SAN 443/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:3980
Número de Recurso444/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000444 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05284/2014

Demandante: HUHTAMAKI FINANCE BV Y CIA, S.C.

Procurador: FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 444/2014, se tramita a instancia de HUHTAMAKI FINANCE BV Y CIA, S.C., entidad representada por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de septiembre de 2014, relativa a Acuerdos de Declaración de Fraude de Ley Tributaria y liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2002 a 2004 y 2006 respectivamente ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 945.593,45 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 16 de octubre de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que habiendo presentado este escrito en tiempo y forma lo admita, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulado escrito de DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo número 444/2014 y, en sus méritos, anule y deje sin efecto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central impugnada dictada en las reclamaciones económico- administrativas acumuladas números 2146/2011 y 2224/2013 y consecuentemente anule los acuerdos de declaración de fraude de ley y de liquidación en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, y 2006

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas."

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba del recurso por auto de 20 de noviembre de 2015, con el resultado obrante en autos, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 26 de enero de 2016, y finalmente, mediante providencia de 12 de julio de 2016 se señaló para votación y fallo el 22 de septiembre de 2016, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación de la entidad HUHTAMAKI FINANCE BV Y CIA, S.C., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de septiembre de 2014, desestimatoria de los recursos de alzada formulados contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de enero de 2011, reclamaciones 12/2153/08, 12/2604/08 y 12/1508/08, acumuladas, y de fecha 27 de febrero de 2013, reclamaciones 46/2765/2012 y 46/8547/12, acumuladas, la primera referida al Acuerdo de Declaración de Fraude de Ley tributaria y liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 y la segunda referida al Acuerdo de Declaración de Fraude de Ley tributaria y liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 11-05-2007 se iniciaron actuaciones inspectoras de carácter general respecto del Grupo Fiscal 202/02 por el Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2003 y 2004.

La entidad HUHTAMAKI FINANCE BV Y CIA, S.C. es la dominante del citado Grupo del que forma parte como sociedad dependiente la entidad HUHTAMAKI SPAIN, S.L..

El 17/07/07 estas actuaciones fueron ampliadas al 1S del ejercicio 2002, con alcance parcial limitado a la deducibilidad de los gastos financieros.

A efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, General Tributaria, del tiempo total transcurrido no se deben computar 243 días, debido a aplazamientos solicitados por el obligado tributario y a aportación incompleta de documentación.

Asimismo, con fecha 01-07-2011 se iniciaron actuaciones inspectoras de carácter parcial respecto del Grupo Fiscal 202/02 por el Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2006. A efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, General Tributaria, del tiempo total transcurrido no se deben computar 60 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.2 LGT .

Con fecha 30-09-2011 se remitió correo electrónico al representante del obligado tributario por el que se ponía en su conocimiento la incorporación al expediente de determinada documentación recabada en el curso del procedimiento inspector instruido en relación con el mismo obligado tributario y por el IS correspondiente a los ejercicios 2002/2003/2004.

SEGUNDO

Previos los trámites oportunos el 28-05-08 el Delegado Especial de la AEAT de Valencia dictó Acuerdo declarativo de la existencia de Fraude de ley por el IS de los ejercicios 2002, 2003 y 2004.

Asimismo, previos los trámites oportunos la Delegada Especial de la AEAT de Valencia dictó en fecha 18-01-2012 Acuerdo declarativo de la existencia de Fraude de ley por el IS del ejercicio 2006.

Las operaciones que considera realizadas en fraude de ley son las siguientes:

- La entidad HUHTAMAKI FINANCE B.V. (sociedad de nacionalidad holandesa) poseía el 100% del capital social de la entidad española HUHTAMAKI SPAIN S.L. (sociedad con actividad económica, sociedad operativa)

- Por escritura pública de 28-12-2001 se constituye la entidad HUHTAMAKI FINANCE BV Y CIA, S.C. con un capital social de 6.003.000 euros. Las cuotas participativas son suscritas por la entidad holandesa HUHTAMAKI FINANCE B.V. (6.000.000 euros) y por la entidad LIERPUN S.L. (3,000 euros).

El capital suscrito por la entidad LIERPUN S.L. es desembolsado en efectivo; dicha entidad, según consta en las bases de datos, de la inspección, esta participada al 100% por la entidad HUHTAMAKI FINANCE B.V. y carece de personal.

La entidad HUHTAMAKI FINANCE B V. (sociedad holandesa) desembolsa su capital suscrito mediante la aportación de 107.400 participaciones de la entidad HUHTAMAKI SPAIN S.L..

Como consecuencia de la citada aportación no dinerada la entidad HUHTAMAKI FINANCE BV Y CIA, S.C. pasa a poseer el 25% del capital social de la entidad HUHTAMAKI SPAIN S.L..

- El 28-12-2001 mediante escritura pública de dicha fecha, la entidad HUHTAMAKI FINANCE BV Y CIA, S.C. adquiere a la entidad holandesa HUHTAMAKI FINANCE B,V. 332.500 participaciones de la entidad HUHTAMAKI SPAIN S.L,, representativas del 75% de su capital social. El importe de dicha compraventa asciende a 18.000.000 euros.

- El 27-12-2001 se formaliza contrato privado de préstamo por importe de 18.000.000 euros, siendo la entidad prestamista HUHTAMAKI FINANCE B.V. (sociedad holandesa) y la entidad prestataria HUHTAMAKI FINANCE BV Y CIA, S.C..

El importe de dicho préstamo es destinado a financiar la adquisición y pago de las participaciones de la entidad HUHTAMAKI SPAIN S.L. a la entidad vendedora, HUHTAMAKI FINANCE B.V. (sociedad holandesa).

- Dicho préstamo genera, en los ejercicios comprobados, unos gastos financieros por intereses en la entidad HUHTAMAKI FINANCE BV Y CIA, S.C. por los siguientes importes:

Ejercicio 2002: Ejercicio 2003: Ejercicio 2004: Ejercicio 2006: 1.010.357,00 euros. 920.864,01 euros. 873.450,92 euros. 865.312,15 euros

Estos gastos financieros son acreditados como gasto fiscalmente deducible en el IS en régimen especial de tributación consolidada del grupo fiscal número 202/02, formado por HUHTAMAKI FINANCE BV Y CIA, S.C. ( sociedad dominante) y la sociedad HUHTAMAKI SPAIN S.L. (sociedad dependiente).

TERCERO

En aplicación de las consecuencias del fraude de ley y de los resultados de las comprobaciones, se incoan actas de...

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