SAN 658/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:4021
Número de Recurso10/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000010 / 2016

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00232/2016

Apelante: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Procurador Dª Mª JESÚS RUIZ ESTEBAN

Apelado: Dª Bibiana

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación interpuesto por Ministerio de Economía y Competitividad representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de fecha 17-2-12016, dictada en el procedimiento abreviado 143/2015, siendo parte apelada Dª Bibiana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2016 el titular del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 dictó sentencia en el procedimiento abreviado núm.343/2015, en cuya parte dispositiva estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Bibiana contra la Orden ECC/1789/2015, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Frente a la indicada sentencia interpuso el Sr. Abogado del Estado recurso de apelación, terminando el mismo con la súplica que es de ver en autos.

TERCERO

Efectuado el traslado del escrito de apelación a la parte recurrente, ésta manifiesta su oposición.

CUARTO

Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2016, teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

QUINTO

Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación por el Abogado del Estado la sentencia nº 26/2016, de 17-2, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 en el recurso nº 143/2015, que estimó el mencionado recurso y acordó la retroacción de actuaciones con el alcance que es de ver en su fallo, a cuyo recurso de apelación se ha opuesto la parte apelada en los términos que son de ver en autos.

SEGUNDO

Alega el Abogado del Estado que el procedimiento se desarrolló con trasparencia, la Comisión de Valoración se constituyó regularmente, consta en las actas de las distintas sesiones las puntuaciones otorgadas, no se ha producido un defecto de motivación, y la entrevista de referencia resultaba irrelevante en función de las circunstancias concurrentes, por lo que termina con la súplica que es de ver en autos, a cuya súplica se ha opuesto la parte apelada.

Se aceptan en lo sustancial los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada, que damos por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

Trataremos de ser claros y precisos en nuestra resolución. Las alegaciones recursivas del Abogado del Estado no han desvirtuado los fundamentos de la resolución puesta en tela de juicio, por lo que dicho está que nuestro pronunciamiento habrá de ser desestimatorio.

La temática litigiosa versa sobre un problema de Función Pública. Estamos ante un concurso específico de méritos para proveer determinados puestos de trabajo en el Instituto Español de Oceanografía, pleiteándose sobre un concreto puesto de trabajo.

Sin perjuicio de dar aquí por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia combatida, señalaremos lo siguiente. En el procedimiento administrativo de que trae causa la litis se han producido infracciones de procedimiento con trascendencia anulatoria en la resolución final, cuyas infracciones se concretan en lo que ahora interesa en las siguientes: se ha omitido la entrevista de referencia prevista en la convocatoria, y se ha producido una puntuación defectuosa con incidencia en el requisito de la...

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