SAN 555/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:3919
Número de Recurso77/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000077 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01132/2014

Demandante: ASOCIACIÓN PLATAFORMA QUEREMOS NUESTRA CAJA

Procurador: SR. SANDÍN FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO

Demandado: FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA

Codemandado: GLOBALCAJA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

Esta Sección ha visto el recurso contencioso-administrativo número 77/2014, interpuesto por la Asociación Plataforma Queremos Nuestra Caja, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Sandín Fernández, sustituido por D.ª Silvia Vito Bermejo, asistida de los Letrados D. Javier Toledo Martín y D.ª Marta Jiménez Moreno, contra la Resolución de 14 de enero de 2014, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria por la que se acuerda ordenar la transmisión de las aportaciones al capital social de Caja Rural de Mota del Cuervo, Sociedad Cooperativa de Crédito de Castilla La Mancha.

Han sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogada del Estado, la Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito, SCC (Globalcaja), representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª M.ª Dolores Girón Arjonilla y asistida por el Letrado D.ª Pedro Javier Meseguer Santamaría. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª M.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de la Asociación Plataforma Queremos Nuestra Caja, se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 14 de enero de 2014, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria por la que se acuerda ordenar la transmisión de las aportaciones al capital social de Caja Rural de Mota del Cuervo, Sociedad Cooperativa de Crédito de Castilla La Mancha. Se publica dicha Resolución en el BOE de 16 de enero de 2014.

SEGUNDO

Turnado a esta Sección, se admitió a trámite, reclamándose el expediente administrativo al Fondo de Restructuración Bancaria (en adelante FROB).

Una vez recibido se dio traslado a la parte actora para que formulara demanda, si bien se acordó suspender el plazo y requerir al FROB para que completara el expediente. Recibida contestación del Director del Área Jurídica de la entidad indicando que la documentación complementaria solicitada debía ser requerida al Banco de España, a la Caja Rural o al Ayuntamiento de Mota del Cuervo al no constar en su poder, la parte actora, tras dar traslado para alegaciones a la parte demandante, por providencia de 11 de septiembre de 2014 se acordó no haber lugar a la ampliación solicitada levantando la suspensión para formalizar demanda.

Por escrito presentado el 5 de noviembre de 2014 se formalizo demanda. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: «teniendo por formalizada la correspondiente DEMANDA DE RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, en los términos y fundamentos expresados, frente al FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA, con sede en [...] y CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, GLOBALCAJA, con domicilio social [...] ejercitando ACCIÓN SOBRE DECLARACIÓN DE NULIDAD de la resolución dictada el 14 de enero de 2014, por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda ordenar la transmisión de las aportaciones al capital social de Caja Rural de Mota del Cuervo, Sociedad Cooperativa de Crédito de Castilla-La Mancha, dándose el trámite precedente y en su día se dicte sentencia mediante la que estimando íntegramente la presente demanda se declare la nulidad de pleno derecho de la referida resolución, así como de los demás actos y disposiciones dictadas en ejecución de la referida resolución o que traigan causa de aquélla, acordando restablecer el estado de la Caja Rural de Mota del Cuervo, Sociedad Cooperativa de Crédito de Castilla La Mancha, al estado patrimonial, económico, societario y de todo orden existente con carácter previo al 14 de enero de 2014, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tales declaraciones, así como al pago de todas las costas causadas".

TERCERO

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara de demanda, la parte actora solicitó la acumulación al recurso contencioso- administrativo número 345/2014, interpuesto por la misma demandante frente al Banco de España y el Ministerio de Economía y Competitividad, ejercitando acción de nulidad de la resolución de 14 de enero de 2014, mediante la que se aprobó la sustitución del órgano de administración de la Caja Rural Comarcal de Mota del Cuervo y la designación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria como su administrador provisional.

Previos los trámites oportunos, por auto de 12 de diciembre de 2014 se denegó dicha acumulación.

La Abogada del Estado formalizó su contestación a la demanda en escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, suplicó: «...procediendo a la desestimación de las pretensiones contenidas en el recurso y a la íntegra confirmación de la resolución recurrida, procediendo a imponer a la parte actora las costas procesales causadas como consecuencia de la tramitación del recurso».

CUARTO

La codemandada Globalcaja contestó a la demanda, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicando: «...dictando en su día sentencia desestimando íntegramente la demanda, confirmando la resolución de la CR-FROB de 14/01/14 impugnada, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

QUINTO

Por Auto de 29 de abril de 2015 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiendo la práctica de las pruebas documental y pericial solicitadas por las partes, que se practicaron con el resultado que obra en autos, dando a las partes copia en formato CD de la ratificación pericial.

Por escrito de 19 de noviembre de 2015, la codemandada Globalcaja solicitó la declaración de invalidez absoluta del acto procesal de interposición del recurso por falta de legitimación activa de la Asociación recurrente. Dado traslado a las partes personadas, la actora alegó la inadmisibilidad de la solicitud de nulidad y la desestimación íntegra de la excepción de falta de legitimación. La Abogada del Estado manifestó que no tenía nada que alegar. Por providencia de 4 de marzo de 2016, se consideró que no existía trámite procesal en ese momento para resolver como cuestión incidental la alegada falta de legitimación activa, mandando continuar la tramitación del recurso.

SEXTO

Se dio traslado a las partes, por su orden, para que presentaran conclusiones escritas, lo que hicieron por escritos en los que se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

Por providencia de 6 de septiembre de 2016 se señaló para votación y fallo del recurso el 11 de octubre de 2016 en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar procede fijar el acto objeto del recurso. De conformidad con el artículo 45.3 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que obliga a la parte a citar en el escrito de interposición del recurso «la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne», es objeto de este recurso contencioso-administrativo:

Resolución de 14 de enero de 2014, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda ordenar la transmisión de las aportaciones al capital social de Caja Rural de Mota del Cuervo, Sociedad Cooperativa de Crédito de Castilla La Mancha en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 26.1 y 64.c) de la Ley 9/2012

.

Se publica en el BOE de 16 de enero de 2014.

Los acuerdos que se adoptan son:

Primero.

En virtud del artículo 26 de la Ley 9/2012 en relación con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de su artículo 25 y el apartado c) de su artículo 64, se acuerda la transmisión de la totalidad de las Aportaciones Sociales pertenecientes a los socios de Caja Rural de Mota del Cuervo que consten en el Libro Registro de Socios o que, en el caso de que no consten en dicho Libro Registro, puedan acreditar en derecho su condición de titulares de las Aportaciones Sociales. Esta titularidad deberá ostentarse con anterioridad a la aprobación de la presente Resolución.

El Precio acordado por la compraventa de las Aportaciones Sociales asciende a un millón doscientos setenta y cinco mil ochocientos euros (1.275.800 €) más los gastos en que haya incurrido el FROB en el proceso de venta y que deban ser abonados al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 9/2012 .

La transmisión así acordada se realiza en representación y por cuenta de los socios propietarios de las Aportaciones Sociales de conformidad a lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 9/2012 y, por tanto, sin necesidad de obtener su consentimiento ni el de terceros diferentes de Globalcaja en su condición de comprador del negocio de la entidad en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2012 y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles como instrumento de resolución recogido expresamente en la antes reseñada letra a) del apartado 1 del...

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