SAN 403/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:4032
Número de Recurso82/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000082 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00990/2013

Demandante: LA ASOCIACIÓN LOGÍSTICA DE TRANSPORTES DE CONTENEDORES

Procurador: D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Codemandado: COTRAPORT SCL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 82/2013 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido LA ASOCIACIÓN LOGÍSTICA DE TRANSPORTES DE CONTENEDORES representada por el Procurador Sr. D. Anibal Bordallo Huidobro, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución dictada en fecha 10 de enero de 2013 por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el expediente sancionador S/0293/10 TRANSCONT. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado, habiendo actuado como codemandada Cotraport SCL representada por la Procuradora Dª María Jesús González Diez, y ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GÓMEZ, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala dictase sentencia, por la que se anulase la resolución impugnada, o con carácter subsidiario, se redujese la sanción impuesta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente, no habiendo contestado a la demanda la parte codemandada.

TERCERO

Dado por reproducido el expediente administrativo y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 26 de octubre de 2016, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la Resolución dictada en fecha 10 de enero de 2013 por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el expediente nº S/0293/2010, resolución que agota la vía administrativa.

Dicha resolución acuerda:

" PRIMERO: Declarar que ALTC, COTRAPORT, y la AUTORIDAD del PUERTO de BARCELONA han infringido el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por llevar a cabo acuerdos restrictivos de la competencia en el Puerto de Barcelona, según los términos descritos en los Fundamentos de Derecho Sexto y Séptimo.

Segundo

Imponer las siguientes sanciones económicas por las infracciones declaradas en el Resuelve Primero de esta Resolución:

- QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS

(15.210.253 €) a ALTC. (...)

Tercero

Declarar que no ha resultado acreditada la responsabilidad de SINTRAPORT, del COLEGIO OFICIAL DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS DE BARCELONA (COACAB), de la ASSOCIACIÓ D'AGENTS CONSIGNATARIS DE VAIXELLS DE BARCELONA (Asociación de Consignatarios) y de la ASOCIACIÓN DE TRANSITARIOS INTERNACIONALES DE BARCELONA ORGANIZACIÓN PARA LA LOGÍSTICA Y EL TRANSPORTE (ATEIA-OLT) en la infracción del Resuelve Primero.

Cuarto

Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución."

SEGUNDO

Son datos fácticos para la resolución del presente contencioso, los siguientes: El 10 de agosto de 2010, tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia escrito de la APB remitiendo un burofax de [...], representante de las empresas "Transportes Alonso Salcedo, S.A." (Transportes Alonso), "Técnicas y Manutención, S.A." (TYMSA) y "Servicios Terrestres y Marítimos S.A." (SETEMAR), integrantes del denominado Grupo Alonso. Según éste, "las asociaciones de transportistas TRANSCONT y ALTC estarían boicoteando a los depósitos de contenedores de TYMSA y SETEMAR, mediante prácticas consistentes en la remisión de "correos electrónicos a distintos consignatarios y operadores portuarios dando "instrucciones" e "indicaciones" sobre con quién contratar o no el trasporte terrestre en el Puerto de Barcelona" y mediante diversas actuaciones que impedían desarrollar la labor del Grupo Alonso (folios 3 a 27), con la connivencia de la Autoridad Portuaria de Barcelona" .

De conformidad con el artículo 49.1 de la LDC, la DI tras abrir un proceso de información reservada, el 14 de junio de 2011 acordó la incoación de un expediente sancionador por posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por los artículos 1 de la LDC, que tras su tramitación finaliza con la resolución ahora impugnada.

En cuanto a las partes

ASOCIACIÓN LOGÍSTICA DE TRANSPORTE DE CONTENEDORES (ALTC)

Según sus Estatutos, ALTC se constituyó como una asociación con el objeto de la "representación, defensa y fomento de los intereses comunes de sus asociados y adheridos, bajo los principios de desarrollo y mejora continua de la prestación de los servicios terrestres de contenedores". ALTC, para la consecución de su objeto, goza, entre otras, de las siguientes facultades: "realizar estudios de mercado, difundir y analizar la legislación aplicable a las empresas del sector, preparar estudios comparados sobre empresas del sector y, recoger y analizar todo tipo de datos de interés para los asociados y adheridos. Transmitir toda la información recogida y analizada a los asociados y adheridos, a través de cualquier medio, incluida la edición y publicación de boletines, revistas o estudios" y "llevar un censo de vehículos y otro de conductores, ambos asignados por los asociados y adheridos al transporte de contenedores, en los que se tomara razón de todas las circunstancias relativas a autorizaciones administrativas y seguridad, inspecciones técnicas de los vehículos censados, sanciones de las Autoridades de Tráfico y sanciones laborales en materia de integridad y seguridad de las mercancías".

Son miembros asociados o adheridos a ALTC aquellas empresas cuyo objeto social sea "el transporte terrestre de contenedores, que realicen su actividad principal en el territorio de Cataluña y cumplan con los requisitos de ingreso" de ALTC.

ALTC ejerce su actividad principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. "

TERCERO

La resolución impugnada tras señalar cual es la normativa reguladora, precisa que la información contenida en el expediente como resultado de la instrucción realizada por la Dirección de Investigación de la CNC ha permitido acreditar, que la actividad del transporte por carretera de contenedores con origen o destino en el Puerto de Barcelona, ha venido desempeñándose bajo las directrices marcadas por el cartel operativo en dicho recinto, lo que supone una conducta prohibida por el artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE, cuya infracción debe ser sancionada.

Los hechos acreditados, permiten identificar la conducta anteriormente descrita como una conducta única y continuada, que a efectos de lo investigado en el marco de este arrancan en enero de 2006, como refleja el Convenio Marco firmado entre ambas. Se trata de un convenio que tiene por objeto " La regulación de la actividad entre las empresas asociadas a ALTC, y los empresarios autónomos pertenecientes a TRANSCONT, para la prestación continuada de los servicios de transporte de contenedores por carretera con origen i/o destino en el Puerto de Barcelona,...".

CUARTO

Alega la actora como fundamento de su pretensión anulatoria, los siguientes motivos:

  1. - La CNC imputa indebidamente a ALTC una infracción del artículo 1 de la LDC sobre la base de conductas de las cuales no es responsable y que se hallan amparadas legalmente.

  2. - La resolución impugnada aplica la Ley sancionadora menos favorable, vulnerándose el art. 128 de la ley 30/92 y el artículo 9 de la Constitución Española .

  3. - La CNC ha impedido explícitamente a ALTC a conocer las bases de cálculo de la sanción y, por tanto, le ha generado indefensión, al no poder comprobar su adecuación a derecho.

  4. - La CNC ha denegado la práctica de pruebas relevantes solicitadas por ALTC, vulnerando su derecho de defensa.

  5. - La resolución impugnada incurre en vulneración del principio de confianza legítima, al ignorar el papel de la APB en las prácticas analizadas.

  6. - La resolución impugnada vulnera el principio de proporcionalidad establecido en el art. 131 de la Ley 30/92 y el artículo 64 de la LDC .

QUINTO

Considera la actora como primer motivo de impugnación que las conductas que se le imputan, a saber: pacto de precios y condiciones comerciales, la repercusión del aumento del precio del combustible en el precio final, la elaboración de libros de distancias kilométricas y la contingentación y el control de acceso al mercado, han sido erróneamente valoradas por la CNC y no son merecedoras de sanción por cuanto no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Abril de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 10 April 2017
    ...de 2016, dictada por la Sección Sexta, Sala de lo Contencioso- Administrativo, de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario núm. 82/2013. Denuncia, en síntesis, la recurrente la infracción de los artículos 1 y 4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (BOE n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR