SAN 456/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:4054
Número de Recurso474/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000474 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05700/2014

Demandante: CEPLECO, S.A.

Procurador: LOURDES AMASÍA DÍAZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 474/2014, se tramita a instancia de CEPLECO, S.A., entidad representada por la Procuradora doña Lourdes Amasío Díaz, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de mayo de 2014, relativa a Acuerdo de Rectificación de dominio fiscal ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 7 de noviembre de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO: Que teniendo, por presentado este escrito con los documentos que le acompañan, los admita, tenga por formalizada demanda en el recurso interpuesto y, previos los trámites legales, dicte, en su día, sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de la parte:

-Anule la resolución impugnada, con expresa condena en costas para la Administración demandada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

SUPLICA A LA SALA que tenga por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente, lo admita, tenga por contestada en tiempo y forma la demanda y, previa su tramitación legal, dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor..

TERCERO

Recibido el pleito a prueba por auto de 11 de junio de 2015, con el resultado obrante en autos, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2015, y finalmente, mediante providencia de 26 de septiembre de 2016 se señaló para votación y fallo el 20 de octubre de 2016, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad CEPLECO, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de mayo de 2014, reunido en Sala, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra el Acuerdo de Rectificación del dominio fiscal del obligado tributario de fecha 29 de julio de 2011, dictado por el Delegado Especial de Navarra de la AEAT, con cuantía indeterminada.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, tal como reseña la resolución recurrida, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2008 emitió el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra un Informe de propuesta de cambio del domicilio fiscal de la entidad CEPLECO S.A. de Navarra a Asturias, en virtud de los términos recogidos en el artículo 43 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad de Foral de Navarra, indicándose en el referido Informe lo siguiente:

En consecuencia con todo lo expuesto, en opinión del actuario, queda acreditado que el contribuyente CEPLECO S.A. A31737687 no tiene su domicilio fiscal en Navarra, por lo que se propone el cambio del mismo al Estado con efectos para los periodos impositivos no prescritos.

SEGUNDO

Posteriormente, con fecha 22 de agosto de 2008 emitió el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra escrito en el que se hizo constar:

De conformidad con la propuesta del Director del Servicio de Inspección Tributaria de la Hacienda de Navarra y visto el Informe que se adjunta, de 30 de junio del corriente año, se pone de manifiesto que el contribuyente CEPLECO, SA, NIF A31737687, no ha tenido su domicilio fiscal en Navarra, para los periodos impositivos no prescritos, sino en territorio común.

TERCERO

Con fecha 10 de octubre de 2008 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Navarra emitió Informe favorable a la rectificación del domicilio fiscal propuesta por la Hacienda Tributaria de Navarra acordando lo siguiente:

"Vistos los informes citados en el primer párrafo, y las comprobaciones correspondientes, el actuario que suscribe, propone, el cambio de domicilio fiscal, de Navarra al Estado solicitado por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria Navarra, D. Bernabe en su escrito de 22 de Agosto del 2008."

CUARTO

Con fecha 14 de octubre de 2009 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Asturias emitió Diligencia de Colaboración en la que dispuso lo siguiente:

"A tenor de la anterior información, cabe considerar que si de acuerdo con la información que remite la Delegación Especial de la AEAT de Navarra, en la dirección comunicada por el obligado tributario no existe el domicilio fiscal, el actuario que abajo suscribe considera que la dirección de sus negocios y la gestión administrativa se llevan a cabo desde las oficinas de distintas empresas que podríamos indicar forman parte del denominado "GRUPO PROINASA", tienen en c/ General Yagüe n° 1 de Oviedo y así se desprende de todos y cada uno de los indicios aportados en los apartados anteriores así como de la conexión directa que el Administrador único de la sociedad tiene con las mismas."

QUINTO

Con fecha 17 de noviembre de 2009 la Delegación Especial de Navarra acordó iniciar expediente de rectificación de oficio del domicilio fiscal del obligado tributario, Acuerdo que le fue notificado al contribuyente, junto con la comunicación del trámite de audiencia, con fecha 23 de noviembre de 2009 en el domicilio fiscal comprobado, sito en Asturias, y con fecha 14 de diciembre de 2009 en el domicilio fiscal declarado sito en Navarra.

SEXTO

Con fecha 10 de mayo de 2010 el Delegado Especial de la AEAT de Navarra emitió escrito disponiendo lo siguiente respecto del obligado tributario:

Vistos los informes elaborados por el Servicio de Inspección de la Hacienda Tributaria de Navarra y por las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en Asturias y Navarra, se informa favorablemente al cambio de domicilio iniciado a solicitud de la Hacienda Tributaria de Navarra de acuerdo con el artículo 43.5 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en su nueva redacción dada por la Ley 48/2007 de 19 de diciembre, para el contribuyente que se relaciona a continuación: (...)

SÉPTIMO

Con fecha 01 de abril de 2011 dictó el Delegado Especial de la AEAT de Navarra Acuerdo de declaración de caducidad, disponiendo lo siguiente:

Habiendo transcurrido más de seis meses desde la notificación de inicio del procedimiento de rectificación de oficio del domicilio fiscal sin que se haya notificado al obligado tributario la resolución que ponga fin al mismo, y considerando que este órgano es competente para conocer y resolver el mismo, se ACUERDA declarar la CADUCIDAD del procedimiento en los términos previstos en el Articulo 150.4 del RD 1065/2007 y con los efectos previstos en el Articulo 104.5 de la Ley 5812003 respecto a la validez de las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como de los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, que conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos que puedan iniciarse con posterioridad.

OCTAVO

Ese mismo día 01 de abril de 2011, dictó el Delegado Especial de la AEAT de Navarra, en documento aparte, nuevo Acuerdo de inicio del expediente de rectificación de oficio del domicilio fiscal del contribuyente, Acuerdo que le fue notificado al contribuyente, junto con la comunicación del trámite de audiencia, con fecha 07 de abril de 2011 en el domicilio fiscal comprobado, sito en Asturias, y con fecha 15 de abril de 2011 en el domicilio fiscal declarado sito en Navarra, indicando lo siguiente:

ACUERDO

Iniciar el referido expediente de rectificación de oficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR