SAN, 31 de Octubre de 2016

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:4046
Número de Recurso477/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000477 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03751 / 2013

Demandante: HIBU CONECT S.A.U. (ANTERIORMENTE DENOMINADA YELL PUBLICIDAD S.A.U.),

Procurador: MARÍA CRUZ REIG GASTÓN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO

ELENA FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 477/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dña. María Cruz Reig Gastón, en nombre y representación de la entidad HIBU CONECT S.A.U. (anteriormente denominada YELL PUBLICIDAD S.A.U.), frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 15.462.277 euros. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha 4 de septiembre de 2013, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de mayo de 2013, por la que se desestiman las reclamaciones administrativas interpuestas contra los siguientes actos administrativos dictados por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Barcelona:

Acuerdo de liquidación A23 NUM000 de fecha 21 de abril de 2010 por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, en régimen de tributación consolidada, del que resulta una deuda tributaria a ingresar de 3.819.264 euros, de los cuales 2.996.419 euros corresponden a la cuota liquidada y 822.845 euros a intereses de demora.

Acuerdo de liquidación A23 NUM001 de fecha 21 de abril de 2010 por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, en régimen de tributación consolidada, del que resulta una deuda tributaria a ingresar de 15.542.686 euros, de los cuales 12.691.952 € euros corresponden a la cuota liquidada y 2.850.734 euros a intereses de demora.

Acuerdo de liquidación A23 NUM002 de fecha 21 de abril de 2010 por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, en régimen de tributación consolidada, del que resulta un importe a devolver de

1.725.716 euros, de los cuales 1.545.042 euros corresponden a cuota tributaria por dicho concepto y 180.674 euros a intereses de demora.

Acuerdo de imposición de sanción de fecha 18 de noviembre de 2010 derivado del Acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, del que resulta una sanción de 990.517 euros.

Acuerdo de imposición de sanción de fecha 18 de noviembre de 2010 derivado del Acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, del que resulta una sanción de 328.431,43 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó a través del escrito presentado en fecha de 19 de noviembre de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando una sentencia estimatoria, con anulación de la Resolución del TEAC recurrida, así como los actos de liquidación y de imposición de sanción de que trae causa.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito de 19 de marzo de 2014 en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, suplicó la inadmisión del presente recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Admitida la prueba documental aportada por la actora, se concedió a continuación a las partes sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2016. No obstante, fue necesaria la celebración de otra sesión para votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de octubre de 2015.

QUINTO

- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad HIBU CONECT S.A.U. (anteriormente denominada YELL PUBLICIDAD S.A.U.) la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de mayo de 2013, por la que se desestiman las reclamaciones administrativas interpuestas contra los siguientes actos administrativos:

Acuerdo de liquidación A23 NUM000 de fecha 21 de abril de 2010 por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, en régimen de tributación consolidada, del que resulta una deuda tributaria a ingresar de 3.819.264 euros, de los cuales 2.996.419 euros corresponden a la cuota liquidada y 822.845 euros a intereses de demora.

Acuerdo de liquidación A23 NUM001 de fecha 21 de abril de 2010 por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, en régimen de tributación consolidada, del que resulta una deuda tributaria a ingresar de 15.542.686 euros, de los cuales 12.691.952 € euros corresponden a la cuota liquidada y 2.850.734 euros a intereses de demora. Acuerdo de liquidación A23 NUM002 de fecha 21 de abril de 2010 por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, en régimen de tributación consolidada, del que resulta un importe a devolver de

1.725.716 euros, de los cuales 1.545.042 euros corresponden a cuota tributaria por dicho concepto y 180.674 euros a intereses de demora.

Acuerdo de imposición de sanción de fecha 18 de noviembre de 2010 derivado del Acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, del que resulta una sanción de 990.517 euros.

Acuerdo de imposición de sanción de fecha 18 de noviembre de 2010 derivado del Acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, del que resulta una sanción de 328.431,43 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

El 4 de noviembre de 2008 se notificó a YELL PUBLICIDAD S.A. (antes Telefónica Publicidad e Información S.A. -"TPI"-, luego YELL PUBLICIDAD S.A., después YELL PUBLICIDAD S.L.U., y en la actualidad HIBU CONECT S.A.U.) en su condición de sociedad dominante del Grupo Fiscal núm. 301/04, el inicio de actuaciones de comprobación de carácter general por el concepto, entre otros, del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004, 2005 y 2006.

El día 15 de julio de 2009 se acordó la ampliación, en seis meses, del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras por concurrir circunstancias de especial complejidad en la comprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. El acuerdo de ampliación de plazo fue notificado el 21 de julio de 2009.

Como consecuencia de las citadas actuaciones de comprobación e investigación se formalizaron el día 27 de noviembre de 2009 Actas de disconformidad números A02 NUM000 por el ejercicio 2004, A02 NUM001 por el ejercicio 2005, y A02 NUM002 por el ejercicio 2006, todas ellas por el concepto Impuesto sobre Sociedades, régimen de tributación consolidada. Las propuestas de liquidación contenidas en las Actas referidas fueron confirmadas mediante los mencionados Acuerdos de liquidación, con base a los siguientes motivos de regularización:

Amortización de fondos de comercio financieros. La Inspección incrementa la base imponible correspondiente al ejercicio 2004 en 2.903.902 euros, la correspondiente a 2005 en 5.157.312 euros y la correspondiente a 2006 en 2.142.764 euros por considerar no deducible la amortización de los fondos de comercio financiero correspondientes a la adquisición de participaciones de entidades no residentes que ya formaban parte del grupo Telefónica. La cuantía regularizada correspondiente al ejercicio 2004 incluye el exceso de amortización del fondo de comercio financiero correspondiente a la adquisición de PUBLIGUIAS CHILE, adquirida a terceros ajenos al Grupo, que ha sido incorrectamente periodificado.

El Grupo Fiscal 301/04 practicó sobre la base imponible correspondiente al ejercicio 2005 una "Deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero" por importe de 30.050.605,22 euros por la adquisición del 95% de las acciones de la sociedad argentina Telinver. La Inspección considera improcedente dicha deducción por cuanto no cabe hablar de inversión efectiva que permite alcanzar la mayoría de los derechos de voto en los términos exigidos por el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 4/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ya que el grupo Telefónica ya...

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