SAN 429/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:4192
Número de Recurso328/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000328 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03604/2015

Demandante: Teodulfo

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso- administrativo núm. 328/2015, interpuesto por D. Teodulfo representado por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos y asistido del Letrado D. José Miguel Franco Díaz, contra la resolución del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de fecha 14 de abril de 2015, que desestima el recurso de reposición formulada por el mismo contra la resolución del mismo órgano (por delegación, el Director General de Ordenación Profesional) de fecha 1 de julio de 2013, que condiciona el reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero de Especialista en Anestesiología y Reanimación, obtenido en Irak, a la superación de una prueba teóricopráctica, que si es calificada positivamente, se seguirá de un periodo de ejercicio profesional en prácticas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2015, la representación procesal del recurrente expresado, presentó escrito interponiendo el presente recurso contencioso- administrativo, que fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 28 de julio de 2015, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2016, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando (...)dicte sentencia, por la que estime a la recurrente la pretensión de anular, revocar, y estimar la aplicación del Convenio hispano- iraquí publicado en el BOE de la Jefatura del Estado Español nº 44 del 13 de febrero de 1957, páginas 850 y ss. de la Jefatura del Estado donde consta el Instrumento de Ratificación del Convenio Cultural entre España e Irak artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, así como la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril que dio pie al inicio del expediente administrativo, por entender suficientemente acreditada la realización del ejercicio profesional remunerado de mi patrocinado con más de un año de antelación al año 2010, y a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto, en la especialidad médica de anestesia y reanimación, y por lo tanto, no siéndole exigible ninguna prueba teórica para la homologación de su título, además de estar suficientemente acreditada por sus más de mil intervenciones quirúrgicas de su especialidad, en el ámbito público y privado, en ejercicio profesional y remunerado, las condiciones teórico prácticas exigidas en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril; esto es, estar suficientemente acreditado: a) La preparación de mi patrocinado para el ejercicio actualizado de la especialidad de anestesia y reanimación; b) Que ha adquirido las competencias profesionales derivadas de dicho título, incluidas las habilidades clínicas y comunicativas necesarias para relacionarse con los usuarios del sistema sanitario y con los profesionales del mismo. Estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo contra la resolución recurrida, y ello, con expresa condena en costas a la Administración demandada (...) >>.

TERCERO

El 14 de enero de 2016 la representación procesal de la parte recurrente presentó escrito solicitando la ampliación del recurso a la resolución del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de fecha 14 de diciembre de 2015, por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión formulado frente a la resolución de 14 de abril de 2015, aquí impugnada; lo que fue denegado, previa audiencia de la Abogacía del Estado, por Auto de fecha 24 de febrero de 2016.

CUARTO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de junio de 2016, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

QUINTO

Tras acordarse el recibimiento del pleito a prueba y practicarse la propuesta y admitida, se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2016, fecha en que tuvo lugar.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrado designada ponente, Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Teodulfo interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de fecha 14 de abril de 2015, que desestima el recurso de reposición formulado por el mismo contra la resolución del mismo órgano (por delegación, el Director General de Ordenación Profesional) de fecha 1 de julio de 2013, que condiciona el reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero de Especialista en Anestesiología y Reanimación, obtenido en Irak, a la superación de una prueba teórico-práctica, que si es calificada positivamente, se seguirá de un periodo de ejercicio profesional en prácticas

SEGUNDO

Los hechos de los que hemos de partir son los siguientes, según resulta del expediente administrativo:

  1. - D. Teodulfo, de nacionalidad española, que tenía homologado su título de Médico Cirujano obtenido en Irak al español Licenciado en Medicina, solicitó el 13 de diciembre de 2010, el reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero de Médico Especialista en Anestesiología, obtenido en Irak, para el ejercicio en España de la especialidad de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de Especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. En dicha solicitud no se acogió a la Disposición Transitoria Tercera de dicho Real Decreto.

  2. - El 20 de agosto de 2012, la Subdirección General de Ordenación Profesional dictó resolución emitiendo informe de comprobación previa positivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del citado Real Decreto, al comprobar que la formación alegada por el solicitante para obtener el título de especialista cuyo reconocimiento solicita, reunía las condiciones mínimas de formación exigidas por la Unión Europea según lo establecido en el artículo 37, en relación con el artículo 6.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, mediante el que se traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 7 de septiembre de 2005, sobre cualificaciones profesionales. Como consecuencia, se ordenaba que prosiguiera el procedimiento trasladando su solicitud al Comité de Evaluación regulado en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril .

  3. - El 14 de mayo de 2013, la Subdirección General de Ordenación Profesional comunica al interesado que el Comité de Evaluación para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista había emitido, al amparo de lo previsto en el artículos 8.d) del Real Decreto 459/2010, informepropuesta en los siguientes términos: "El Comité de Evaluación considera que la equivalencia cuantitativa y cualitativa entre la formación adquirida por el solicitante y las que otorga el correspondiente título español de la especialidad, deben acreditarse mediante la superación de una prueba teórico- práctica, seguida de un periodo de ejercicio profesional en prácticas, cuyo contenido y tiempo se definirán una vez superada la citada prueba, al objeto de constatar la preparación del interesado para el ejercicio actualizado de la profesión "

  4. - El interesado presentó escrito de alegaciones al citado informe-propuesta, solicitando reconducir su solicitud de reconocimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª del RD 459/2010, adjuntado documentación justificativa de su experiencia profesional.

  5. - El Comité de Evaluación analizó tales alegaciones, y la documentación aportada, y en su reunión de 19 de junio de 2013, consideró que las mismas no desvirtuaban el informe propuesta inicial, y por tanto, la equivalencia cuantitativa y cualitativa entre la formación adquirida por el solicitante y las que otorga el título español de la especialidad, deben acreditarse mediante una prueba teórico-práctica que si es calificada positivamente, se seguirá un periodo de ejercicio profesional en prácticas. Asimismo, consideró que el interesado no reunía los criterios de la Disposición Transitoria 3ª, al no acreditar la actividad profesional en los términos previstos en el citado Real Decreto, ya que no se acredita una relación profesional retribuida durante el periodo de ejercicio profesional exigido. Se pone de manifiesto que aporta nuevamente certificado en el que consta que acude como asistente voluntario al Servicio de Anestesiología y Reanimación del Hospital Universitario de Gran Canaria. Y por otra parte, el ámbito profesional que acredita en las certificaciones de ejercicio profesional que envía desde 1998 en el Servicio Canario de...

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