SAN 590/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:3976
Número de Recurso708/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000708 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05762/2015

Demandante: Evaristo

Procurador: SRA. RUIZ BULLIDO, Mª SOLEDAD

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

Esta Sección ha visto el recurso contencioso-administrativo numero 708/2015, interpuesto por Evaristo, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª M.ª Soledad Ruiz Bullido, y asistido por la Letrada

D.ª Arán Martínez Cardeñes, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 22 de octubre de 2014, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de abril de 2013 se solicitó la concesión de la nacionalidad por residencia, por Evaristo, nacido en Senegal el NUM000 /1976, NIE- NUM001, se incoó expediente NUM002, que fue resuelto por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 22 de octubre de 2013. Contra la misma se interpuso por el interesado recurso de reposición.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución y a la denegación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición, se interpuso recurso contencioso-administrativo. Turnado a esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, amplió el recurso a la resolución expresa de 22 de diciembre de 2015, y tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando: «dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulo y contrario a Derecho la resolución administrativa de fecha 22 de diciembre de 2015 dictada por la Dirección General de Registros y del Notariado por el que se denegó la nacionalidad española y, en su consecuencia, revocar y anular el citado acuerdo por ser contrario a derecho. Todo ello con expresa condena en costas».

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte «sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente».

TERCERO

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó e día 18 de octubre de 2016, en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 22 de octubre de 2013 por la que se deniega de la concesión de nacionalidad española por residencia al recurrente al considerar «Que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que fue condenado por el Juzgado o Tribunal Juzgado de lo Penal número uno de Lérida, en la Ejecutoria 458/2011, dimanante del procedimiento abreviado numero 000423/2010 seguido en el Juzgado de Instrucción número dos de Lérida en sentencia de fecha uno de Marzo de dos mil tres por un delito de uso de documento falso».

En la Resolución de 22 de diciembre de 2015 se confirma la denegación añadiendo «Por otro lado, es muy breve el tiempo transcurrido desde la remisión definitiva de la pena como para poder afirmar que el citado incidente penal se ha tratado de un hecho aislado en su trayectoria vital, por todo ello, a juicio de esta Dirección General el recurrente no ha adecuado su conducta al estándar medio de la conducta ciudadana y no ha demostrado que la misma sea continuada y mantenida».

Se alega en la demanda que el 24 de octubre de 2014 se notificó al actor el archivo definitivo del procedimiento PA 423/2010, ejecutoria 458/2011 del Juzgado de lo Penal 1 de Lleida, por un delito de falsificación en documento oficial, siendo el archivo del 22 de marzo de 2013 no pudiendo cancelar los antecedentes penales hasta dicha fecha . En el momento de presentación de la nacionalidad, ya constaba archivada la causa, que además data de unos hechos de 2010 por lo que cuando solicitó la nacionalidad, abril de 2013, habían transcurrido tres años, tratándose de un hecho aislado que no puede impedir indefinidamente la obtención de la nacionalidad. Alega igualmente que carece de antecedentes penales en su país de origen, tiene cuatro hijos, dos de los cuales nacidos en España, su esposa es residente legal, y se halla trabajando en una empresa subcontratada del Ayuntamiento de Lleida desde hace ocho años, por lo que queda demostrado un importante arraigo personal y profesional en este país. Invoca la falta de motivación y arbitrariedad de la resolución, requisito imprescindible en toda resolución administrativa, de conformidad con el principio de tutela judicial efectiva del que gozan los extranjeros de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El Abogado del Estado, en su contestación a la demanda, con invocación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que entiende aplicables, considera que los hechos por los que fue condenado son muy graves desde un punto de vista social y se produjeron durante el tiempo que se computaba para completar la residencia legal y efectiva, por lo que, aunque las penas impuestas se hubieran cumplido, e incluso se hubieran cancelado los antecedentes, no ha transcurrido un periodo de tiempo suficiente para considerar que la presunta rehabilitación de su conducta se encuentre debidamente acreditada. Interesa la...

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