SAN 589/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:3972
Número de Recurso657/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000657 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05563/2015

Demandante: Pelayo

Procurador: SR. AGUDO RUIZ, FRANCISCO JOSÉ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

Esta Sección ha visto el recurso contencioso-administrativo numero 657/2015, interpuesto por Pelayo

, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Agudo Ruiz, y asistido por el Letrado Dª Iván Gil-Merino Díaz, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 14 de mayo de 2014, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formulada solicitud de concesión de la nacionalidad por residencia, el 6 de septiembre de 2010, por Pelayo, nacido en Egipto el NUM000 de 1973, con NIE NUM001, se incoó expediente NUM002 ), que finalizó por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 30 de mayo de 2013, denegatoria de la nacionalidad.

El promotor del expediente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por Resolución de Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, el 14 de mayo de 2014.

SEGUNDO

Contra esta última resolución interpuso recurso contencioso-administrativo que, turnado a esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente administrativo. Una vez recibido, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, presentando un escrito de recurso contenciosoadministrativo presentado en su día con la súplica: «... que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito y copia de todo ellos, se sirva admitirlo, y en mérito a su contenido tenga por formalizada, en tiempo y forma DEMANDA junto con el resto de documentos aportados».

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte «sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente».

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y se practicó la documental propuesta, con el resultado que obra en autos, tras lo cual se dio traslado a las partes para conclusiones. Presentados los referidos escritos, quedó concluso el procedimiento. Se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2016, en que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 14 de mayo de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 30 de mayo de 2013, que deniega la concesión de nacionalidad española por residencia al demandante al considerar « PRIMERO.- Que el interesado no ha justificado el requisito de residencialegalmente exigido porque el 6 de Septiembre de 2010, fecha de la solicitud denacionalidad, el periodo de residencia legal y efectiva en España no se ha cumplido concontinuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición conforme exige el artículo22.3 del CC . En la documentación que consta en el expediente no aparece justificada suresidencia habitual en territorio español ya que, según informe del Ministerio del interior uotros justificantes solicitados, el interesado tiene ausencias continuadas de España demás de meses. Según informe de policía de fecha 28 de noviembre de 2012 le figuranal promotor sellos de salida y entrada en las siguientes fechas: salida 21 de julio de 2007 yentrada 1 de diciembre de 2007, y salida 15 de enero de 2010 y entrada 21 de julio de2010 (cfr. Sentencias de la Audiencia Nacional de 17 de febrero y 12 de diciembre de2011).SEGUNDO.- El Interesado no aporta Certificación de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge que acredite la convivencia efectiva durante el año anterior a la solicitud, documento exigido para la tramitación del expediente».

La resolución denegatoria del recurso de reposición confirma la denegación por ambas causas al solicitar la nacionalidad acogiéndose al requisito de residencia abreviada de un año por matrimonio con española: su residencia no ha estado acompañada del requisito de "efectividad ycontinuidad" que exige el legislador civil para adquirir esta nacionalidad, en el artículo 22.3 del Código Civil, y no ha quedado acreditada la convivencia durante el año anterior a la solicitud con su cónyuge tal y como exige el artículo 22.2d) del Código Civil .

Consta en el expediente administrativo que el interesado interpuso recurso extraordinario de revisión contra la resolución denegatoria de la nacionalidad, que fue inadmitido por resolución de 2 de noviembre de 2015 al no concurrir, ninguna de las circunstancias del artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . No se ha ampliado el recurso a esta resolución por lo que ha devenido firme.

SEGUNDO

La primera de las causas de denegación de la nacionalidad española es el no cumplimento del tiempo de residencia legal exigido.

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los...

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