SAN 453/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:4049
Número de Recurso200/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000200 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02611/2014

Demandante: ENTIDAD MERCANTIL MENDALA S.L.

Procurador: JOSÉ BERNARDO COBO MARTÍNEZ DE MURGUÍA,

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 200/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, en nombre y representación de la entidad mercantil MENDALA S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 992.359,69 euros. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha 19 de mayo de 2014, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de febrero de 2014, por la que se desestima el recurso de alzada promovido contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid, de fecha 25 de abril de 2011, que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado en fecha 25 de mayo de 2009, por la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dimanante de Acta de Inspección A02, n° NUM000, incoada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó a través del escrito presentado en fecha de 7 de noviembre de 2014, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito presentado el día 15 de diciembre de 2014 en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, suplicó desestimación del presente recurso con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Admitida la prueba propuesta por la actora, se concedió a continuación a las partes sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2016, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de febrero de 2014, por la que se desestima el recurso de alzada promovido contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 25 de abril de 2011, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado en fecha 25 de mayo de 2009, por la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dimanante de Acta de Inspección A02, n° NUM000, incoada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. En fecha 27 de noviembre de 2008, la Inspección de los Tributos formalizó acta de disconformidad por el impuesto sobre sociedades, ejercicio 2004, en la que se hace constar, en síntesis, lo siguiente:

    1. Que el sujeto pasivo, que lleva a cabo tres tipos de actividades: la de alquiler de viviendas, la de promoción y la actividad financiera, había presentado declaración-liquidación por este impuesto y período acogiéndose al régimen especial de Sociedades Patrimoniales. El líquido a ingresar ascendía a 1.101.116,94 euros. Se hace constar que hasta el año 2003 la entidad ha tributado en régimen general.

    2. Que de las actuaciones realizadas se concluye que la entidad efectivamente debió tributar en dicho período en régimen especial de Sociedades Patrimoniales, pero se determina que no podrá deducirse determinados gastos al no tener en ningún momento del ejercicio 2004 personal contratado ni local en el que ejerce sus actividades. La Inspección entiende al respecto que la entidad ha simulado tener contratadas a dos personas durante los primeros nueve meses de 2004, debiendo aplicarse el artículo 16 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre .

    3. Que se propone la siguiente tributación:

      - Respecto a los rendimientos de trabajo: en este concepto se deben incluir 35.636,45 euros percibidos de la sociedad TYPSA. La entidad es miembro del Consejo de Administración de TYPSA, e incluía los ingresos correspondientes a las dietas de Consejos como rendimientos de actividades económicas, debiendo calificarse, según la Inspección, como rendimientos del trabajo ( artículo 16.2.a) LIS ).

      - Respecto a los rendimientos de capital inmobiliario: La entidad no incluye ninguna cantidad en este concepto, declarándolo como rendimiento de actividad económica, sin diferenciar siquiera los últimos tres meses del ejercicio social. Los ingresos íntegros obtenidos proceden del alquiler de los inmuebles situados en Avenida de la Vega, de Alcobendas y del Camino de la Huerta n° 8 en la Urbanización La Moraleja de Alcobendas (14.424,29 euros anuales, modificado el 1 de septiembre de 2004 a 19.200 euros anuales). En cuanto al arrendamiento del segundo de los inmuebles, se trata de una operación vinculada, por realizarse entre la sociedad y uno de sus socios (34%) y administrador, Ismael . En el contrato de arrendamiento de 1996 se incluyó una cláusula por la que MENDALA S.L. se reservaba el derecho a usar y disfrutar, por sí y sus empleados, de las plantas semisótano y baja. El 1 de septiembre de 2004 firman un nuevo contrato por el que la sociedad renuncia al derecho mencionado, manifestando que no necesita espacio de oficinas. El valor de mercado del arrendamiento para el año 2004 se fija por el Servicio Técnico de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid en 80.331 euros anuales. En consecuencia, puesto que el obligado tributario declaró unos ingresos íntegros por el arrendamiento de este inmueble de 17.854,50 euros, los ingresos declarados deben aumentarse en 62.440,50 euros. Los gastos deducibles de ambos inmuebles, apreciados por la Inspección, ascienden a 48.317,89 euros. La Inspección no ha considerado deducibles, sin embargo, una serie de conceptos que sí fueron incluidos como tales por el obligado tributario en su contabilidad (gastos de un inmueble sito en Málaga, no dedicado al arrendamiento, gastos de rehabilitación del chalet de Camino de la Huerta que deben considerarse mayor valor del inmovilizado y gastos que se corresponden con consumos particulares de los arrendatarios, como jardinería o teléfono fijo).

      - Por lo que se refiere a los rendimientos de capital mobiliario: La Inspección incluye otros ingresos además de los declarados, concretamente intereses a corto plazo percibidos de Segur Control.

      - En cuanto a los rendimientos de actividades económicas: El obligado tributario incluye en ellos todos los obtenidos en el ejercicio, excepción hecha de los dividendos y determinadas ganancias de patrimonio. Se corresponden con la actividad de promoción, por la venta a AVIS de una finca en la avenida de Manoteras de Madrid (de la cual la sociedad había adquirido un 13,91 % en 2001, construyéndose posteriormente un edificio, según Escritura de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal de 27 de junio de 2002, y enajenándose según Escritura Pública de 6 de julio de 2004). La Inspección concluye que el obligado tributario adquiere una parcela de terreno resultante de la reparcelación del Polígono Industrial de Manoteras (cuando lo adquiere ya está concretada tanto la edificabilidad como el uso urbanístico que debe darse al terreno), sobre dicha parcela construye a su costa y con materiales propios -según el mismo declara en escritura públicauna edificación que, sin darle otro uso, transmite a un tercero. MENDALA, S.A., como promotor, encarga la construcción de la edificación a la empresa constructora UICESA OBRAS Y CONSTRUCCIONES. A juicio de la Inspección el beneficio de la operación provenía de la realización de una actividad económica, al haber desarrollado una actividad de promoción inmobiliaria (aunque la ejecución material se haya subcontratado con un tercero, pero MENDALA, S.L. ha asumido el riesgo correspondiente a la venta de las edificaciones). El edificio transmitido tiene para la sociedad la naturaleza de existencias y no de inmovilizado y por tanto de bien afecto.

      - Por último, en relación con las ganancias y pérdidas de patrimonio, se modifican los importes...

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