SAN 459/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:4055
Número de Recurso341/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000341 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04067/2014

Demandante: OREINA, S.A.

Procurador: BLANCA ICIAR NALES TOURI

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 341/2014, se tramita a instancia de OREINA, S.A., entidad representada por la Procuradora doña Blanca Iciar Nales Tuduri, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de abril de 2014, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 1.764.258,10 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 31 de julio de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado el presente escrito, por hechas las manifestaciones contenidas en él, se sirva admitirlo y en su virtud, tenga por presentado en tiempo y forma legales DEMANDA DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la RESOLUCIÓN dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid, con n° de reclamación NUM000, NUM001 y NUM002 de fecha 2 de abril de 2014, concepto "impuesto sobre sociedades", que fue notificado el 16 de junio de 2014, por el que se desestima las reclamaciones NUM000 y NUM002, confirmando el acuerdo, inadmitiendo por extemporáneos tanto el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de liquidación por el impuesto sobre sociedades ejercicio 2006, como la solicitud de tasación pericial contradictoria, y estimando en parte la reclamación 5470/2011, confirmando la sanción impuesta, pero no apreciando la existencia de ocultación de datos, debiéndose rectificar la sanción, y en sus méritos dice SENTENCIA por la que:

  1. Admita a trámite por temporáneo el recurso de reposición presentado contra el acuerdo de liquidación, dictado por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, el 18 de abril de 2011 (Num.Ref.: NUM003 ), en relación al Impuesto sobre Sociedades del periodo 2006 por un importe de 1.058.745,14€.

  2. Deje sin efecto, por ser contrario a derecho, el acuerdo de liquidación dictado por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, el 18 de abril de 2011 (Num.Ref.: NUM003 ), en relación al Impuesto sobre Sociedades del periodo 2006 por un importe de 1.058.745,14€, y declare la procedencia de la aplicación del Régimen Fiscal Especial del Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido Ley del impuesto sobre Sociedades.

  3. Subsidiariamente, en caso de que se considere la improcedencia de la aplicación del Régimen Fiscal Especial del Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido Ley del impuesto sobre Sociedades, anule el acuerdo de liquidación dictado por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, el 18 de abril de 2011 (Num.Ref.: NUM003 ), en relación a la deducción por reinversión del artículo 42 del Texto Refundido Ley del impuesto sobre Sociedades, y considere que la deducción a aplicar deberá ser el 20% de 3.948.922,51€.

  4. Declare la inexistencia de infracción tributaria leve, y deje sin efecto la sanción impuesta."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 10 de febrero de 2015, acordando el recibimiento a prueba, con el resultante obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 27 de marzo de 2015, y finalmente, mediante providencia de 26 de septiembre de 2016 se señaló para votación y fallo el 13 de octubre de 2016, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad OREINA, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de abril de 2014, estimatoria parcial de las reclamacines económico administrativas formuladas en impugnación de la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006 y de la solicitud de tasación pericial contradictoria; contra acuerdo expreso de fecha 27 de julio de 2011 inadmitiendo dicho recurso y dicha solicitud; y contra acuerdo sancionador de fecha 4 de octubre de 2011 relativo asimismo a dicho impuesto y ejercicio. Acuerdos todos ellos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid. Cuantía de la reclamación:1.764.258,10 €.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2010, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid incoó a la entidad reclamante, acta A02 de disconformidad, por el concepto y ejercicio mencionado la cual fue complementada por Informe del Inspector actuario de igual fecha. En dichos documentos se pone de manifiesto, de forma sucinta y por lo que aquí interesa lo siguiente:

  1. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 19/01/2010, y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias:

    Debido a la solicitud de valoración de inmuebles por otros órganos (24/05/10 a 13/09/2010), a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, del tiempo total transcurrido no se deben computar 112 días.

    La actividad principal del obligado tributario, clasificada en el epígrafe de I.A.E. (Empresario) 9.631. fue EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS.

  2. Los datos declarados se modifican por estos motivos:

    En escritura pública de fecha 23/05/2006, se elevan a público los acuerdos adoptados por la Junta General Universal de la Sociedad "DISTRIBUCIONES B. IÑAKI NUÑEZ, S. L." el 15/05/2006 por la que se lleva a cabo una ampliación de participaciones sociales.

    La Sociedad OREINA S. A. suscribe y se le adjudican tres mil novecientas veintiocho participaciones sociales, números NUM004 al NUM005, ambos inclusive, de mil euros de valor nominal cada una de ellas, en total, tres millones novecientos veintiocho mil euros.

    La Sociedad OREINA S. A. desembolsa el valor nominal de las participaciones sociales suscritas, mediante la aportación no dineraria de un inmueble destinado a edificio cinematógrafo de su propiedad, sito en la Alameda de Urquijo de Bilbao. La finca tiene en su conjunto una superficie de mil dieciocho metros siete decímetros cuadrados.

    Según la mencionada escritura pública, las entidades optan por acogerse al Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores establecido en el capítulo VIII del Título VII artículos 83 a 96 del Real Decreto legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre Sociedades.

    La comunicación se efectúa por DISTRIBUCIONES B. IÑAKI NUÑEZ S.L. al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra con fecha 25/07/06, en base al articulo 146 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el articulo 30 del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

  3. Una vez realizada la aportación no dineraria, el porcentaje de participación de OREINA SA en DISTRIBUCIONES B. IÑAKI NUÑEZ es del 47,38%, a efectos de lo previsto en el art. 94 1. b) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo .

  4. El contribuyente declara en...

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