SAN 537/2016, 8 de Noviembre de 2016
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2016:4242 |
Número de Recurso | 255/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0000255 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03482/2015
Demandante: DON Eleuterio
Procurador: DOÑA ROCÍO ARDUÁN RODRÍGUEZ
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Madrid, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 255/2015, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Arduán Rodríguez, en nombre y representación de don Eleuterio, contra la Resolución del Ministro del Interior de 31 de julio de 2013, sobre revocación del estatuto de refugiado.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Por Resolución del Ministro del Interior de 31 de julio de 2013, notificada el 30 de abril de 2015, se revocó el estatuto de refugiado a don Eleuterio .
Frente a dicha Resolución la representación procesal de don Eleuterio interpuso recurso contenciosoadministrativo.
Por auto de 3 de septiembre de 2015 la Sala denegó la suspensión de la resolución recurrida. Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia "en la que se admita el recurso contencioso- administrativo y se declare no ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada, decretando su nulidad y se acuerde: a) declarar la caducidad del expediente administrativo nº NUM000 incoado en fecha 28 de mayo de 2013 y solicitar su archivo, revocando la Resolución recurrida, y se mantenga la condición de refugiado al recurrente;
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subsidiariamente y para el supuesto de que no tenga acogida, revocar la Resolución dictada por el Ministerio del Interior en fecha 2 de agosto de 2013, por la que se acuerda `revocar el estatuto de refugiado a Eleuterio
, nacional de Irán#, y se mantenga la condición de refugiado al recurrente".
Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la...
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