SAN 413/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:3881
Número de Recurso123/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000123 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02219/2016

Demandante: Fulgencio

Procurador: LUCIANO ROSCH NADAL

Letrado: JOSE FERNANDO DE LA FUENTE ASPRON

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 123/2015, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. LUCIANO ROSCH NADAL, en nombre y representación de D. Fulgencio, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 26 de noviembre de 2.014 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Castilla y León de fecha 28 de febrero de 2.014 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Castilla y León de 8 de marzo de 2.013 sobre la declaración de responsabilidad solidaria al reclamante e importe de 1.803.868,83 euros; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 20 de abril de 2.015 y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites las partes, recibido el proceso a prueba por auto de fecha 30.3.2016, han presentado sus respectivos escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 29 de septiembre de 2016, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

Es Magistrado Ponente D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado fijada en 1.803.868,83 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC) de fecha 26 de noviembre de 2.014 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Castilla y León de fecha 28 de febrero de 2.014 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Castilla y León de 8 de marzo de 2.013 sobre la declaración de responsabilidad solidaria al reclamante por la causa contemplada en el art.42.1.a de Ley 58/2003 e importe de 1.803.868,83 euros.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente o son reconocidos por las partes que con fecha 8 de marzo de 2.013 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Castilla y León dictó acuerdo por la que a Fulgencio se le declara responsable solidario conforme al art.42.1.a de la LGT 58/2003, de las deudas tributarias contraídas por CURVADOS PISUERGA S.L, y cuantía de 2.076.347, 92 euros. Dichas deudas tienen su origen en la liquidación del Impuesto de Sociedades de 2.002 a 2004, y cuantía de 158.590,03 euros, siendo la cantidad pendiente de pago de 140.011,7 euros, IS de 2.003, y cuantía de 524.259,81 euros, IVA 2022 a 2004, y cuantía de 322.159,95 euros; sanciones por IS de 2002 a 2004 y cuantía de 149.551,74 y 603.025,02 euros, y sanciones de IVA de 2002 a 2004, por cuantía de 337.339,53 euros. Dicha sociedad entró en concurso y con fecha 13 de junio de 2.012 se dictó el acuerdo de declaración de fallido.

El procedimiento de declaración de responsabilidad se incoa en fecha 29 de septiembre de 2.012. El actor presentó alegaciones al acuerdo de incoación en fecha 24.10.2012, dictándose el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria el 8.3.2013. Dicho acuerdo se basa en que el actor era administrador junto con

D. Juan Antonio y D. Celso, de la sociedad CURVADOS PISUERGA S.L.

Dicho acuerdo fue recurrido ante el TEAR de Castilla León en fecha 12.4.2013, la cual fue desestimada por resolución de fecha 28.2.2014. Recurrida en alzada en fecha 11.4.2014 fue desestimada por resolución del TEAC de fecha 26.11.20145.

TERCERO

Sostiene en su demanda la parte actora diversos motivos de impugnación, que vienen a ser una reproducción de los que se expusieron en el recurso 122/2015 por el otro administrador D. Celso .

En este sentido debe recordarse lo que se ha indicado en sentencia de fecha 26 de septiembre de

2.016, recurso 122/2015 :

"PRIMERO : Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo datos fácticos para la resolución del presente recurso, que resultan del expediente administrativo incorporado a los autos y se exponen en la Resolución impugnada, los siguientes: 1.- La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tramitó procedimiento de comprobación e inspección en relación con los conceptos tributarios relativos al Impuesto sobre Sociedades e IVA, de los periodos 2002 a 2004, respeto de la entidad CURVADOS PISUERGA, S.L.., la cual se constituyó mediante escritura pública autorizada el 22 de septiembre de 1994, siendo nombrados Administradores solidarios por periodo de diez años D. Juan Antonio, D. Fulgencio y D. Celso, si bien en Junta General extraordinaria celebrada el 1 de junio de 2006, se acordó cesar en el cargo de administrador a D. Juan Antonio, tras presentar éste su dimisión, y ratificar en sus cargos como administradores de la sociedad a los otros dos mencionados.

  1. - Dichas actuaciones de comprobación se iniciaron mediante comunicación notificada el 19/04/2006, y los hechos a consecuencia de los cuales se incoaron Actas en disconformidad por los conceptos y periodos indicados fueron los siguientes:

    - La entidad CURVADOS PISUERGA, S.L. tenía como actividad la fabricación, instalación y montaje de artículos de carpintería metálica. Sus rentas tributaban por el Régimen General tanto del Impuesto sobre Sociedades como del IVA. La Inspección constató que la referida empresa había trasladado parte de su facturación a uno de sus socios y administradores, D. Juan Antonio y al hijo de éste, D. Modesto, quienes tributaban por sus rentas empresariales en el Régimen de estimación objetiva por módulos del IRPF y en IVA estaban dados de alta en el Régimen simplificado, obteniendo con ello una menor tributación.

    - De los hechos y pruebas analizados en el procedimiento Inspector se concluyó que la actividad de carpintería y cerrajería ejercida por D. Juan Antonio y D. Modesto constituía un negocio simulado dado que, aunque cumplían con los elementos formales para el ejercicio de dicha actividad (figuraban dados de alta en el IAE, declaraban la actividad empresarial en el IRPF y en el IVA, emitían facturas por las operaciones de fabricación y montaje, cobraban el importe de las facturas emitidas, y figuraban dados de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social), no tenían los elementos materiales necesarios para el ejercicio real de dicha actividad, ya que no disponían de un local para la fabricación de los bienes, no tenían la maquinaria, útiles y herramientas necesarias para realizar la fabricación, instalación o montaje y el transporte de los bienes, y no disponían del personal necesario para realizar tal actividad.

  2. - El informe de disconformidad emitido por la Inspección recogió los siguientes hechos y conclusiones:

    - Para el ejercicio de la actividad empresarial de fabricación de artículos de carpintería metálica según las especificaciones establecidas por el cliente era necesaria la existencia de un inmueble en el que realizar dicha fabricación, sin que D. Juan Antonio ni D. Modesto tuvieran durante los ejercicios 2002 a 2004 ningún inmueble en propiedad, arrendado o cedido en el que hubieran podido realizar las operaciones de fabricación por las que emitieron las facturas a sus clientes.

    Ambos manifestaron en diligencia nº 4 de 26/05/2006 que en los ejercicios 2002 a 2004 habían ejercido su actividad empresarial en el garaje del inmueble sito en el CAMINO000 nº NUM001 de Traspinedo, si bien, la Inspección constató que desde 01-01-2002 hasta el 19-06-2003 el citado inmueble formaba parte de la vivienda habitual de...

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