SAP Alicante 350/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2016:2092
Número de Recurso236/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 236-B/16

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SENTENCIA NÚM. 350

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Manuela

, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Mª Dolores Poyatos Herrero y dirigida por el Letrado D. Eduardo Medina Correcher; como apelada la parte codemandada SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por el Procurador D. Juan T. Navarrete Ruiz con la dirección de la Letrada Dª. Carmen Girona Miralles; y también como apelada la parte codemandada PROMOCIONES ALAVER S.L., representada por el Procurador

D. Jesús Zaragoza Gómez de Ramón con la dirección del Letrado D. Carlos Manuel Noguerol Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1864/2013, se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Manuela contra SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNITAT VALENCIANA debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a los actores la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases fijadas en el fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución, correspondiente al cumplimiento por equivalente de la obligación avalada, así como al pago de intereses conforme al fundamento de Derecho Séptimo. En materia de costas se estará al fundamento de Derecho Octavo.

SEGUNDO

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Manuela contra PROMOCIONES ALAVER S.L., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas en relación a la acción entablada por ésta frente a la promotora, conforme al fundamento de Derecho Octavo."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 236/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 13 de septiembre de 2016, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se estimó en parte la demanda en la que la actora, que en su día suscribió contrato de permuta de solar por obra, pretendía la condena solidaria de la mercantil compradora y de la Sociedad de Garantía Reciproca de la Comunidad Valenciana, al pago del importe del aval que esta prestó, y el recurso de apelación interpuesto por los demandantes se circunscribe a dos concretos aspectos, que son la cuantía a percibir de la SGRCV, y la absolución de la mercantil demandada.

Por tanto, es innecesario abordar otras cuestiones que también fueron objeto de discusión en la instancia y que fueron resueltas en la sentencia, cuyo contenido en lo relativo a la firma del contrato de permuta, el incumplimiento de la mercantil demandada que no construyó en los plazos acordados el inmueble que había de entregarse a la actora, la firma del aval, y su renovación, así como la falta de cumplimiento de estos pese a los requerimientos extrajudiciales practicados.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primero de los aspectos debatidos, debemos partir de la naturaleza del aval a primer requerimiento, como el que nos ocupa, respecto del cual el cual la STS de 27-10-1992 indica lo siguiente: "... entre las nuevas modalidades de garantías personales nacidas para satisfacer las necesidades del tráfico mercantil al resultar insuficiente o inadecuada la regulación legal de la fianza, se encuentra el aval a primera solicitud, o a primer requerimiento, también denominado por la doctrina como garantía a primera demanda o a simple demanda o garantía independiente, contrato atípico, producto de la autonomía de la voluntad sancionada por el art. 1255 del Código Civil, en el cual el fiador viene obligado a realizar el pago al beneficiario cuando éste se lo reclame, ya que la obligación de pago asumida por el garante se constituye...

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