SAN 427/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:4041
Número de Recurso53/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000053 / 2016

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00214/2016

Apelante: CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DEL METAL (CONFEMETAL), FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN (FEHR) Y FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE ASISTENCIA A LA DEPENDENCIA (FED)

Apelado: SERVICIO PÚBLICO DE EMLEO ESTATAL (SEPE) Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso de apelación 53/2016 interpuesto por la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DEL METAL (CONFEMETAL), FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN (FEHR) Y FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE ASISTENCIA A LA DEPENDENCIA (FED), representadas por la procuradora doña Gema Sainz de la Torre Vilalta frente a la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 el 26 de febrero de 2016, en el recurso 71/2014 . Se han opuesto el abogado del Estado y la Unión General de Trabajadores (UGT), representada por la procuradora doña María Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, el 9 de febrero de 2016, dictó sentencia por la que se acordaba desestimar la demanda contra la Resolución de 20 de agosto de 2014, del Servicio Publico del Empleo Estatal (en lo sucesivo SEPI), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE de 29 de agosto).

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación. Tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. don Santos de Gandarillas Martos. Sin que se hubiera solicitado prueba en esta segunda instancia, se, se declararon conclusas las actuaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 octubre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que ahora es objeto de impugnación en esta alzada, desestima el recurso contencioso administrativo que había interpuesto la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR) y la Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED), contra la Resolución20 de agosto de 2014, del Servicio Publico del Empleo Estatal (en lo sucesivo SEPI), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

El presente recurso de apelación se ha formulado en los mismos términos al ya resuelto por esta Sala frente a la sentencia del Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, en fecha 15 de diciembre de 2015, por la que se acordaba desestimar la demanda contra la Resolución de 19 de agosto de 2014, del SEPI.

A pesar que las resoluciones son de fecha diferente, las convocatorias se apoyan en la misma Orden y se les imputa a ambas los mimos vicios y defectos procedimentales y sustantivos.

SEGUNDO

Hacemos la anterior precisión, porque una vez decidido por esta Sección un recurso en términos idénticos al ahora formulado, lo que nos lleva a seguir lo ya dicho sin que se aprecien razones relevantes para apartarnos de lo ya dicho en aran de evitar resoluciones contradictorias sobre una misma cuestión, conectándose así con el principio de unidad de doctrina y con el de igualdad en la aplicación de la ley, y en definitiva con el de seguridad jurídica [véanse, por todas, la sentencias del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2001 (casación 4101/95, FJ 2 º) y 13 de septiembre de 2012 (casación 5383/09, FJ 6º)].

Como ya dijimos en la citada sentencia a la que íntegramente nos remitimos en cuestiones de fondo, hechas las oportunas salvedades a la concreta resolución impugnada:

[S]e denuncia concretamente, como se ha visto, la ausencia del informe previo de la Comisión Estatal de la Formación para el Empleo, prevista en el artículo 33.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; considerándose que tal informe es de carácter preceptivo y que en todo caso debió emitirse previamente a la propuesta de distribución del presupuesto del subsistema de formación profesional para el ejercicio 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 395/2007, estableciéndose claramente dicha obligatoriedad en su artículo 6.2. Se advierte, en este mismo sentido, que se trata de un órgano de participación del Sistema Nacional de Empleo para los sindicatos y las organizaciones empresariales, entrando así en juego los artículos 7 y 23 de la Constitución dada la vinculación del trámite omitido con el diálogo social y la...

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