SAN 447/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:4144
Número de Recurso448/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000448 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05594/2015

Demandante: HOPEDERÍA EL PALACIO, S.L.

Procurador: Mª JOSEFA SANTOS MARTIN

Letrado: RAUL FUENTES PEREZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo núm. 448/2015, interpuesto por «HOSPEDERÍA EL PALACIO, S. L.», representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Josefa Santos Martín, con asistencia letrada, contra la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 15 de junio de 2015, actuando por delegación del Ministro titular del Departamento [Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE del 21], desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de octubre de 2014, sobre incentivos regionales; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 356.138,20 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Orden del Ministerio de Economía de 27 febrero de 2004 [Orden ECO/987/2004, de 27 de febrero] se concedió a la entidad «HOSPEDERÍA EL PALACIO, S. L.» [N. I. F.: B10304897; Expte. NUM000 ] una subvención a fondo perdido de 356.138,20 Euros, equivalente al 22% de la inversión aprobada al efecto [1.618.810,00 Euros], al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre [Incentivos Regionales], y del Real Decreto 1389/1988, de 18 de noviembre, de delimitación de la zona de promoción económica de Extremadura, para un proyecto de inversión consistente en la rehabilitación del Palacio Arzobispal para convertirlo en un hotel de tres estrellas en el municipio de Coria [Cáceres]. Subvención cuyas condiciones particulares se establecieron mediante «Resolución Individual de Concesión de Incentivos Regionales», dictada con fecha de 08 de marzo de 2004 por la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales [Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, Mº de Economía], siendo aceptada cuya resolución individual por la beneficiaria con fecha de 11 de mayo de 2004.

Con fecha de 08 de marzo de 2013, la Dirección General de Fondos Comunitarios [Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Mº de Hacienda y Administraciones Públicas] procedió a la incoación de «Expediente de incumplimiento NUM000 ». Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 10 de julio de 2013 se declaró el incumplimientototal de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos y la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, más los intereses correspondientes. Frente a dicha Orden Ministerial interpuso la interesada recurso extraordinario de revisión que, tras ser calificado como recurso de reposición, fue estimado de 03 de marzo de 2014, dictada por el Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, anulando parcialmente la Orden recurrida y procediendo a la retroacción de las actuaciones practicadas al momento inmediatamente anterior a la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de incumplimiento, con el fin de que se realizara la debida notificación del mismo.

Entretanto, la entidad beneficiaria interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 10 de julio de 2013 ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional [P. O. 484/2013], que terminó mediante auto de 21 de abril de 2014, por satisfacción extraprocesal, al haberse estimado parcialmente el recurso de reposición deducido respecto de aquella.

Con fecha de 04 de julio de 2014 se procedió nuevamente al inicio del expediente de incumplimiento. Y tras las alegaciones de la interesada y el informe- propuesta del centro gestor, por Orden Ministerial HAP/2054/2014, de 17 de octubre de 2014 [BOE de 04 de noviembre] se declaró el incumplimientototal de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en el expediente NUM000, y la obligación de reintegrar v 356.138, 20 Euros de la subvención percibida, más 111.987,08 Euros de intereses de demora. Siendo la condición que se consideraba incumplida la de no acreditar el mantenimiento de las inversiones en la zona promocionable para la que se concedió la subvención durante los cinco años posteriores al plazo de vigencia [Condición particular 2.9 de la Resolución individual]. La interesada interpuso recurso de reposición, siendo desestimado mediante resolución de 15 de junio de 2015, del Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones, por delegación del Ministro [Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE del 21].

SEGUNDO

Con fecha de 21 de septiembre de 2015, la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Josefa Santos Martín, actuando en nombre y representación de «HOSPEDERÍA EL PALACIO. L.» interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto respecto de la Orden HAP/2054/2014, de 17 de octubre de 2014 [Expte. NUM000 ].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional mediante decreto de16 de octubre de 2015 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 448/2015]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 26 de enero de 2016 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que «...seguido el procedimiento por sus trámites, concluya por sentencia estimatoria de nuestras pretensiones, por la que principalmente se declare nulo o, en su caso, se anule totalmente el acto administrativo recurrido, dejándolo sin efecto alguno (o, subsidiariamente, ponderando las consecuencias del incumplimiento achacado); con imposición de costas a la Administración demandada.»

CUARTO

A continuación, una vez subsanado el defecto de que adolecía la demanda mediante escrito de 10 de febrero de 2016, en el que la parte actora procedió a consignar los medios de prueba de que intentaba valerse, se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, tramite del que hizo uso mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2016, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho correspondientes, terminó solicitando la desestimación del recurso jurisdiccional planteado y la imposición de las costas a la parte contraria.

QUINTO

Mediante decreto de 25 de febrero de 2016 se fijó la cuantía del proceso [356.138,20 Euros]. Mediante auto de 25 de febrero de 2016 se recibió el proceso a prueba, admitiendo la documental propuesta por la demandante, consistente en el expediente y los documentos adjuntados con la demanda. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones procesales por diligencia de 27 de abril de 2016. Mediante providencia de 22 de septiembre de 2016 se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre siguiente, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 15 de junio de 2015 [P. D., el Secretario General Técnico - Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE del 21], por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por «HOSPEDERÍA EL PALACIO. L.» frente a la Orden Ministerial HAP/2054/2014, de 17 de octubre de 2014 [BOE de 04 de noviembre], por la que se declaró el incumplimientototal de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en el expediente NUM000, por parte de la referida entidad, así como la obligación de la misma de proceder al reintegro del importe de la subvención percibida, incrementado con los intereses de demorta devengados.

  2. - La Orden MinisterialHAP/2054/2014, de 17 de octubre de 2014.

    En la expresada Orden Ministerial, se dispone:

    «A las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley...

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