SAN 610/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:4070
Número de Recurso728/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000728 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05825/2015

Demandante: Faustino

Procurador: SRA. DE LA PEÑA GUTIÉRREZ, SUSANA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ MARÍA GIL SÁEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil dieciséis.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 728/2015, interpuesto por Faustino, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Susana de la Peña Gutiérrez, y asistido por la Letrada D.ª Mariem M'hamed Hassan, contra la denegación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 30 de septiembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª M.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de febrero de 2013 se solicitó la concesión de la nacionalidad por residencia, por Faustino, nacido en Marruecos el NUM000 /1985, NIE- NUM001, y se incoó expediente NUM002, que fue resuelto por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 30 de septiembre de 2014. Contra la misma se interpuso por el interesado recurso de reposición.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución y a la denegación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición, se interpuso recurso contencioso- administrativo. Turnado a esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando: « tenga por formalizada, en tiempo y forma DEMANDA de Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30.09.2014 por la que se acuerda desestimar la solicitud de nacionalidad de residencia formulada por Don Faustino, acordándose la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española ».

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte « sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente ».

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, y teniendo por aportada la documental acompañada por el demandante, tras la presentación por las partes, por su orden, de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 25 de octubre de 2016, en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 30 de septiembre de 2014 por la que se deniega de la concesión de nacionalidad española por residencia al recurrente al considerar «Que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que fue condenado por el Juzgado de lo Penal N°3 de Granollers en sentencia de fecha 2 de Junio de 2010 por un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente ( Art. 384 CP ) y por el Juzgado de lo Penal N°1 de Figueras en sentencia de fecha 27 de Junio de 2011 por un delito de falsificación por particular de documento público, oficial o mercantil ( Art. 392.1 CP ).

Por Resolución de 22 de diciembre de 2015 se resuelve el recurso de reposición, que se desestima, y se confirma la denegación añadiendo «Es decir que, con posterioridad a su solicitud de nacionalidad el 22/02/2013, y mientras se tramitaba la misma el recurrente estaba incurso en dos procesos penales, pues la primera condena no quedó extinguida hasta el 07/11/2013 y la segunda hasta el 24/02/2014, y esta circunstancia sí puede ser tenida en cuenta a la hora de resolver su solicitud de nacionalidad. [...] Existe un hecho cierto que no puede obviarse y es que aunque tenía las penas cumplidas, en la fecha de la resolución de la denegación aún no habían pasado los plazos establecidos en el artículo 136.2 del Código penal para proceder a la cancelación de los antecedentes derivados de la Ejecutoria 506/2011. [...] Por otro lado, es muy breve el tiempo transcurrido desde la remisión definitiva de la pena como para poder afirmar que el citado incidente penal se ha tratado de un hecho aislado en su trayectoria vital y más teniendo en cuenta que ya había sido detenido con anterioridad en distintas ocasiones, el 18/12/2004 en Melilla por tráfico ilegal o inmigración clandestina, y el 25/10/2010 en Puzol por conducción temeraria, procedimientos por los que no ha sido condenado y que en cualquier caso, la ausencia de sentencia condenatoria no puede encubrir el hecho de que ha existido un procedimiento penal por lo que, la Administración no puede dejar de considerar a efectos de evolución de la conducta cívica la existencia de tales actuaciones judiciales, que son un hecho real con independencia del resultado penal que no se prejuzga.».

Se argumenta la demanda en que las dos causas penales que tenía pendientes se han cancelado, tratándose de delitos con condenas inferiores al año que no revisten la entidad suficiente como ser considerados delitos que generen especial repulsa por la sociedad, que no atentan contra la seguridad del Estado ni contra la salud pública. Los delitos se cometieron cinco y tres años antes de solicitar la nacionalidad española. Alega que cumple los requisitos para la obtención de la nacionalidad española, que reside en España desde 2004, no tiene antecedentes penales en su país y los de España han sido cancelados, habla español y está completamente integrado como manifestó el auto del Encargado del Registro Civil de Figueres, y cuenta con medios de vida suficientes. Tras hacer una extensa cita de jurisprudencia que avala, a su juicio, el hecho de que tener antecedentes penales no implica automáticamente que se carece de buena conducta cívica, alega que ha obtenido su cancelación un mes después de la resolución recurrida y el 2 de junio de 2015, respectivamente. Considera que la constancia de antecedentes penales no puede ser un obstáculo insalvable para obtener la nacionalidad española, por cuanto implicaría una doble condena vulnerándose el principio de non bis in ídem .

El Abogado del Estado, en su contestación a la demanda, con invocación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que entiende aplicable, considera que los hechos por los que fue detenido o condenado son muy graves desde un punto de vista social y se produjeron durante el tiempo que se computaba para completar la residencia legal y efectiva, por lo que, aunque las penas impuestas se hubieran cumplido, e incluso se hubieran cancelado los antecedentes, no ha transcurrido un periodo de tiempo suficiente para considerar que la presunta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR