SAN 466/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:4090
Número de Recurso505/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000505 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05956/2014

Demandante: HEXCEL HOLDING SPAIN S.L

Procurador: Dº GUZMÁN DE LA VILLA DE LA SERNA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Hexcel Holding Spain S.L. ., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Guzmán de la Villa de la Serna, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de septiembre de 2014, relativa a Impuesto de Sociedades ejercicios 2004, 2005 y 2007 a 2010, siendo la cuantía del presente recurso de 3.939.215,68 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Hexcel Holding Spain S.L.., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Guzmán de la Villa de la Serna, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de septiembre de 2014, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, anule la Resolución impugnada, así como las liquidaciones que la misma confirma, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos impugnados, e imponiendo las costas al actor.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de Conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día trece de octubre de dos mil dieciséis, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de septiembre de 2014, por la que se desestiman las pretensiones de la ahora recurrente.

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso, según se reflejan en las liquidaciones correspondientes a 2004 y 2005, y que son coincidentes con los que originaron las liquidaciones de 2007 a 2010, son los siguientes:

"La sociedad HEXCEL HOLDING SPAIN, S. L. tributó en los ejercicios 2004 y 2005, en régimen fiscal de consolidación como sociedad dominante del Grupo Consolidado nº 2/03, compuesto por:

1.1.- HEXCEL COMPOSITES, S.L.,

Con anterioridad a 2002, solo existía en España la sociedad HEXCEL COMPOSITES, S.L., que tenía y actualmente tiene como principal actividad la fabricación de preimpregnados de fibra de carbono. La sociedad suministra "composites" (estructuras de fibra de carbono en forma de cédulas de abeja, tejido, etc.) al sector aeronáutico español, principalmente a las entidades CASA y EADS, obtenidos a partir de hilo de carbono suministrado por HEXCEL CORPORATION (matriz del grupo).

HEXCEL COMPOSITES, S.L., se constituyó el 18 de diciembre de 1986, con la denominación inicial de HERCULES AEROSPACE, S.A. en escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Rafael Ruiz Gallardón con el número 3.795 de su protocolo. Con fecha 4 de julio de 1996 cambia su denominación a HEXCEL COMPOSITES, S.A., según consta en escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Rafael Ruiz Gallardón con el número 2.232 de su protocolo. La sociedad se transforma en sociedad limitada mediante escritura otorgada el 20 de junio de 2001 ante el Notario de Madrid D. José Luis Elías Rodríguez con el número 2.508 de su protocolo. (...)

La mercantil HEXCEL COMPOSITES, S.L., perteneció hasta 2002 a la sociedad HEXCEL OVERSEAS UK (que a su vez pertenece a HEXCEL EUROPE LIMITED UK). (...)

1.2.- HEXCEL HOLDING SPAIN, S.L

La entidad HEXCEL HOLDING SPAIN, S.L. se constituyó el 22 de octubre de 2002, ante el Notario de Madrid, D. Luis de la Fuente O' CON NO R, siendo el socio único HEXCEL EUROPE LIMITED, con un capital de TRES MIL SEIS EUROS, representado por CIEN participaciones sociales, de 30,06 euros de valor nominal.

Según el artículo 2 de los Estatutos de la sociedad, el objeto social es la adquisición, tenencia, gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.

Así como la prestación de servicios incluidos los de carácter financiero, tales como la gestión y colocación de los recursos financieros propios y de las entidades sobre las que tenga participación, directa o indirecta y a las entidades que pertenezcan al mismo grupo empresarial, así como la prestación a todas ellas de servicios contables, de gestión administrativas y asesoramiento empresarial, servicios de marketing y de gestión de la producción.

El consejo de administración originario que se mantiene durante los ejercicios objeto de inspección tuvo como miembros:

-Don Celestino : Vocal y Presidente -Don Higinio : Vocal -Don Raúl : Vocal -Don Luis Pablo : Vocal y Secretario del Consejo.

HEXCEL HOLDING SPAIN, SL compra en 2002 el 75% de las participaciones de HEXCEL COMPOSITES, SL. a HEXCEL OVERSEAS UK por 60 millones de euros a pagar en 5 años.

El otro 25% de HEXCEL COMPOSITES, SL lo adquiere HEXCEL EUROPE LIMITED UK (titular del 100 por 100 de las participaciones de HEXCEL HOLDING SPAIN, SL) por 20 millones de euros, y lo aporta a ésta en una ampliación de capital. También el pago se aplaza 5 años. (...)

El derecho de crédito que tenía HEXCEL OVERSEAS UK respecto de HEXCEL HOLDING SPAIN, SL, en 2002 se va cediendo a lo largo de la cadena de tenencia de participaciones como dividendo en especie, primero a HEXCEL EUROPE LIMITED UK, después a la matriz de ésta, HEXCEL UK (UK) LIMITED y a continuación a la holding de Reino Unido HEXCEL HOLDINGS (UK) LIMITED, y por último a la cabecera del grupo, HEXCEL CORPORATION DELAWARE.

En la base imponible consolidada del grupo español 2/03 se refunde la base imponible positiva de HEXCEL COMPOSITES, S.L., con la negativa de HEXCEL HOLDING SPAIN, SL, derivada de los intereses pagados a DELAWARE.

1.3.- HEXCEL FIBERS S.L.

De otra parte, la sociedad HEXCEL FIBERS S.L., que forma parte del grupo consolidado en el ejercicio 2005, se constituye por HEXCEL HOLGING SPAIN S.L., en escritura otorgada el día 19 de julio de 2005, ante el Notario de Madrid, Don Luis de la Fuente O' Connor, con el número 1.904 de su protocolo, con un capital social de 3.010 (tres mil diez) euros, dividido en 301 participaciones sociales, iguales, numeradas del 1 al 301, suscrito y desembolsado en su totalidad por esta última sociedad como único socio fundador.

El objeto social será la fabricación de fibra de carbono, así como la adquisición, administración y enajenación de bienes inmuebles."

La operativa que la Administración califica de fraude de Ley, según se describe en las liquidaciones, es la siguiente:

El conjunto de la operativa que origina la solicitud de apertura del procedimiento especial para declarar el Fraude de Ley consiste en la compra a crédito (crédito que al día de hoy no ha sido objeto de devolución) por la sociedad holding HEXCEL HOLDING, S.L., creada al efecto, de las participaciones de la sociedad operativa del grupo en esos ejercicios en España, HEXCEL COMPOSITES, S.L, lo que genera unos gastos financieros derivados de ese endeudamiento.

Estas operaciones se desarrollan en el siguiente contexto:

- El préstamo del que se derivan los interesas deducidos por el grupo fiscal cuya sociedad dominante es HEXCEL HOLDING SPAIN, S.L., no se corresponde con una entrada de fondos que se proyecte sobre la actividad económica desarrollada por HEXCEL HOLDING SPAIN, S.L o HEXCEL COMPOSITES, S.L., en la medida que simplemente se trata del débito generado por el trasvase de las participaciones de HEXCEL COMPOSITES, S.L. De las memorias de HEXCEL HOLDING SPAIN, S.L y de las de HEXCEL EUROPE LIMITED, no se desprende dato o mención alguna sobre la motivación económica de la operación. No se aprecia modificación de resultados ni ningún ahorro de costes.

- La reorganización producida no supone más que un mero cambio en la titularidad de las participaciones de HEXCEL COMPOSITES, S.L. sin repercusiones en la activad desarrollada por la compañía que sigue dependiendo de HEXCEL EUROPE LIMITED, en último término. De la composición de los Consejos de Administración se deduce el control que ejerce HEXCEL EUROPE LIMITED sobre las entidades españolas. Por lo tanto, en el grupo español no se produce cambios en el control sino...

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