cisterna en su interior, con cuadra y corral descubierto a sus espaldas, que mide una superficie de ciento ochenta treinta metros y ochenta y cuatro decímetros cuadrados, de los que corresponden ochenta y cuatro metros y noventa y seis decímetros cuadrados a la superficie de la casa propiamente dicha y cuarenta y cinco metros y ochenta y ocho decímetros cuadrados al corral descubierto, situada en el término municipal de Agost, partido del Derramador, punto conocido como " DIRECCION000 ". (A efectos aclaratorios se trata de la Vivienda de dos pisos que forma parte de la finca registral nº NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad de Novelda y sita en Agost, DIRECCION001 nº NUM002 ).

  2. - Condeno al demandado a que la desaloje en el plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento. Todo ello, sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 132/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 21 de septiembre de 2016, en que tuvo lugar.

TERCERO

En esta segunda instancia se solicitó prueba documental y testifical por la parte apelante, que fue denegada; asimismo interesó dicha parte la ampliación del recurso ante este Tribunal, con nueva aportación de prueba, que tampoco fue admitida, sin que contra tales acuerdos se interpusiera recurso de reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal seguido ante el Juzgado, estimatoria en parte de demanda sobre desahucio por precario, interpone el presente recurso de apelación el demandado, solicitando su revocación y sustitución por otra resolución absolutoria.

SEGUNDO

En la demanda inicial se solicitaba el desahucio por precario de una finca rústica así como de la vivienda en ella existente, limitándose la sentencia del Juzgado a la estimación de la acción solamente en relación con ésta...

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